Logotipo Revista Edicta y Zona Abierta

Cumplimiento de las resoluciones de amparo por un particular

Cumplimiento de las resoluciones de amparo por un particular

Este artículo inicia con una pregunta: ¿un particular puede estar obligado a cumplir con la ejecutoria concesoria del amparo? Desde luego, quien debe cumplir con la sentencia concesoria del amparo y la protección de la justicia federal es la autoridad responsable. Pero ¿excepcionalmente un particular podría esta obligado a cumplirla? Sí, siempre y cuando ese particular haya realizado una actividad propia del gobierno del Estado y en acatamiento a esas actuaciones que la Ley le permite desarrollar, haya violado una garantía, porque se equipara a la autoridad responsable.

Sin embargo, un particular que no es autoridad responsable, ¿estará obligado a respetar una sentencia de amparo? Si es el tercero interesado y fue beneficiado con un acto de autoridad que en sentencia de amparo fue declarado inconstitucional, pues sí, y si no quiere cumplir, se le obligará a cumplir con dicha resolución.

Para ejemplificar, pongo un caso particular: un agente del Ministerio Público, después de que agentes de la Policía detuvieron a una persona porque iba en un vehículo «robado», decide entregárselo a la «víctima» del delito de robo, porque el poseedor compró un vehículo robado, aunque la denuncia de robo se formuló después de la adquisición del vehículo (esto es, la persona adquirente del automotor ignoraba que éste había sido robado, porque no aparecía ese robo reportado). Así, el Ministerio Público entregó el vehículo a la persona que en el amparo contra el acto del Ministerio Público de entrega del bien a la supuesta víctima, tiene la calidad de tercera interesada. En la sentencia de amparo, la juez de Distrito otorga la protección federal bajo el argumento jurídico de que el acto del Ministerio Público no encuentra fundamento legal; por lo tanto, concedió el amparo para que dictase una nueva resolución en la que debe fundar y motivar su proceder (la entrega del vehículo a una persona que se dice víctima de delito). En la sentencia, la juzgadora mencionó varios artículos constitucionales y legales precisando que no sirven para fundar el acto, por lo que no pueden ser aplicados por la autoridad responsable en una nueva resolución, con lo que desarma totalmente a la autoridad responsable. Por ende, si el Ministerio Público autoridad responsable no tiene elementos para emitir la nueva resolución en que entregue el bien a una persona, debe restituir al quejoso en el pleno goce de la garantía violada, conduciendo al goce del uso, disfrute y disposición sobre una camioneta de la que fue desposeida la quejosa.

En el caso ya narrado, la supuesta víctima es quien debiera tener la camioneta, porque a ella se la entregó el agente del Ministerio Público. Entonces si el Ministerio Público debe devolver la camioneta, pero no la tiene, es la víctima quien debe respetar la ejecutoria de amparo devolviendo el bien al quejoso. En efecto, para que se pueda cumplir con esa sentencia, se requiere que la víctima, tercero interesado, devuelva el automotor al quejoso. Así pues, surge nuevamente la pregunta: ¿un particular está obligado a respetar la sentencia de amparo? ¿La sentencia obligará a que ese particular tenga que devolver la camioneta? En justicia (que no con base en la Ley de Amparo), ese cumplimiento debe darse en esos términos, pues del caso narrado puede apreciarse un fraude de la supuesta «víctima» que está confabulada con el que supuestamente le robó (o defraudó), para afectar a una tercera persona, que es el quejoso en el juicio de amparo, y quien tiene el derecho de gozar de la camioneta que adquirió de buena fe, al haberse cerciorado de que la misma no tenía reporte de robo al momento de su adquisición.

Así debe ser, porque la justicia de la Unión ampara y protege para que quede insubsistente el acto reclamado y regresen las cosas al estado que tenían antes de la violación de garantías, el cual consistía en que la quejosa estaba en posesión de la camioneta, la cual no la tiene la autoridad responsable, sino que la tiene la víctima, tercero interesado en el amparo que adujo haber sido desposeída ilícitamente del bien, pero denunciando el delito después de la adquisición de buena fe, generando la emisión y ejecución del acto de autoridad contraventor de garantías en detrimento de la quejosa en el amparo. Por lo tanto y a fin de no dejar en estado de indefensión a la quejosa que ha demostrado ser titular del bien, la víctima debe devolver la camioneta, luego entonces, es quien debe cumplir con la ejecutoria de amparo al ser la persona que tiene el bien en su poder, por lo que sí se le puede obligar a cumplir la ejecutoria para llegar a un fin último: restituir la vigencia de la Constitución, haciendo que quede restablecida merced al cumplimiento puntual de la ejecutoria de amparo como lo ordena el artículo 192 de la Ley de Amparo.

Pasando a otro esenario: el particular que no es parte en el juicio de amparo, pero en cuya situación jurídica específica se encuentra el cumplimiento para con la ejecutoria de amparo, deberá cumplir con ésta, aplicando al respecto la lógica y una interpretación sistemática de la Ley de Amparo que en su artículo 197 dispone: “Todas las autoridades que tengan o deban tener intervención en el cumplimiento de la sentencia, están obligadas a realizar, dentro del ámbito de su competencia, los actos necesarios para su eficaz cumplimiento y estarán sujetos a las mismas responsabilidades a que alude este Capítulo”. Esto quiere decir que una autoridad que esté vinculado con la ejecución de la sentencia de amparo, debe acatarla, aunque no se le haya señalado como autoridad responsable, pero al estar vinculada con el tema de ejecución de la sentencia, debe acatarla.

En esas condiciones, el ente público que no fue autoridad responsable debe cumplir con la sentencia de amparo; trasladando esto a un particular que por su especial situación en un caso concreto deba intervenir en la ejecución de una sentencia de amparo, éste debe cumplirla para lograr la imposición del orden constitucional a través de ese cumplimiento.

Entonces la conclusión es: el particular esporádicamente sí debe cumplir con la sentencia de amparo.

En ambos casos expuestos (el del tercero interesado y el del ajeno a juicio de amparo), el problema está en el siguiente punto: legalmente la sentencia de amparo obliga a la autoridad responsable, no así al tercero interesado y menos a un extraño al amparo, por lo que no se tiene un camino delimitado para obligarlo a acatar la ejecutoria de amparo, pues al regular el incidente de ejecución de la sentencia de amparo, la Ley de Amparo lo hace exclusivamente por lo que hace a la autoridad responsable.

Por tanto, ante la falta de reglamentación del incidente de ejecución de la sentencia en relación al tercero interesado o al tercero ajeno al juicio, máxime que quien fue demandado en el juicio de amparo es la autoridad responsable, en relación a quien se emite la sentencia de amparo, ¿cómo hacer que el particular respete la ejecutoria de amparo?

Conforme a la Ley, si la autoridad no cumple, iniciará el incidente de ejecución. Y aquí viene una pregunta interesante, ¿qué pasaría si la autoridad responsable no puede ejecutar la sentencia por los cambios que se han presentado en torno al asunto?, verbigracia, el tercero interesado ya vendió la camioneta. ¿Cómo va a cumplir entonces el Ministerio Público? Si la autoridad responsable no puede devolver la camioneta, porque el tercero interesado la vendió, en este supuesto, operaría el cumplimiento sustituto, correspondiéndole pagar la indemnización respectiva a la autoridad responsable, la que después podría repetir en contra del gobernado. Sin embargo, no se ha resuelto el problema inicial: ¿el particular, en cuyas “manos” está el cumplimiento para con la ejecutoria de amparo, tiene la obligación de cumplir con ella?

En este caso, el juicio de amparo debe evolucionar empleándose e interpretándose la Ley y la lógica jurídica. Si para el cumplimiento de la sentencia de amparo necesitamos forzosa e indefectiblemente una conducta del tercero interesado o de una persona que ni siquiera parte es en el juicio, sí está constreñido para cumplir con la sentencia de amparo. Si para respetar las garantías del quejoso, un tercero debe hacer algo, desde luego que sí debe tener intervención, y esa sentencia debe obligar a ese particular, habiendo una situación muy especial: el particular no tiene el juicio de amparo a su favor, porque el amparo no procede contra resoluciones emanadas del juicio de amparo ni en ejecución de éstas, aunque dicha persona sí puede promover el incidente de ejecución de la sentencia de amparo alegando exceso en el cumplimiento y, en su caso, interpondrá el recurso de inconformidad cuando se le obligue a hacer algo que va más allá de lo que la sentencia establece.

 

Concluyendo con el tema de la obligación que tiene el gobernado de cumplir con la sentencia de amparo, se hace ver que este supuesto no está inscrito en la Ley de Amparo, porque el amparo se ha instituido solamente para que opere frente a actos de autoridad, llamándose al otro sujeto (tercero interesado) a juicio no como demandado, sino porque ha sido beneficiado por el acto, sin haberse establecido legalmente que ese sujeto deba, en su momento, cumplir con la sentencia de amparo. Pero ante la necesidad de no dejar de ejecutarse una resolución, debe ser requerido de cumplimiento y apercibido con sanciones por no respetarla.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *