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El control constitucional y su relación con la protección de derechos humanos en la impartición de justicia administrativa.

El control constitucional y su relación con la protección de derechos humanos en la impartición de justicia administrativa.

En junio del año 2021, se cumplieron diez años de una reforma sin precedentes en nuestro país, una reforma que fue posible en buena medida, gracias a la historia de lo que yo llamaría un héroe de nuestro tiempo, pues en mi opinión Rosendo Radilla Pacheco es una especie de mártir cuya desaparición y posterior búsqueda por parte de su familia y las asociaciones que hicieron posible que el caso llegara a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, constituyen un auténtico acto de heroísmo comparable con los líderes como Manuel M. Diéguez cuyo liderazgo inició la chispa de lo que sería el estallido de la Revolución Mexicana de 1910, aunque hechos como la desaparición de los 43 estudiantes en el municipio de Ayotzinapa, en el Estado de Guerrero en el año 2014, causan inevitablemente indignación y decepción de que no basten sendos cambios normativos para encaminarnos seriamente hacia el paradigma de la justicia y una verdadera aplicación de los Derechos Humanos.

No obstante, se considera que el control Constitucional, que se ejerce en nuestro país a través de diferentes medios, constituye hasta ahora la herramienta más eficaz para salvaguardar los derechos humanos,  constituyendo  un factor medular para mantener un equilibrio en un Estado que se jacte de ser democrático, como México, y debe decirse que,  este control ha alcanzado un alto grado de madurez y cuenta con un esquema muy completo para llevarlo a Cabo a través de diversos métodos e instrumentos, como la acción de inconstitucionalidad, la controversia Constitucional y desde luego el Amparo.

Por su parte, autoridades del fuero común, aunque han contado durante muchísimos años, con la disposición del artículo 133 Constitucional, que ha exigido siempre que apeguen su actuar a la Carta magna, a pesar de las disposiciones en contrario que pudiera haber, se había dejado la tarea, al poder judicial de la Federación, el cual establecía, aún antes de la Reforma en materia de Derechos Humanos: 

Artículo 133:

….. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los estados.

Siendo a raíz de tal reforma que se vio con más confianza el llamado control difuso.

Debe estacarse el impacto que generó también la implementación del control de convencionalidad, donde autoridades federales y locales, que deben ceñirse a lo dispuesto en los instrumentos internacionales que obliguen a México a proteger Derechos Humanos, por lo que se considera también que la dinámica del ámbito internacional entraña un faro para los gobernados, porque de algún modo, genera esperanza de que hay un camino que los gobernantes deben seguir para lograr crecimiento, quienes ven en el Derecho Internacional un último baluarte para hacer cambiar la normas en aras de una mayor protección de sus derechos.

Aunque suene trillado, falta mucho por hacer en materia de impartición de justicia, pues nuestro país ha tenido avances, sobre todo desde el año 1989, es cuando en el ejercicio del poder se tienen otros matices, así como en 1997, que se tuvo por primera vez un congreso sin el control hegemónico de un partido, dando paso con ello al ejercicio de la democracia que permite el avance en todos los ámbitos, y desde luego los factores de carácter internacional que constituyen una influencia innegable e inevitable en la vida de los países, sin que el rubro de procuración y administración de Justicia sea una excepción.

El sistema anticorrupción, requerirá de mucha más voluntad de quienes lo crearon (poder legislativo y ejecutivo), y quienes lo operan (Ciudadanía y poder judicial), para que se convierta en un instrumento de transparencia, rendición de cuentas y sanciones efectivas a los transgresores del orden y enemigos del bien común. Por ahora, lamentablemente se le observa aletargado, sin embargo, se reconoce que uno de los frutos de la Reforma en que se crea el mencionado sistema, llevada a cabo en el año 2015 y que dota de autonomía la impartición de justicia administrativa y en muchos Estados crea Tribunales en dicha materia, en los que  está presente la protección de derechos humanos,  en la medida que resultan obligados a desarrollar el control difuso y a hacer del control de convencionalidad un aliado en sus resoluciones, lo cual, se considera que irá marcando la pauta para hacer realidad el contenido del artículo 17 constitucional.

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