Demanda y denuncia
Hoy hablaré de una propuesta de estrategia para no solo lograr la responsabilidad penal y reparación del daño, sino que además de la denuncia se demande vía civil o mercantil, cuando el asunto lo permita.
En efecto se ha tenido la idea de que en un asunto no puede coexistir la posibilidad de denunciar y demandar ya que se corre el riesgo de que el delito o la conducta no se aprecie en consecuencia de la demanda como una conducta delictiva, desde mi punto de vista no siempre tiene porque ser así; vamos a dar el ejemplo y además vamos a ver que nos dice la jurisprudencia.
El clásico contrato en el que una parte ve incumplimiento y otra ve fraude y alguien mas ve ambas, no pasemos desapercibido que se ha dado el concepto de dolo civil y dolo penal; pero seré mas claro en el ejemplo; se incumple el contrato en razón de que la mora que vendió o la persona física que vende un inmueble “no es el propietario” es claro que existe delito, más aún si no tiene capacidad jurídica para vender, pero además causa perjuicio y daño económico al pasivo o actor, ¿podría denunciar y además demandar? si, yo creo que sí, que ganaría de más si lo hace, en materia penal primero los tiempos en la integración son en ocasiones lentos, periciales oficiales, carga de trabajo del Ministerio Público, citaciones, candados dentro de las mismas fiscalías (firma de superiores del investigador), etc., y en materia civil una vez emplazado es más rápido por los mismos tiempos del procedimiento, ya que iniciados los plazos, corren y además los mismos estando ya en juicio no se detienen como en materia penal, que un amparo contra auto de vinculación suspende el proceso, se lleva a cabo la audiencia intermedia pero no se dicta auto de apertura a juicio, por ejemplo, y en materia mercantil o civil es mas difícil que se suspenda un proceso en sus etapas -otro punto, podemos cobrar mas conceptos indemnizatorios económicos- en materia penal no se entiende bien aún y no se maneja aún bien la reparación integral, por ejemplo: el daño punitivo, he oído Ministerios Públicos que dicen que solo el monto de lo pagado, como si un incumplimiento no causara daño moral, pero también he comentado que el Asesor bien puede ayudar a las fiscalías a la integración de la reparación integral del daño y dejar al MP la acreditación de la responsabilidad penal y de la integración (a propuesta) de los hechos ciertos circunstanciados; es decir sumar con apoyo, ya que también he sabido de defensores que dejan toda la carga, sin aportar, al Ministerio Público, seamos empáticos unos y otros, por bien de la víctima.
Entonces sumando demanda y denuncia es mas probable que se logre la reparación del daño integral, lo que si es que la redacción (argumentación) debe cuidarse, yo recomendaría analizar lo siguiente:
¿La conducta es delictiva?
¿Además de ser delito, cabe una demanda sin que se afecte la denuncia?
¿Qué pruebas tengo para demandar?
¿Qué datos de prueba tengo para la denuncia?
Tiempo probable de integración de denuncia vs tiempo probable de proceso judicial mercantil o civil.
¿Puede sumar mi demanda a mi denuncia?
¿Puede sumar mi denuncia a mi demanda?
Además de los puntos que ustedes sumen a los que yo he apreciado.
En ocasiones vemos al derecho penal como cobrador y en ocasiones no es así, retrasamos y afectamos acciones civiles o mercantiles que pueden prescribir, ejemplo; daño moral prescribe en dos años, un pagaré prescribe en tres años, etc.
Les dejo una tesis y quedo a sus órdenes:
Registro digital: 2020648
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Décima Época
Materias(s): Civil
Tesis: I.8o.C.75 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 70, Septiembre de 2019, Tomo III, página 2216
Tipo: Aislada
RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA. ES POSIBLE RECLAMARLA AUN CUANDO LA VÍCTIMA DEL ILÍCITO HAYA OTORGADO EL PERDÓN MÁS AMPLIO ANTE LAS AUTORIDADES DEL ORDEN PENAL.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2017289
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Décima Época
Materias(s): Constitucional, Penal
Tesis: I.9o.P.200 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 55, Junio de 2018, Tomo IV, página 3285
Tipo: Aislada
VÍCTIMA U OFENDIDO O QUIEN TENGA DERECHO A LA REPARACIÓN DEL DAÑO O A RECLAMAR LA RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADO DE LA COMISIÓN DEL DELITO. PUEDE INTERVENIR EN EL PROCESO PENAL, AUN CUANDO EL MINISTERIO PÚBLICO, AL FORMULAR LA IMPUTACIÓN, OMITA MENCIONARLO EN EL HECHO DELICTIVO ATRIBUIDO AL IMPUTADO Y, POR ENDE, EN LA VINCULACIÓN A PROCESO, NO SE LE HAYA TENIDO CON ESA CALIDAD.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2011483
Instancia: Primera Sala
Décima Época
Materias(s): Civil, Penal
Tesis: 1a. CXXII/2016 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 29, Abril de 2016, Tomo II, página 1142
Tipo: Aislada
REPARACIÓN DEL DAÑO DERIVADA DEL DELITO. CONSECUENCIAS JURÍDICAS QUE DERIVAN DE SU NATURALEZA CIVIL.
Cuatro características corresponden al juez: Escuchar cortésmente, responder sabiamente, ponderar prudentemente y decidir imparcialmente.
(Sócrates)
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