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Nuevas reglas para la subcontratación laboral

Maestro Benjamín N. Álvarez Férman
Maestro Benjamín N. Álvarez Férman

Nuevas reglas para la subcontratación laboral

El lunes 19 de abril del 2021 fue aprobado en las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y Estudios Legislativos del Senado de la República el Dictamen presentado por sus integrantes en que se expone la reforma a diversas disposiciones legales en materia de Subcontratación Laboral.

Por lo que toca a la LFT el Dictamen señala reformas a los artículos 12, 13, 14, 15, 15-A, 15-B, 15-C, 15-D, 41, 127, 1004-A y 1004-C en que se establece la prohibición en el manejo de la subcontratación de personal con la posibilidad de participar en el proceso de reclutamiento y selección de personal a las agencias de empleo o intermediarios, quienes no serán considerados patrones ya que ese carácter lo tendrá exclusivamente quien se beneficia de sus servicios.

Se permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos mediante contrato por escrito y SIEMPRE QUE EL CONTRATISTA ESTÉ REGISTRADO EN UN PADRÓN PÚBLICO ante la STPS el cual pueden obtener estando al corriente en sus obligaciones fiscales y de seguridad social, mismo que será renovable cada tres años.

En el tema de la Substitución patronal, se establece que para que surta sus efectos deberán transmitirse los bienes objeto de la empresa o establecimiento al patrón sustituto.

En el REPARTO DE UTILIDADES, para la Subcontratación Laboral el monto de la participación de las utilidades tendrá como límite máximo tres meses de salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años, aplicándose el más favorable a los trabajadores.

Para el patrón que no permita la inspección y vigilancia de las Autoridades de Trabajo se da un efecto importante: la notificación por instructivo para que comparezca a exhibir la información requerida con el apercibimiento de que, en caso de no hacerlo se presumirá que no cuenta con ella y por tanto, se estará en posibilidad de imponer las sanciones correspondientes a cada punto de requerimiento.

Con independencia de lo anterior, la multa impuesta por la simple negativa al desahogo de la inspección se establece en un rango de 50 a 5000 UMAS.

Finalmente, para las personas físicas o morales que proporcionen o pongan a disposición trabajadores propios en beneficio de otra sin ajustarse a las nuevas reglas, aquellas que se ajusten a los lineamientos, pero carezcan del registro correspondiente para implementarla o las que se beneficien de la subcontratación ilegal, se les impondrá una multa de 2,000 a 5,000 UMAS sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera tener en la legislación aplicable.

De percatarse de alguna irregularidad, la STPS dará vista de los hechos a las Autoridades Competentes.

En la Ley del Seguro Social se reforman los artículos 15 A, 75, 304 A y 304 B avalando la subcontratación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas con apego a los lineamientos señalados en la LFT y estableciendo una responsabilidad solidaria en relación con los trabajadores utilizados para la prestación de servicios o la ejecución de obras con otra persona ante el incumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social.

Deberá proporcionarse por el patrón que preste servicios especializados o ejecute obras especializadas cuatrimestralmente a más tardar el día 17 de los meses de enero, mayo y septiembre la información de los contratos celebrados en el cuatrimestre de que se trate acompañando copia simple del registro emitido por la STPS entre la que se indica: el nombre, denominación o razón social, correo electrónico, teléfono de contacto, objeto del contrato, su periodo de vigencia, relación de trabajadores que prestarán el servicio en ésta modalidad indicando su CURP, número de Seguridad Social, Salario Base de Cotización y el nombre y RFC del beneficiario de los servicios contratados, entre otros.

El IMSS y la STPS celebrará convenios de colaboración para el intercambio de información y realización de acciones conjuntas con el objeto de verificar el cumplimiento de obligaciones en la materia. Las multas por no cumplir con lo anteriormente señalado serán equivalentes al importe de 20 a 2000 UMAS.

En relación a la Ley del INFONAVIT se reforman los artículos 29 y 29 Bis estableciendo un término de 3 meses para la responsabilidad solidaria entre el patrón sustituido y el nuevo patrón, se establecen los periodos de presentación de información y contratos celebrados conforme a los términos en la Ley del IMSS y para el caso de no sujetarse a los nuevos lineamientos, la responsabilidad solidaria en relación con los trabajadores utilizados para ejecutar trabajos; finalmente, la obligación de suscribir convenios de colaboración el la verificación del cumplimiento de obligaciones.

En el Código Fiscal de la Federación se reforman los artículos 26, 75, 81, 82 y 108 estableciendo la responsabilidad solidaria con los contribuyentes para aquellos que reciban servicios o contraten obras por las contribuciones generadas a cargo de los trabajadores tercerizados; se establece como agravante en la comisión de una infracción realizar la deducción o acreditamiento sin apego a la Ley del ISR y se sanciona la omisión en la presentación de documentos e información a terceros señalando multas de $150,000.00 a $300,000.00 por cada obligación; se establece como delito de defraudación fiscal utilizar esquemas simulados de prestación de servicios especializados o la ejecución de obras o realizar al subcontratación sin apego a la Ley.

En la Ley del ISR deberá verificarse cuando se efectúe el pago de la contraprestación por el servicio recibido, que el contratista cuente con el registro ante la STPS y la obtención de la copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios, del recibo de pago expedido por la institución bancaria por la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a los trabajadores, del pago de las cuotas OP al IMSS así como el pago de aportaciones al INFONAVIT.

En la Ley del IVA para que sea acreditable el impuesto, se establece como requisito adicional la verificación del registro ante la STPS, copia de la declaración del IVA al contratista y el acuse de recibo del pago correspondiente al periodo en que el contratante efectuó el pago de la contraprestación y del IVA trasladado.

Finalmente, en la LFTSE se modifica el artículo 10 Bis y en el Reglamento de la fracción XIII Bis del Apartado B, del artículo 123 Constitucional el artículo 2 Bis permitiendo únicamente la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas siempre que se cuente con el registro ante la STPS.

Sin duda una reforma importante aunque la efectividad en la implementación de éstos lineamientos sólo con el paso del tiempo será sustentada avalando una Reforma de aplicación efectiva o una norma más que quedará para engrosar la LFT.

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