¿Qué hacer ante un despido injustificado?
Frecuentemente la confusión y las dudas nublan la decisión que un trabajador debe tomar cuando se enfrenta a un despido injustificado, los nervios, la confusión, el enojo y la frustración suelen bloquear por completo una adecuada evaluación de las opciones con que cuenta y evidentemente de la instancia ante la cual debe acudir.
Algunos se sumen en su situación lamentando los hechos y simplemente esperando que la situación cambie o bien, esperan que el patrón reconsidere su postura o esperanzados, anhelan una recontratación que jamás legará, otros, se presentan ante la Junta de Conciliación y Arbitraje pretendiendo resolver su problema sin saber que, probablemente se involucren en otro entregando información, datos y hasta su firma en documentos que les son solicitados por personas que no saben de inicio, si son funcionarios de ésta Dependencia o Abogados Titulados y con esto caen en manos del coyotaje quien evidentemente buscará una salida fácil y económica no siempre del todo favorable.
Un porcentaje considerable acude a un Abogado “todólogo” para asesorarse sin tener precaución de preguntar a qué se dedica el Profesionista, quienes al igual que muchos Contadores y las calculadoras por internet sin ser especialistas laborales cuantifican cantidades y aseguran resultados totalmente inalcanzables a la realidad procesal que se maneja en los diversos procedimientos ante las Autoridades Laborales.
Entonces la duda se centra en un solo aspecto; ¿qué hacer ante un despido injustificado? La respuesta es sencilla, tengo dos opciones viables sin lugar a dudas y antes de valorar y optar por alguna de ellas debo juntar la información y documentos con que se cuenta y que son referentes a la relación laboral que acaba de terminar, evidentemente referentes al patrón para quien se prestaron los servicios.
Uno de los factores que orilla a tomar una mala decisión sin duda es la desesperación en que se cae al momento de ser separado del trabajo, las ideas y sentimientos encontrados y las emociones que deben quedar a un lado para primero ser conscientes de que conforme al artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo se cuenta con dos meses para llevar a cabo el ejercicio de una acción por despido injustificado, por tanto, hay tiempo para evaluar la situación.
Otro aspecto a considerar es el artículo 47 de la LFT para saber si la causa de la separación se encuentra justificada conforme a las situaciones y supuestos que se plantean en XV fracciones, en cuyo caso, se tratará de un despido justificado.
Si con esto me encuentro en tiempo y la separación la sigo considerando injustificada, puedo optar por presentarme ante la Procuraduría de la Defensa del Trabajo quien tiene como función asesorar a los trabajadores para saber con exactitud el monto de las prestaciones y en su caso indemnizaciones a que se tiene Derecho y en aquellas Entidades Federativas en donde todavía no operan los centros de Conciliación, podrá citar a un procedimiento administrativo al patrón para gestionar acciones tendientes a una posible solución.
La otra opción será asesorarme debidamente con un Abogado particular que sea especialista en Derecho Laboral, quien explicará las opciones viables y en su caso, las instancias a las que se tenga que acudir, así como las cantidades a que se tiene Derecho por el despido del que se fue objeto.
En caso de que ya opere conforme a la reforma laboral el Centro de Conciliación Local o Federal, se tendrá que iniciar un procedimiento previo y obligado en que se llevarán a acabo audiencias conciliatorias pudiendo denunciar un convenio final que ponga fin al conflicto. De no ser viable o aceptado, se obtendrá una constancia de no conciliación con la que se podrá acudir al órgano jurisdiccional para radicar la demanda correspondiente.
Es importante tomar en cuenta que la Reforma a la LFT del 2019 en su parte procesal se encuentra sujeta a diversas etapas de implementación y coarta la posibilidad de acudir a las Juntas de Conciliación para resolver un conflicto derivado de las relaciones laborales, siguiendo así el trámite que se ha explicado ante los Centros de Conciliación y posteriormente los Tribunales de Trabajo.
De acuerdo a la STPS, los Estados de la República que iniciaron en una primera etapa con este nuevo sistema de justicia laboral a partir de noviembre del 2020 son Durango, Zacatecas, San Luis Potosí, Hidalgo, Estado de México, Campeche, Tampico y Chiapas; los que iniciaron la segunda etapa para noviembre del 2021 son Guerrero, Puebla, Baja California Sur, Tlaxcala, Quintana Roo, Morelos, Veracruz, Colima, Oaxaca, Aguascalientes y Baja California Norte; y los que entrarán en la tercera etapa tentativamente para finales de este 2022 son Yucatán, Sonora, CDMX, Chihuahua, Michoacán, Nuevo León, Jalisco, Tamaulipas, Nayarit, Coahuila y Sinaloa.
Los tiempos de implementación pueden variar, siendo la idea principal que conforme a lo que indica la reforma en su séptimo transitorio, la totalidad del País deberá encontrarse en este nuevo sistema de justicia laboral a más tardar el 1ro. de mayo del 2023.
De no ser el caso, para iniciar el Juicio de reclamo por la separación injustificada y pago de prestaciones, todavía tendremos que acudir a las Juntas de Conciliación Federal y Locales para demandar al patrón o empresa que llevo a cabo la separación injustificada.
Es importante señalar que el procedimiento iniciado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje no se trasladará al Tribunal inicial una vez que éste inicie operaciones, es decir, si se inició ante la JCA, ante ella deberá concluirse y que tampoco tendré la opción de optar por la JCA o el Tribunal Laboral ya que al iniciar operaciones el segundo, la primera dejará de recibir demandas.
Por otro lado, como hemos comentado, será requisito indispensable acudir al Centro de Conciliación Local o Federal para obtener una Constancia de no Conciliación que será el documento base para poder dar trámite a mi demanda ante el Tribunal.
De esta forma, si queremos un resultado final favorable ante el despido injustificado del que fuimos objeto, debemos acudir siempre a los profesionales en la materia, con los riesgo que conlleva la asesoría trámite y gestión gratuita ante la Autoridad Defensora de Oficio o bien, con un particular que pueda garantizar un mejor resultado, aunque con un costo adicional por sus servicios.
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