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Concepto y Naturaleza del Convenio de Mediación

Concepto y Naturaleza del Convenio de Mediación

Desde el punto de vista etimológico, convenio proviene de los vocablos cum y viniere que significa venir, concurrir, unirse, llegar a un acuerdo, venir en compañía, ir juntos.

El Código Civil Federal y los estatales, recogen el concepto de la escuela clásica francesa al prescribir que «convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones».

En derecho moderno el convenio tiene un amplio significado: es todo acuerdo de voluntades independientemente de su contenido patrimonial.

Por lo tanto, el convenio puede tener contenido moral o ético, como ocurre en los convenios subscritos en los Centros de Justicia Alternativa.

La experiencia ha demostrado ampliamente que en la dinámica comunicacional de la Mediación, cuando los mediados culminan con un convenio suelen tener un sorprendente y evidente cambio, apreciable no sólo por haber depuesto su primitiva animosidad, sino por sus nuevas actitudes, creencias y percepciones, tanto en relación al otro como en relación al propio conflicto, por lo que muchas veces, de manera espontánea los mediados muestran arrepentimiento al tomar conciencia de la trascendencia del daño causado en el patrimonio, dignidad, afectos o sentimientos de la parte complementaria, ofreciéndose respeto, tolerancia, sinceridad, fidelidad, lealtad, etc., dándose así lo que se denomina en teoría “el milagro de la mediación” y el renacimiento de la esperanza de vivir en un mundo más humano.

Lo anterior ocurre cuando los mediados en las sesiones de mediación logran introyectar hasta expandir la conciencia, que el conflicto en la relación interpersonal es inevitable por formar parte de la naturaleza humana, pero que la energía y poder explosivo del conflicto pueden transformarse, orientarse y mantenerse por debajo de los umbrales de la agresión y de la destrucción, dando paso a un proceso dialéctico de autoconocimiento, valoración y reconocimiento del otro, hasta convertirse muchas veces en su alter ego, al descubrir que el otro es tan igual a él, que sólo una diferencia sustancial existe: la individualidad, entendida no como los liberales la entendieron para cosificar al hombre y hundirlo en el mercado de bienes y servicios, sino como una entidad bio-psíquico-social-espiritual trascendente, única e irrepetible.

En resumidas cuentas, el conflicto es una oportunidad para crecer y expandir nuestra conciencia.

El convenio de mediación es un acuerdo de voluntades donde concurren las intenciones con los intereses y las necesidades, y al igual que en el contrato, el consentimiento se manifiesta como elemento existencial.

El profesor Ignacio Galindo Garfias, nos recuerda que la distinción entre convenio y contrato desapareció en la etapa final de la compilación de Justiniano,[1] agregando que se mantiene en nuestros días una diferencia entre ambos: ahora se reserva el nombre de contrato sólo al acuerdo de voluntades que tiene por objeto crear o transferir obligaciones y derechos, dejando aparte, bajo el nombre de convenio, todo acuerdo que crea, transfiere, modifica o extingue derechos y obligaciones.

El convenio de mediación, comparte la naturaleza del contrato de transacción cuando los mediados haciéndose recíprocas concesiones, terminan una controversia o previenen una futura, declarando o reconociendo los derechos que son objeto de sus diferencias, pero nada impide que el convenio de marras, sea una carta de intención, un proyecto de vida, un código particular, un mapa, una brújula o un timón, que ayude a recuperar el futuro y a construir la historia de cada quien en concordancia con los valores universales.

En mediación es mejor ser bueno que tener la razón.

El doctor Masaru Emoto, en su obra mundialmente conocida,[2] dice que dos son los principios que sostienen el universo: la gratitud y el amor ¿Será cierto?, si es así, la Mediación es el camino y su fruto, el convenio, representa la oportunidad de demostrar el lado bueno de todas las cosas.

Por gratitud se hacen cosas esencial y manifiestamente buenas; por amor el hombre acompaña otra «milla», entrega también su túnica, abre las puertas y hace hasta lo imposible porque tu pie no tropiece.

Hablamos obviamente del amor ágape el que no todos conocemos, pero lo podemos conocer si nos apartamos un poco del amor simplemente filius o simplemente eros.

El convenio de mediación en sentido amplio, es la reunión de varias declaraciones y reconocimientos en una concordante voluntad, que determina relaciones de hecho y de derecho.

El convenio de mediación no sólo determina relaciones de derecho sino también relaciones físicas, morales, psicológicas, éticas y espirituales.

Ignorar o pretender ignorar que el interés y las necesidades de los sujetos del conflicto, van más allá de sus diferencias patrimonialistas o morales de primer piso, para que convengan sobre las relaciones subjetivas inmediatamente antes indicadas, implicaría ignorar que el conflicto como el litigio, en realidad es más que la pretensión de uno, en el sentido de que el derecho apoya a su favor un interés y que el otro se opone a dicha pretensión o aún no oponiéndose, no cumple con la obligación que le corresponde, ya que el conflicto se concibe como la divergencia percibida de intereses o creencias (sentires, pensares, haceres), que impiden a las partes alcanzar simultáneamente sus aspiraciones, y que el conflicto es la maravillosa oportunidad para crecer y expandir nuestra conciencia.   

En resumen, podemos postular que el convenio de mediación, es el acto formalmente jurídico y de naturaleza moral y ética, que corona todo proceso exitoso de mediación, en cuyo contenido se traza la solución, la prevención o la minimización de las secuelas de un determinado conflicto, cuyos efectos habrán de ser tutelados por el derecho, dada su fuerza vinculatoria, puesto que el convenio de mediación representa el conjunto de normas de conducta establecidas por quienes lo celebran, mismas que requieren de un fundamento jurídico y una justificación axiológica.

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[1] Ignacio Galindo Garfias, Teoría General de los Contratos, edit. Porrúa, México, 2005, p. 70

[2]  Masaru Emoto, Los Secretos Ocultos en el Agua, edit. Alamah, México, 2005, p. 27

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