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Operaciones en Efectivo. Restricciones en la llamada Ley Antilavado.

Operaciones en Efectivo. Restricciones en la llamada Ley Antilavado.

Entorno Internacional

El Grupo de Acción Financiera Internacional GAFI en sus 40 Recomendaciones emite esquemas o medidas para combatir el lavado de dinero. Se constituyen en estándares mínimos de prevención contra el lavado de dinero, blanqueo de capitales o de activos, como se les ha denominado. Los países miembros, orientan sus esfuerzos a la observancia de las referidas recomendaciones, sin embargo, debemos destacar que éstos tienen diversos marcos legales, administrativos y operacionales, por lo que las regulaciones que emiten buscan un doble propósito, cumplir el marco legal doméstico y, por otro lado, atender dichas recomendaciones como un estándar internacional para implementarlas a sus circunstancias particulares.

Consideremos que el GAFI en sus 40 Recomendaciones ha puesto énfasis en la vigilancia de ciertos actos o actividades que, por su naturaleza, pueden ser susceptibles del manejo altos montos de efectivos, por ejemplo, casinos, joyería, adquisición de vehículos e inmuebles y operaciones mediante fedatarios públicos, entre otros rubros.

 

Entorno Nacional

México, en observancia a las 40 Recomendaciones del GAFI relacionado con el manejo de efectivo, ha creado la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita —LFPIORPI— publicada en el DOF el 17 de octubre de 2012 e incorpora en ésta el Capítulo IV del Uso de Efectivo y Metales que regula los supuestos en los que encontramos sujetos, montos de restricciones y obligaciones de control de información y documentos de transacciones con manejo de efectivo.

La LFPIORPI, que también la han llamada coloquialmente Ley Antilavado, regula con especial cuidado a las operaciones definidas en ésta y su reporte a la Unidad de Inteligencia Financiera —UIF—, pues, con ello busca desalentar, prevenir y combatir el manejo de recursos ilegales y su incorporación a la economía nacional mediante la celebración de transacciones financieras, actos, actividades comerciales y demás supuestos normados.

Consideremos como precedente que la Política Nacional de Inclusión Financiera de nuestro país señala al pago en efectivo como el medio de pago más utilizado por gran parte de la población y los comercios de México debido a su gran capacidad transaccional y a la poca trazabilidad de los recursos1.

Inclusión Financiera. Relevancia del efectivo

Fuente: CNIF – ENIF 2018 Reporte de Hallazgos

Reproducción para fines de mejor lectura:

  1. Tarjeta de débito.
  2. Tarjeta de crédito.
  3. Coeficiente de variación mayor a 30%

Como se puede apreciar en el Reporte de Hallazgos 2018[1], en el pago de los diversos servicios aún se impone el manejo de efectivo, incluso en el pago de rentas que incide como una actividad regulada de arrendamiento en el LFPIORPI.

Asimismo, en el Panorama de Inclusión Financiera 2021[2], muestra un comportamiento importante en el manejo de efectivo en nuestro país, incluso se precia que en el segundo trimestre de 2021 sube a un 9.3% del PIB, por lo que la regulación que prevé la LFPIORPI es de suma relevancia para el Gobierno Mexicano.

Inclusión Financiera. Relevancia del efectivo

Fuente: Panorama de Inclusión Financiera 2021

 

¿Quiénes deben cumplirla?

Toda persona física o moral que realice cualquiera de los actos u operaciones reguladas en el artículo 32 de la LFPIORPI, tales como: las compraventas de inmuebles; de vehículos nuevos o usados, aéreos, marítimos o terrestres; juegos, concursos y sorteos; servicios de blindaje; arrendamiento, entre otros.

Toma en cuenta que está dirigido a toda persona física o moral que se coloquen en los supuestos del artículo referido, pudiendo afirmarse que estamos frente a un régimen especial dentro de la LFPIORPI.

 

¿Qué obligaciones deben de cumplir?

  1. Identificar a las partes;
  2. Comprobar la actividad u ocupación del cliente del cual deriva el recurso;
  3. Identificar la operación y formas de pago, esto es tipo de operación y medio de pago;
  4. Resguardar la documentación del pago e información.

Dependerá del tipo de acto u operación, moneda nacional o extrajera, montos pagados, tipo de documento que soporte la misma como recibos, facturas, contratos, entre otros aspectos.

 

¿Cuáles son los actos u operaciones restringidos al manejo de efectivo?

La ley define en primer término, una doble regulación, restringe el cumplimiento de obligaciones mediante el pago o liquidación y el recibir o aceptar el pago o liquidación por lo que hace al acreedor, es decir, las restricciones al manejo de efectivo están dirigida a quien cumple la obligación y a quien recibe o acepta el cumplimiento, podemos afirmar que está prevista para regular a ambos sujetos.

En segundo lugar, la LFPIORPI en su artículo 323, restringe a partir del monto o valor de la operación, es decir la ley determina cuantías de uso de efectivo para cada tipo de acto u operación, más allá del monto definido para cada supuesto estará violentando la regulación y podrá ser sujeto a sanciones económicas. Adicionalmente, cuando los actos u operaciones referidos son atendidos por o ante fedatarios públicos, esto es los Corredores o Notarios Públicos, éstos en su actuar se tornan en garantes de la ley y, por tanto, deben asegurar de recabar la información de los montos, formas y medios de pago, fecha y documentos en le conste el pago referido, todo ello, en sintonía con lo dispuesto por el artículo 334 de la referida ley.

Por tanto, ahora mostramos los montos regulados para cada tipo de acto u operación, acorde a la LFPIORPI. Siendo éstos:

Acto u actividades con restricción al manejo de efectivo en la LFPIORPI

Nota: La LFPIORPI define los montos en salarios mínimos, sin embargo, se muestran con la UMA por ser la unidad vigente.

Nota: La UMA para 2022 es de 96.22 según el INEGI4

La observancia a estos parámetros que establece la LFPIORPI no debe verse como algo trivial o que sólo aplique a aquellos sujetos que están dados de alta como actividad vulnerable, grave error, aplica a todos sin distinción cuando se colocan en los supuestos del Artículo 32 de la ley, aspecto observable por la UIF.

Finalmente, mencionemos que las sanciones económicas que regula el Artículo 54 de la ley a quien participe en cualquiera de los actos u operaciones del artículo 32, son de alto impacto, pues, oscilan de $962,200.00 a $6´254,300.00.

 

Conclusiones

  • La LFPIORPI establece un tratamiento especial a seguir cuando se realizan algunas de las actividades u actos que regula;
  • La ley referida establece un monto máximo de manejo de efectivo, por lo tanto, superado el monto estaremos ante una inobservación a la regulación susceptible de sanciones económicas;
  • Claramente, este tratamiento está dirigido tanto al que cumple con la obligación de pago como para el que recibe el pago;
  • Las sanciones de la LFPIORPI son de cuantías muy elevadas y reflejan el nivel de riesgo a que los sujetos obligados están expuestos, claramente son contingentes que deben tomarse en cuenta;
  • La UIF, como órgano regulador, cada día está más atento a este tipo de operaciones, aquí no vale nada más que la implementación de la Cultura de la Prevención.

[1] INEGI / CNBV, Comunicado de Prensa 600/18, México,2018, consultado el 15 de julio de 2020, en sitio web: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2018/OtrTemEcon/ENIF2018.pdf

2 INEGI / CNBV, ENIF 2018 Principales Hallazgos, 2018, consultado el 15 de julio de 2020, en sitio web: https://www.gob.mx/cnbv/articulos/resultados-de-la-encuesta-nacional-de-inclusion-financiera-enif2018?idiom=es

3 CNBV, Panorama de Inclusión Financiera 2021, consultado el 2 de enero de 2022, en sitio web: https://www.cnbv.gob.mx/Inclusi%C3%B3n/Anexos%20Inclusin%20Financiera/Panorama_IF_2021.pdf?utm_source=Panorama&utm_medium=email

4.- Artículo 32. Queda prohibido dar cumplimiento a obligaciones y, en general, liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago, de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y Metales Preciosos, en los supuestos siguientes:

  1. Constitución o transmisión de derechos reales sobre bienes inmuebles por un valor igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación;
  2. Transmisiones de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación;

III. Transmisiones de propiedad de relojes, joyería, Metales Preciosos y Piedras Preciosas, ya sea por pieza o por lote, y de obras de arte, por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación;

  1. Adquisición de boletos que permita participar en juegos con apuesta, concursos o sorteos, así como la entrega o pago de premios por haber participado en dichos juegos con apuesta, concursos o sorteos por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientos diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación;
  2. Prestación de servicios de blindaje para cualquier vehículo de los referidos en la fracción II de este artículo o bien, para bienes inmuebles por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación;
  3. Transmisión de dominio o constitución de derechos de cualquier naturaleza sobre los títulos representativos de partes sociales o acciones de personas morales por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación, o

VII. Constitución de derechos personales de uso o goce de cualquiera de los bienes a que se refieren las fracciones I, II y V de este artículo, por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, mensuales al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación.

5 Artículo 33. Los Fedatarios Públicos, en los instrumentos en los que hagan constar cualquiera de los actos u operaciones a que se refiere el artículo anterior, deberán identificar la forma en la que se paguen las obligaciones que de ellos deriven cuando las operaciones tengan un valor igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

En caso de que el valor de la operación sea inferior a la cantidad antes referida, o cuando el acto u operación haya sido total o parcialmente pagado con anterioridad a la firma del instrumento, bastará la declaración que bajo protesta de decir verdad hagan los clientes o usuarios.

En los casos distintos de los señalados en el párrafo anterior, los demás actos u operaciones a que se refieren las fracciones II a VII del artículo anterior deberán formalizarse mediante la expedición de los certificados, facturas o garantías que correspondan, o de cualquier otro documento en el que conste la operación, y se verificarán previa identificación de quienes realicen el acto u operación, así como, en su caso, del Beneficiario Controlador. En dichos documentos se deberá especificar la forma de pago y anexar el comprobante respectivo.

6 INEGI, UMA, consultado el 6 de enero de 2022, en sitio web: https://www.inegi.org.mx/temas/uma/

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