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Aportaciones de la prueba pericial al proceso penal acusatorio mexicano.

Aportaciones de la prueba pericial al proceso penal acusatorio mexicano.

Debemos tener en cuenta que, “La prueba en nuestro proceso penal de corte acusatorio y oral, lleva un proceso de TRANSFORMACIÓN Y ADQUISICIÓN lógico-numérico-inalterable”.1

A qué me refiero con esto:

Toda prueba primero debe ser medio de prueba, y todo medio de prueba es primero dato de prueba, o viceversa, DATO DE PRUEBA- MEDIO DE PRUEBA Y PRUEBA.

Este proceso de transformación o evolución de la prueba lógico-numérico-inalterable, como su nombre lo indica, lleva una secuencia lógica que no puede ni debe ser alterada. Toda vez que el mismo depende de las etapas del proceso penal ordinario, así como de la razonabilidad y valoración de la prueba en sus distintas facetas procesales, -que son dos temas muy diferentes-, <razonabilidad y valoración de la prueba>.

De tal suerte que, en la etapa de investigación vamos a encontrar datos de prueba, en la intermedia, medios de prueba y será hasta juicio oral donde encontraremos la prueba como tal, misma que estará sujeta a una valoración libre,

lógica, justificable, conjunta, integral y armónica de todos los elementos probatorios que perciba el Tribunal de enjuiciamiento, y éste a su vez asignará el valor correspondiente a cada prueba desahogada.

Para ello, acudirá a los principios generales de derecho, debido proceso, a las reglas de la lógica, sana crítica, intima convicción, razonamiento probatorio, entre otros temas de valoración de la prueba, que señalan autores como Taruffo, Jordi Nieva Fenoll, Jordi Ferrer, Carmen Vázquez, Luigi Ferrajoli, Boris Barios, entre otros.

Ahora bien, ese dato de prueba que nosotros llevamos a la etapa de investigación con miras de invocarlo, así como ese medio de prueba que llevamos a la intermedia con miras de ofrecerlo y sea admitido, o bien, esa prueba que nosotros llevamos a juicio oral con miras de desahogarla y sea valorada, tiene un PROCESO DE ADQUISICIÓN LÓGICO-NÚMERICO-INALTERABLE, correlacionado con el proceso de formación de la misma y el principio de licitud probatoria, es decir, OBTENCIÓN, PRODUCCIÓN y REPRODUCCIÓN en etapa de investigación y, ADMISIÓN y DESAHOGO en etapa intermedia y juicio oral.2

Proceso que si no es llevado a cabo de esa forma metodológica, lógica e inalterable, puede caer en NULIDADES DE LA PRUEBA, ya sea por ilicitud o ilegalidad.

ILICITUD.- Violaciones a derechos humanos o fundamentales.

ILEGALIDAD.- Contravenir formalidades esenciales del proceso.

 

Una vez teniendo en claro “el proceso de transformación y adquisición de la prueba”, pasemos a la prueba pericial y sus aportaciones al proceso penal acusatorio mexicano, -y quizás desmentiremos algunos mitos que aún se tienen sobre este tema-.

Cualquier pericial, sea psicológica, balística, médica, grafoscópica, criminalística, entre otras, lleva el mismo proceso.

Primeramente, se contratan los servicios profesionales de un Perito para que realice un peritaje, dictamen, valoración u opinión técnica.

No obstante, ese cúmulo de hojas llamadas <con el nombre que quieran ponerle de los antes mencionados>, NO ES TU PRUEBA PERICIAL, es más, siquiera se va a ofrecer, ni debatir la admisión de ese puñado de hojas, porque simple y llanamente esa no es la prueba pericial, sino un registro o antecedentes de investigación que contiene la información o dato de prueba de lo que vendrá hablar tu perito en juicio oral al momento de ser desahogado mediante las técnicas de litigación.

Sin embargo, ese soporte informativo se debe descubrir y correr traslado a todas y cada una de las partes en la etapa intermedia, el cual efectivamente, debe cumplir y respetar con todas las formalidades legales de forma y las licitudes de fondo.

De lo contrario, podría ser declarado nulo por el Juez de Control en la mencionada audiencia, ya sea de oficio o a petición de parte, y de ser el caso, no se tendría por admitido o en defecto se excluiría el medio de prueba que deriva o depende de ese registro o antecedente de investigación.

En ese mismo orden de ideas, ese cúmulo de hojas llamadas peritajes, dictámenes, valoraciones, NO SON PRUEBA DOCUMENTAL, ni se deben ofrecerse como tal en la etapa intermedia, menos aún se deben incorporar como prueba documental en juicio oral.

Esas hojas que devienen de la realización de la pericia de un experto en una ciencia, arte, disciplina, por si solas no tienen valor alguno en juicio oral, pues, forzosamente tiene que “acudir el perito a la audiencia de debate para que a través del interrogatorio de su oferente de cuenta del contenido de las mismas”.

Por consiguiente, un perito declarando de forma oral, real y directa en juicio oral ante el tribunal de enjuiciamiento, es la prueba pericial en crudo, y si pretendemos incorporar alguna prueba material o documental que devenga de su trabajo pericial, debemos incorporarla a través de él.

En donde previa a su incorporación a juicio, deberán ser exhibidas al perito, para que los reconozca o informe sobre ellas y sólo se podrá incorporar a juicio como prueba material o documental aquella que haya sido previamente acreditada.

 

¿Cómo vamos a lograr nuestras aportaciones de la prueba pericial en juicio oral?

R= A través de un interrogatorio en caso que seamos los oferentes de la prueba, o viceversa, a través de un contrainterrogatorio en el supuesto que seamos la contraparte del oferente, así como a través de las respectivas dinámicas de litigación que deriven de ambas técnicas.

Es aquí, donde toma importancia el peritaje, dictamen o valoración, es decir, ese cúmulo de hojas que realizó nuestro perito, ya que las mismas nos van a servir para en su momento poder realizar dinámicas de litigación, como lo es el apoyo de memoria o superar o evidenciar una contradicción.

 

CONCLUSIÓN.

La revolución técnico-científica de las Ciencias Forenses ha posibilitado la resolución de muchos casos, sin embargo, también la interpretación errónea de sus resultados o peor aún la mala realización o realización ilícita de los actos que conllevan a esos resultados, ha contribuido a la condena de personas inocentes o libertades de personas responsables.

Para poder confiar en nuestro perito y su trabajo, debemos tomar en cuenta esencialmente tres aspectos:

  1. a) La necesidad del conocimiento experto.
  2. b) La idoneidad del experto y,
  3. c) La confiabilidad de la información experta.

 

Finalmente, como operadores activos del proceso penal acusatorio, debemos estar en constante capacitación y actualización con los temas relacionados al mismo, pero en específico con las técnicas y dinámicas de litigación en juicio oral.

 

1.- Al respecto es oportuno leer el libro “Perspectivas de un Defensor Público, una defensa práctica” del Mtro. Guerrero Peña, J Alejandro, (2021), Pág., 165, Editorial Juventud, Ciudad de México.

2.- Artículo 263, 264 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

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