Convenio 190 contra la violencia y el acoso en el mundo del trabajo
El pasado 15 de marzo de 2022 de forma unánime, el Senado de la República votó a favor de la ratificación del Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo.
El Convenio 190 de la OIT – sobre la violencia y el acoso- (Convenio 190) reconoce el derecho de todas las personas a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso. El cual establece la primera definición internacional en contra de la violencia y acoso en el mundo del trabajo, incluida la violencia de género, lo anterior, en un marco común y claro para prevenir y abordar la violencia y el acoso basado en un enfoque inclusivo.
Mediante la ratificación del Convenio 190, el país se ha convertido en una de las primeras naciones del mundo en comprometerse con la primera norma internacional que agrupa la igualdad y la no discriminación con la seguridad y salud en el trabajo en un solo instrumento, situando a la dignidad humana y el respeto laboral.
De tal suerte que México se bautizó en el duodécimo país en ratificar el Convenio 190, después de que Reino Unido votara también su ratificación el pasado día 7 de marzo. Por lo que una vez que el Convenio sea depositado ante la OIT por las autoridades mexicanas, entrará en vigor un año después tras lo cual adquiría el carácter de ley en nuestro país.
Dicho Convenio reconoce que la violencia y el acoso por razón de género afectan de manera desproporcionada a las mujeres, niñas y adolescentes, proponiendo acciones que abordan las causas estructurales de estas violencias, incluyendo los estereotipos de género y la discriminación.
El Convenio 190 aplica a todas las modalidades de trabajo y contempla que las actividades laborales no siempre se realizan en un espacio determinado y, por lo tanto, plantea una perspectiva amplia, extendiendo su aplicación a las actividades realizadas “durante el trabajo, en relación con el trabajo o como resultado de este”.
No debe pasar desapercibido el hecho de que tanto la violencia y el acoso por razón de género afectan de manera desproporcionada a las mujeres, niñas y adolescentes, por ello a través del reconocimiento y adopción de un enfoque inclusivo e integrado que tenga en cuenta las consideraciones de género y aborde las causas subyacentes y los factores de riesgo, entre ellos los estereotipos de género, y el abuso de las relaciones de poder por razón de género, resulta indispensable acabar con la violencia y el acoso en diversos ámbitos, entre otros, el mundo del trabajo;
Aunado a que la violencia doméstica puede afectar al empleo, la productividad, así como la seguridad y salud, por lo que, a través de este instrumento, la OIT reconoce que la violencia y el acoso en los espacios de trabajo afectan a la salud psicológica, física y sexual de las personas, a su dignidad, y a su entorno familiar y social.
Sin duda, México ha dado un paso histórico en la protección del derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso. Mediante la ratificación del Convenio 190.
En este tenor, resulta importante mencionar las 6 claves para entender los compromisos asumidos por nuestro país al ratificar el convenio:
1. Definiciones y conceptos claros
El Convenio 190 define la violencia y el acoso en los ambientes de trabajo como un “un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género”.
2. Aplica para todos los trabajos
El instrumento protege a toda la fuerza laboral, sin importar su situación contractual y se aplica tanto en el sector privado como público.
3. ¿Qué lugares abarca?
De acuerdo con el instrumento internacional la violencia y el acoso en el mundo del trabajo ocurre durante la jornada laboral y puede presentarse:
- Lugar de trabajo.
- Espacio donde se paga al trabajador, donde descansa o come, en instalaciones sanitarias y vestidores.
- En los viajes, o actividades de formación vinculadas al trabajo.
- Por los medios de comunicación relacionados con el empleo, incluyendo tecnologías de la información, como correo electrónico o programas de mensajería como Whatsapp o Telegram, entre otros.
- En alojamientos proporcionados por el empleador.
- En el desplazamiento del domicilio al trabajo.
El Convenio 190 aplica a todas las modalidades de trabajo y reconoce que las actividades laborales no siempre se realizan en un espacio determinado.
4. Legislación adecuada y adaptada
Al igual que el resto de los países que ya ratificaron el Convenio, México debe armonizar su legislación al instrumento internacional para garantizar que todas las personas trabajadoras tengan derecho a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso.
5. Identificar ocupaciones y actividades laborales más expuestas
Nuestro país se comprometió a incorporar en la legislación laboral los mecanismos con los que deben contar los empleadores para prevenir el acoso y la violencia, incluidas políticas internas, evaluación de riesgos y factores psicosociales que pueden derivar.
6. Mecanismos de denuncia y reparación
En materia de reparación, nuestro país asumió el compromiso de garantizar que las víctimas cuenten con acceso a recursos y mecanismos de solución adecuados y canales de quejas.
De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), el 36% de las mujeres trabajadoras que han sido objeto de burlas, apodos hirientes, rumores y/o mentiras, así como de exclusiones por sus gustos, físico o ropa, señalan a sus compañeros de trabajo como los agresores. De ahí, que la violencia en el trabajo sea un fenómeno que en los últimos años ha empezado a colocarse en la opinión pública mexicana, derivado de las prácticas de acoso y violencia se encontraban normalizadas culturalmente.
Por su parte, la titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), Luisa Alcalde Luján comentó; “El convenio reconoce el derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso; padecerlos amenaza la igualdad de oportunidades, afectan su salud psicológica, física y sexual, su dignidad y su entorno familiar y social. Se trata de garantizar un ambiente laboral seguro y saludable para todos, pero principalmente para las mujeres, con el cual abonamos a la igualdad de oportunidades, al derecho a la confidencialidad, a la debida diligencia y la no revictimización”.
En México, a partir del nuevo modelo laboral, que incluye al mundo del trabajo y sus relaciones, se logró avanzar como nunca en la protección de los derechos de los trabajadores, garantizándose la libertad de sindicación y negociación colectiva; la protección de las trabajadoras del hogar, con la incorporación y la protección en la seguridad social de este grupo, para así mejorar y establecer la garantía a la protección de los derechos de las trabajadoras y trabajadores de nuestro país.
Finalmente, una vez que sea ratificado el instrumento internacional, los países cuentan con un año después para su entrada en vigor a nivel nacional. A fin, de trazar una hoja de ruta para llevar a cabo los cambios normativos, retos de aplicación y, sobre todo, fomentar los cambios culturales para un entorno de “tolerancia cero” a la violencia y el acoso en el lugar de trabajo.
Ya será un nuevo desafío para el mundo laboral mexicano, el reconocer y velar por el derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso, que permita la protección de las mujeres ante cualquier situación en el ámbito laboral, que brinque hacia el bienestar y economía traducida en la mejora de las relaciones familiares, sociales y clima organizacional y laboral con un nuevo enfoque de respeto y protección a los derechos laborales de las mujeres.
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