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La diversidad de familias en México. Su protección legal.

La diversidad de familias en México. Su protección legal.

Nuestra Constitución Federal, en su artículo 1º. regula que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la misma, así como en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; en ese orden de ideas, también en su numeral 4º., cita que la mujer y el hombre son iguales ante la ley, la cual protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

Derivado de lo anterior, tenemos que el reconocimiento y goce de los derechos humanos que en favor de las personas respalda la constitución y los tratados internacionales reconocidos por México, se da bajo los principios de no discriminación e igualdad, aunado a la obligación que tiene el Estado Mexicano de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de todas las personas de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

En primer término hemos de señalar la existencia del  derecho fundamental que tiene toda persona a formar o integrar una familia, refiriéndonos en principio a la familia nuclear, reconocida ésta como la célula primaria de la sociedad, generadora de deberes, derechos y obligaciones jurídicas familiares que surgen entre los miembros que la integran;  además es preciso indicar, que para integrar una familia, existen diversas instituciones, que desde el punto de vista legal le dan origen, instituciones jurídicas conocidas también como fuentes legales para formar familia, tales como: el matrimonio, el concubinato, la sociedad en convivencia, la adopción, la filiación y el parentesco.

Ahora bien, en segundo lugar, respecto de los principios ya mencionados de igualdad y no discriminación, en el Tomo II, Titulado Matrimonio y Familias, de la Colección Legislar sin Discriminación, editado por el Gobierno de México, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED) y Poder Judicial de la Ciudad de México, se menciona que dichos principios: “son componentes fundamentales de las normas internacionales de derechos humanos y son esenciales a los efectos del goce y ejercicio de todos los derechos”, además que “la igualdad y no discriminación son los conceptos referidos con mayor frecuencia en el derecho internacional de los derechos humanos, ya que los actos discriminatorios atentan contra la dignidad de las personas y provocan una profunda afectación individual y social… la igualdad y no discriminación es un principio  ius cogens, es decir, son normas aceptadas y reconocidas por la comunidad internacional como normas que no admiten acuerdo en contrario que sólo pueden ser modificadas por una ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter.”

A partir de lo anterior, podemos entender, como tercer punto, que la protección del derecho fundamental que tiene toda  persona de integrar una familia en cualquiera de las formas que la ley regula, y que se trata  de un derecho respetado no solamente por la Constitución, sino, también por los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano es parte,  como en el caso de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,   que en su  artículo 17 regula la Protección a la Familia, estableciendo que:

  1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado.
  2. Se reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen la edad y las condiciones requeridas para ello por las leyes internas, en la medida en que éstas no afecten al principio de no discriminación establecido en esta Convención.
  3. El matrimonio no puede celebrarse sin el libre y pleno consentimiento de los contrayentes.
  4. Los Estados Partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y conveniencia de ellos.
  5. La ley debe reconocer iguales derechos tanto a los hijos nacidos fuera de matrimonio como a los nacidos dentro del mismo.

Bajo éste contexto, la protección de la familia y de los  miembros que la integran no solamente se da desde el marco jurídico internacional, sino, también en el orden jurídico nacional, que si bien, en principio hicimos mención a la familia nuclear, formada por la pareja y sus hijos, no debemos pasar por alto que,  en nuestra sociedad existen diversos tipos de familia, por ejemplo la familia extensa, integrada por la pareja y sus hijos y demás descendientes y adicionados, asimismo la monoparental y la reconstituida, entre otras formas, siendo estas las más reconocidas, aunado lo anterior al nuevo enfoque del concepto tanto de matrimonio como de concubinato, donde actualmente pueden integrarse  familias por parejas del mismo sexo, desde una perspectiva de inclusión y no discriminación a fin de evitar desigualdades; lo antes mencionado, confirma que no existe un modelo único o determinado de familia, pues en la obra antes citada, se menciona que el concepto de familia es social y dinámico, refiriendo como idea primordial que: “…dentro de un Estado democrático de derecho, en el que el respeto a la pluralidad es parte de su esencia, lo que debe entenderse protegido constitucionalmente es la familia como realidad social y, por ende, tal protección debe cubrir todas sus formas y manifestaciones en cuanto realidad existente”, agregándose además: “… qué la protección constitucional de la familia tiene también una clara dimensión individual, derivada de la garantía constitucional de protección a la vida familiar, en términos de la cual, toda persona tiene el derecho de fundar una familia; de contraer matrimonio; de participar en condiciones de igualdad dentro de un núcleo familiar; de proteger a su familia frente actuaciones arbitrarias e injustificadas que la lesionen; y de permanecer en dicho núcleo social perpetuando los vínculos afectivos, así como los derechos y responsabilidades en relación con los miembros que la componen.”.

A manera de conclusión,  diremos que las familias diversas y sus integrantes, se encuentran debidamente protegidos en sus derechos fundamentales, tanto por la Constitución como por los Tratados Internacionales, siendo algunos de los derechos resguardados los siguientes: Igualdad entre la mujer y el hombre en la familia, el derecho a tener una familia, el derecho a casarse y fundar una familia, el derecho de contraer matrimonio o establecer algún otro tipo de unión con libre y pleno consentimiento, el derecho a decidir sobre una paternidad o maternidad, el derecho de reunión familiar y derechos iguales para hijas e hijos dentro de la familia, etc., idea que compagina perfectamente con el concepto de Derecho de Familia que con carácter de jurisprudencia define el Poder Judicial Federal, cuando dice que en el sistema jurídico mexicano, basado en un sistema constitucional y democrático, el derecho familiar es un conjunto de principios y valores procedentes de la Constitución, de los tratados internacionales, así como de las leyes e interpretaciones jurisprudenciales, dirigidos a proteger la estabilidad de la familia y a regular la conducta de sus integrantes entre sí y también a delimitar las relaciones conyugales, de concubinato y de parentesco, conformadas por un sistema especial de protección de derechos y obligaciones respecto de menores, incapacitados, mujeres y adultos mayores, de bienes materiales e inmateriales, poderes, facultades y deberes entre padres e hijos, consortes y parientes, cuya observancia alcanza el rango de orden público interés social.      

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