La Víctima
Este mes, considero importante comentar o reiterar un tema del que he hablado varias ocasiones EL ASESOR JURIDICO y su importante papel en materia penal relacionado con la asistencia de la víctima para la integración completa de los datos, medios y pruebas que servirán para la reparación integral del daño.
Mi experiencia al observar y llevar asuntos desde el papel de Asesor Jurídico, el carente conocimiento y observación de toda la normativa y tratados en materia de reparación de la víctima se destaca en algunas sentencias penales dictadas por el tribunal de enjuiciamiento y aun mas en tratándose de Juicios Abreviados, por Jueces de Control, no digamos del procedimiento ante el Juez de Ejecución, el tortuoso camino que sigue la víctima desde la presentación de su denuncia o querella, primero para se lleven a cabo actos de investigación relativos a la garantía, condena y pago de la reparación del daño; quien a presentado una denuncia y no actúa en delito flagrante (desde el lado de la víctima) sabe que por alguna extraña razón, casi en todas las Fiscalías de nuestro País, la actuación en asuntos penales que inician con escrito o denuncia o querella donde no hay flagrancia, es casi nulo el actuar para que, primero, no se continúe con el hecho y dos para investigar en vías de reparación del daño, igual que garantizar en su caso el pago de la misma.
Lo que he dicho en el párrafo antecedente, lo sustento por experiencia personal, como postulante y como Asesor Jurídico, en razón de que, a pesar de que se trata o puede tratarse de actos provisionales, o medidas precautorias, como embargo, aseguramiento, resguardo de folios, etc., muchas autoridades, comenzando por la Fiscalía temen llevarlos a cabo y ante ello tengo las siguientes hipótesis:
- No se encuentra suficiente justificación para llevar a cabo la medida provisional,
- Se desconoce la necesidad de garantizar a la víctima la reparación del daño posible,
- El Asesor jurídico no se ocupa en apoyar a la Fiscalía para la acreditación y en su caso motivación para medidas precautorias o cautelares.
- La víctima no tiene elementos para justificar las medidas de garantía de reparación del daño.
A fin de apoyar, no solo daremos quejas, compartiremos fundamentos para que se funde una medida provisional para garantizar la reparación del daño y en su caso se condene, importante garantizar la reparación puesto que es común que el sentenciado no la pueda cubrir, falta de seguro, en algunos casos, pero principalmente falta de recursos de parte del sentenciado.
Como paréntesis, precisamente me he pronunciado por que en lugar de prisión se imponga una garantía que realmente garantice la reparación del daño, pero eso es otra historia, pues la garantía económica no es para garantizar la reparación del daño, mas bien se refiere a obligaciones procesales.
¿Qué normatividad para fundar la reparación y garantía de reparación tenemos?, principalmente la CPEUM, que la contempla como pena pública, pero el tema va más allá, me estoy refiriendo a la reparación integral; y para ello tenemos entre otras:
- Ley General de Víctimas,
- Reglamento de la Ley General de Víctimas,
- Estatuto orgánico de la Comisión Ejecutiva de Víctimas,
- Ley Nacional de Mecanismos Alternos de Solución en Materia Penal,
- Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder,
- Código Nacional de Procedimientos Penales, y
- Código Penal de cada entidad federativa.
En las normas antes mencionadas se contemplan artículos para la protección de la víctima y para la reparación del daño.
El Estado Mexicano se ha enfocado principalmente a la sanción penal corporal del victimario, pero no se ha enfocado en hacer políticas públicas para la reparación del daño, y en este punto me refiero al cobro de la misma, al pago; nuestro País sigue enfocado principalmente a la persecución y sanción de delitos que en la reparación integral, es lento el camino para lograrlo, sumado también a la carente asesoría por escaso acercamiento de las víctimas a la asesoría profesional, lo que lleva en muchas ocasiones a la pérdida de evidencia.
“Nada se parece tanto a la injusticia como la justicia tardía”
SENECA
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