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Dr. Daniel Olvera

Dr. Daniel Olvera

LA BANCARIZACIÓN EN MÉXICO

  • Dr. Daniel Olvera
  • Doctorado en Derecho
    Subdirector Jurídico Dirección Jurídica Corporativa Banco Multiva S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Multiva.
  • Gerente Jurídico Dirección Jurídica Corporativa Grupo Empresarial Ángeles

En los últimos veinte años, el gobierno mexicano se ha preocupado y ocupado por bancarizar al país, sin embargo, se ha topado con diversos problemas en el camino. En México el gobierno ha ordenado por ley que todas las personas físicas y morales que realizan operaciones económicas las canalicen a través del sistema financiero, utilizando los medios de pago del sistema, lo anterior con la finalidad de luchar contra la evasión fiscal, lavado de dinero y procurar la formalización del comercio.

Medidas aplicadas por el gobierno mexicano para bancarizar al país

La crisis económica de 1995 fue el detonante para una bancarización en el país, pues ante el inminente impacto que resultó en el sector financiero, el Gobierno de la República Mexicana realizó importantes intervenciones con el fondo público, actitud que generó un contexto de enfado y desconfianza del pueblo mexicano por los manejos hacendarios, debido a que la gestión de la crisis financiera requirió una gran cantidad de fondos por parte del gobierno, que superaron las disposiciones presupuestales y provocaron la re-definición de las estrategias hacendarias así como las vías más favorables para el financiamiento del déficit público en un contexto de fuerte incertidumbre económica interna y en relación con el resto del mundo.

A efecto de mitigar esta crisis, el gobierno creó a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Banco de México, el muy polémico programa de rescate llamado Fondo Bancario de Protección al Ahorro (Fobaproa) que estuvo acompañado por el Programa de Capitalización Temporal (Procapte). Esos programas cumplieron su objetivo al sanear las hojas de balance de los grandes bancos en un plazo relativamente corto, en tanto, por una parte, reemplazaron la cartera vencida bancaria con el llamado “pagaré Fobaproa” y por otra, mejoraron los niveles de capitalización con el apoyo del segundo de estos programas.

Sin embargo, estas medidas no lograron erradicar la problemática financiera, por lo que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, entre 1997 y mediados del año 2000 desarrollaron los siguientes objetivos: el primero de ellos fue resolver la forma de financiar la deuda pública y cubrir el déficit fiscal surgido por las estrategias hacendarias deficitarias asumidas por el gobierno, lo cual se logró cambiando las fuentes de financiamiento de la deuda pública trasladando desde los mercados internacionales, que tradicionalmente había utilizado, hacia los mercados de bonos locales.

El segundo objetivo fue dar una salida estable a la situación de los grandes bancos, ante la resistencia de los propietarios mexicanos para resolver el problema de capitalización y eficiencia de esas entidades.

Una tercera medida aplicada por parte del Gobierno a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público fue a partir del año 2000, modificó su estrategia hacendaria e implementó nuevas estrategias para promover el acceso al crédito y la bancarización para los sectores populares. Respecto a la estrategia hacendaria realizó diversas reformas en la legislación fiscal para darle más participación a la banca en los temas fiscales, mismas que veremos más adelante y en relación con las estrategias para promover el acceso al crédito se crearon los llamados “bancos de nicho” en noviembre de 2007.

La problemática política-jurídica hacia una bancarización

Los grandes problemas políticos-jurídicos que ha tenido la banca provienen de la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con sus reformas para recaudar impuestos, al respecto y como antecedentes de la utilización de la Banca por parte del gobierno, podemos señalar que con las reformas al Código Fiscal de la Federación publicadas en el Diario Oficial de la Federación del día 26 de diciembre de 1990, que adicionaba el artículo 32-B, la intención era apoyarse en los servicios bancarios a efecto de que los bancos procesaran las declaraciones de pagos de los contribuyentes, artículo que a la fecha continua vigente, claro que reformado en distintas ocasiones aunque en esencia es el mismo. Sin embargo, estas medidas de apoyarse en las Instituciones de Crédito fueron el inicio de una bancarización obligatoria para los contribuyentes, pues la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con las reformas al Código Fiscal publicadas el 29 de diciembre de 1997, daba dos opciones para las devoluciones: la primera era a través de cheque nominativo y la segunda a través de una cuenta bancaria para la realización de un depósito.

Sin embargo, estas opciones para el pago de devoluciones fueron modificadas durante el sexenio del presidente Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, las cuales ya no eran opcionales porque medio se pagaban las devoluciones, pues se adicionó el artículo 22-B al Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 12 de diciembre de 2011, a través del cual señalaba que la única forma de hacer las devoluciones era mediante una cuenta bancaria.

Con esta reforma obligaban al contribuyente a tener una cuenta bancaria para que le pagaran las devoluciones, ahora bien, no sólo el Gobierno se ha apoyado en los servicios bancarios para recaudar y devolver impuestos, sino también para generarlos. Como ejemplo tenemos la Ley del Impuesto sobre Depósitos en Efectivo, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2007, a través de la cual imponía a las personas físicas y morales al pago de una tasa del 3% sobre el excedente de los depósitos en efectivo por $15,000.00 mensuales en una cuenta bancaria, dicho impuesto dirigido según el gobierno al comercio informal, no fue muy popular, lo que provocó que se abrogara el día 11 de diciembre de 2013.

A continuación, veremos las reformas fiscales a través de las cuales la Secretaría de Hacienda y Crédito Público echa mano de las cuentas bancarias para su beneficio.

Como primer punto tenemos que se adiciona un último párrafo de la fracción primera del artículo 10 del Código Fiscal de la Federación, con el objeto de establecer con claridad que, si no se localiza al contribuyente en su domicilio fiscal, entonces se considerará como tal (domicilio fiscal), el manifestado en las instituciones financieras. 

Recordemos que de conformidad con el artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito las autoridades fiscales quedan exceptuadas del secreto bancario, en tal virtud, Hacienda puede hacer uso de la información de las Instituciones Bancarias, respecto a sus clientes.

En segundo lugar, tenemos la reforma al artículo 27 del Código Fiscal de la Federación, a través de la cual obliga a inscribirse en el RFC a los usuarios del sistema financiero, al respecto, el Sistema de Administración Tributaria (SAT) emitirá reglas para su inscripción, quedando ya como parte del padrón de contribuyentes registrados en el SAT.

Como un tercer punto, en la Ley del Impuesto Sobre la Renta se reforma el artículo 91, que habla de una posible discrepancia fiscal y que está estrechamente ligada a los depósitos bancarios que hacen los usuarios del sistema financiero, que se tendrán que dar de alta ante el SAT por la reforma al artículo 27 y que podrán ser notificados en su domicilio particular que manifestaron en el banco, como consecuencia de la reforma artículo 10.

Para asegurarse que las Instituciones de Crédito le entreguen la información de las cuentas de los usuarios, el SAT también reformó la fracción IV, del artículo 32 B del Código Fiscal de la Federación, asimismo, de conformidad con el artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito, los bancos estarán obligados a dar toda la información de sus clientes al SAT.

En virtud de lo anterior, tenemos que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del SAT, tendrá la facultad primero de darnos de alta a través de la información que proporcionemos en las Instituciones Bancarias, así como poder utilizar el domicilio proporcionado en los bancos como domicilio; por último y lo más importante es que todos los depósitos que realicemos en una cuenta bancaria, más los pagos que hagamos a nuestras tarjetas de crédito, podrán ser considerados como ingresos para efecto de pagar impuestos, creemos que con estas medidas en lugar de bancarizar, están ocasionando que menos personas aperturen una cuenta bancaria.

De lo anterior podemos concluir, que el Gobierno Mexicano ha realizado diversas acciones a efecto de bancarizar al país, otorgando autorizaciones para operar como Bancos, lo anterior con el objeto que diversos sectores sociales puedan tener la posibilidad de contar con una cuenta bancaria, asimismo, de las reformas financieras se han establecido medidas a efecto de que las diversas Instituciones Bancarias no abusen en sus comisiones y tengan más apertura para otorgar créditos, sin embargo, estas medidas se han visto empañadas con las acciones paralelas que realiza la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público al tratar de regular a las personas físicas y morales que tienen actividades económicas informarles, pues han tratado a toda costa a través de las cuentas bancarias de que éstos paguen impuestos, sin embargo, estas medidas afectarán al público en general, lo que podría ocasionar que la gente no aperture más cuentas bancarias.

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