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Principio de contradicción e inmediación.

Principio de contradicción e inmediación.

Los principios constitucionales de contradicción e inmediación constituyen componentes centrales del debido proceso que debe gozar toda persona sujeta a un procedimiento penal, que se traducen en una herramienta metodológica de formación de la prueba; es decir,  a fin de garantizar que los hechos del proceso no se demuestren a cualquier costo y por cualquier medio, sino sólo a través de pruebas obtenidas con pleno respeto a los derechos fundamentales y principios que rigen el procedimiento penal acusatorio y oral.

  1. a) Principio de contradicción.

El principio de contradicción encuentra su fundamento en los artículos 14, párrafo segundo, y 20, fracciones III, primera parte, y IV, segunda parte, ambos de la Constitución Federal, que establecen:

“Artículo 14. […]

Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.”

“Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. […].

  1. De los principios generales:

III. Para los efectos de la sentencia sólo se considerarán como prueba aquellas que hayan sido desahogadas en la audiencia de juicio.

[…].

  1. […]. La presentación de los argumentos y los elementos probatorios se desarrollará de manera pública, contradictoria y oral”.

 

El principio de contradicción se manifiesta como un derecho de defensa y como una garantía en la formación de la prueba.

Cuando se habla del derecho de defensa o de audiencia se hace referencia a la consideración del principio de contradicción desde la perspectiva de un derecho de todas las partes en el proceso, cuyo contenido esencial radica en la exigencia de ser oído, en el sentido de que puedan alegar y probar para conformar la sentencia, que conozcan y puedan rebatir todos los materiales de hecho y de derecho que puedan influir en la emisión de la sentencia correspondiente.

En la vigencia del principio de contradicción, las partes en el proceso penal, no únicamente el acusado encuentran el fundamento que les asegura el derecho y la razonable oportunidad de hacer oír sus argumentos y ofrecer sus pruebas, así como la de refutar las del adversario.

En ese sentido, se exige que toda afirmación, petición o pretensión formulada por una de las partes en el proceso, deba ponerse en conocimiento de la contraria para que ésta pueda expresar su conformidad u oposición manifestando sus propias razones. Así, el principio en estudio niega la posibilidad de que exista prueba oculta.

El conocimiento de los elementos probatorios y de la evidencia física, que serán objeto de prueba en el juicio es la condición que permite el ejercicio del contradictorio en la audiencia de juicio, de manera que las pruebas practicadas a escondidas de las partes, que se conserven en secreto o que sean conocidas solamente por el juez antes de la sentencia, carecerán de valor probatorio, por vulnerar el derecho de defensa de la parte a quien perjudique.

 De ahí que en esta vertiente, el principio de contradicción consiste en el indispensable interés de someter a refutación y contra argumentación la información, actos y pruebas de la contraparte, en un proceso jurisdiccional.

Desde otro enfoque, en el aspecto probatorio, el principio de contradicción constituye una garantía en la formación de la prueba, aplicado concretamente a la producción de la prueba testimonial, el principio exige que la contraparte del oferente de la prueba, en una audiencia pública tenga la oportunidad de contrainterrogar al sujeto de prueba sobre el contenido de sus afirmaciones, con el propósito de controvertir la credibilidad de su testimonio.

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