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Justificación De Gasto De Pensión Alimenticia, ¿Es Necesario?

Justificación De Gasto De Pensión Alimenticia, ¿Es Necesario?

El derecho y deber alimentario ha sido un tema que ha evolucionado a través de los años y que en este caso analizaremos si es o no necesaria una justificación de dicho gasto, ya que, si bien es cierto el derecho a los alimentos es un derecho que tienen los acreedores alimentarios para obtener de sus ascendientes u otros parientes todo lo necesario para sobrevivir y desarrollarse de manera digna, también lo es que existen acreedores alimentarios o sus representantes legales que lejos de hacer un uso adecuado de esa pensión alimenticia, la utilizan como una forma de vida o para otros fines que nada que ver con el fin principal.

Hace unos años era más común que dicha obligación recayera solo en uno de los padres, esto cuando de hijos se trata, y en ese caso , el peso de dicha obligación recaía sobre el padre, ya que en ese entonces era el que aportaba más económicamente al núcleo familiar, era el proveedor económico mayoritario, sin embargo esto ha ido evolucionando y en la actualidad existen muchos núcleos familiares donde el rol económico ha cambiado, puede ser que ambos padres lleven la carga económica por igual o la carga económica recaiga más sobre la madre, y los cuidados familiares recaigan más sobre el padre, por tal motivo también se han tenido que reformar y reconsiderar otras cuestiones actualmente para la determinación de una pensión alimenticia, sin embargo, existe una duda muy frecuente en este tipo de juicio, ¿Se debe justificar el gasto de una pensión alimenticia? ¿Es justo rendir cuentas respecto de la pensión alimenticia? Estas dudas surgen realmente porque para el acreedor alimentario a veces es necesaria una justificación de gastos de quién administra la pensión alimenticia, esto para garantizar que realmente se esté gozando de manera debida el derecho de los alimentos según la ley.

Sin embargo legalmente no existe como tal una obligación de “rendición de cuentas” por parte de los acreedores alimentarios, sin embargo de manera indirecta el deudor alimentario tiene derecho a solicitar por medio del Juez, en caso de tener alguna duda sobre la debida utilización de esos recursos, lo cual se hará solo en beneficio del acreedor alimentario.

Para lo anterior se debe acreditar de manera fehaciente la situación de duda y evidenciar las carencias de cuidado del acreedor a causa de una mala administración de los recursos otorgados por concepto de pensión alimenticia o incluso aportar las pruebas suficientes y necesarias para poder acreditar un enriquecimiento injusto, lo anterior por conseguir una ganancia injusta al percibir ingresos que no le corresponde recibir, existen algunos supuestos en los que se pudiera dar este enriquecimiento injusto , por ejemplo, cuando el acreedor alimentaria alcanza la mayoría de edad y decide renunciar a sus estudios e independizarse económicamente, y decide no dar aviso a la autoridad correspondiente y continúa recibiendo el apoyo económico por parte de su deudor alimentario de manera dolosa.

Obviamente en estos casos el obligado a pagar la pensión alimentaria tiene el derecho de solicitar la extinción de dicha pensión alimenticia e incluso el retorno o devolución de la pensión alimenticia disfrutada sin ya tener derecho alguno a recibirla.

Entonces, derivado de lo anterior, y de acuerdo a que en la actualidad se busca con más importancia la equidad de derechos y obligaciones de hombres y mujeres, en el mejor de los casos sería importante que ambos se pusieran de acuerdo para un justa pensión alimenticia y que hubiera una buena comunicación en todo momento para cubrir las necesidades de los acreedores alimentarios tanto ordinaras como extraordinarias, o tal vez incluso hasta poder llegar a algún arreglo de custodia compartida que últimamente se ve más seguido y cada deudor alimentario se hace cargo de los gastos que le corresponden el día que le corresponde el cuidado y la custodia del acreedor alimentario.

Pero entonces sería bueno tener en cuenta las siguientes recomendaciones:


La pensión alimentaria debe cubrir lo exigido por la ley y deberá ser destinado a los gastos e intereses de los mismos.
Independiente al acuerdo que haya relacionado a las visitas y convivencias la pensión alimentaria debe ser continúa.
El monto de la pensión alimenticia deberá actualizarse cada año.
Es importante estar de acuerdo a que la pensión alimenticia incluye gastos ordinarios y extraordinarios.
Y lo más importante es que a pesar de no ser exigido legalmente el acreedor alimentario tiene derecho a solicitar una justificación de gastos de la pensión alimenticia por así convenir a los intereses del acreedor alimentario.

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