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El otorgamiento de testamento por medios electrónicos

El otorgamiento de testamento por medios electrónicos

La vida privada y pública de las personas, ha sido influída por la utilización de internet, redes sociales, aplicaciones y correo electrónico, resultando cotidiano que las personas manejen y gestionen información no solamente personal y privada, sino de negocios o comercial, desde una sede virtual, auxiliados de una computadora, tablet o dispositivo móvil, donde a través de simples movimientos y en poco tiempo, llevan a cabo la realización de algún envío de información, trámite, contratación o transacción de cualquier naturaleza, por vía electrónica.

Así las cosas, el Derecho de Familia, en el caso particular de Instituciones Jurídicas como las sucesiones, no se ha quedado al margen del desarrollo digital o electrónico, en específico sobre la forma de otorgar Testamento, idea respecto de la cual, con el uso de nuevas tecnologías, se puede dar, ya no solamente de forma presencial ante el Notario, lo que resulta actualmente una opción, pues quien lo desee hoy día, ya puede otorgar su testamento en forma electrónica o digital, bajo las formalidades que más adelante serán mencionadas.

En ese orden de ideas, el Código Civil para la Ciudad de México a través de la reforma publicada en la Gaceta Oficial el día cuatro de agosto del año dos mil veintiuno, regula que el testamento público abierto también podrá otorgarse ante notario en el ámbito de su actuación digital, en forma virtual o electrónica, de acuerdo con las disposiciones aplicables de la Ley del Notariado para la Ciudad de México, debiendo sujetarse a las formalidades siguientes:

a) Redactar las cláusulas del testamento, sujetándose estrictamente a la voluntad del testador, las que leerá en voz alta para que el otorgante manifieste su conformidad o, en su caso, también podrá reenviar el archivo electrónico al testador a efecto de que sea leído por él mismo, cualquiera de estas dos circunstancias se hará constar en el testamento.

b) Estando conforme el testador, éste lo hará saber al notario y procederá a firmar el testamento, haciendo uso de su Firma Electrónica Avanzada reconocida conforme a la Ley del Notariado para la Ciudad de México.

c) Se tendrá como fecha y hora de otorgamiento del testamento la que aparezca en el estampado de la hora correspondiente a la Firma Electrónica Avanzada reconocida por la Ley del Notariado para la Ciudad de México.

d) Se tendrá como lugar la Ciudad de México.

El testamento público abierto se realizará por medios electrónicos, siempre que:

1.- El testador cuente con la posibilidad de comunicarse con el notario a través de un dispositivo electrónico y el notario pueda ver y oír al testador, así como hablar con él de manera directa, simultánea y en tiempo real durante todo el acto del otorgamiento.

2.- El otorgamiento del testamento público abierto  virtual, se dará únicamente en los supuestos siguientes:

a) Ante peligro inminente de muerte.

b) Sufrir al momento una enfermedad grave o contagiosa.

c) Que el testador haya sufrido lesiones que pongan en riesgo su vida.

d) Que el otorgante se encuentre en un lugar al que, por una situación excepcional, no se pueda acceder en persona.

3.- No podrá llevarse a cabo esta modalidad del testamento público abierto cuando:

a) La persona sea muda o sordo muda, pero pueda leer y escribir.

b) La persona sea enteramente sorda, pero que sepa leer.

c) La persona sea ciega.

d) La persona no pueda o no sepa leer.

Asimismo, el citado ordenamiento sustantivo,  regula que para el otorgamiento del testamento público abierto digital, virtual o electrónico, se observará lo siguiente:

a) El testador podrá haber hecho con anterioridad, del conocimiento del notario el contenido de su voluntad por cualquier medio.

b) La asistencia de dos testigos que, a solicitud del testador o del notario, estén físicamente junto al testador y a la vista del notario.

c) El testador debe expresar su voluntad al notario de viva voz, de modo claro y terminante o, con la misma claridad y definitividad le ratificará lo que le hubiera hecho saber previamente.

d) Asimismo, manifestará que se localiza en la Ciudad de México y que se encuentra libre de coacción.

e) El notario deberá grabar en cualquier dispositivo electrónico, de manera nítida e ininterrumpidamente esta manifestación.

f) El acto constará en audio y video desde el inicio de la lectura del testamento hasta la manifestación del testador señalando su absoluta conformidad respecto a las disposiciones establecidas y las explicaciones que hubiese solicitado el otorgante con relación al contenido y efectos legales de las mismas.

g) La lectura del testamento podrá realizarse por el testador, el notario o, en su caso, alguno de los testigos presentes.

h) El notario dejará constancia en el instrumento de los hechos relevantes que a su juicio motivaron que el testamento se otorgará en las circunstancias expuestas, así como del entorno observado por él en todo el tiempo en que el acto tuvo lugar.

En el instrumento respectivo, el notario deberá certificar lo siguiente:

a) En su concepto y, en su caso, en el de los testigos, que el testador tiene plenitud de juicio para el otorgamiento y el medio por el cual se cercioró de su identidad.

b) Que procuró, por todos los medios razonables a su alcance, cerciorarse que nadie coaccionó al testador, así como que el propio testador le manifestó estar libre de coacción durante todo el acto.

c) El supuesto que se actualizó para el caso concreto, así como que el testador no se encuentra en ninguno de los casos referentes a que se trate de personas que fueren mudas o sordo mudas, pero que puedan leer y escribir; que la persona sea enteramente sorda, pero que sepa leer, que el testador sea ciego o no pueda o no sepa leer.

d) Las formalidades se practicarán en acto continuo que comenzará con la lectura del testamento, pero sin necesidad de que el testador y, en su caso, los testigos firmen. El notario lo autorizará con su firma y sello.

e) El notario resguardará en el apéndice del instrumento, a través de cualquier medio digital inalterable, el archivo que contenga la grabación del audio y video de la voluntad del testador, que servirá como complemento de la fe documental de dicho acto.

Finalmente, cabe resaltar, que con base en esta nueva reforma en materia de testamentos en la Ciudad de Mexico, concerniente al otorgamiento del testamento público abierto de manera virtual o electrónica, es con el objeto de facilitar a las personas el acceso de una manera simple y práctica al otorgamiento de su testamento, sin que exista la necesidad de acudir en forma presencial ante el notario para efectuar tal acto, para realizarlo a través de medios electrónicos.  

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