Responsabilidad civil de Estado por retraso en la integración de Carpetas de Investigación
En la materia penal, es por todos los que nos dedicamos a postularla que en la integración de las Carpetas de Investigación existe un retraso en la integración y por ende en la investigación de los hechos, en la protección de la víctima, en la recuperación del daño derivado de delito, etc., para muestra un botón, sé de una Carpeta de Investigación en Ciudad de México que después de dos años apenas se está integrando, esto derivado de acuerdos de archivo, audiencias por omisiones en la investigación de parte del Ministerio Público, personal que no investigaba ni ordenaba los actos de investigación que se le solicitaron, un largo camino para apenas llegar a la investigación y después de pasar por más de tres Ministerios Publico, igual en otro ejemplo en el Estado de México, una carpeta se extravió no se ordenaron los actos de investigación solicitados y después de 5 años sigue perdida por segunda ocasión, siempre se tiene un alto riesgo de que sea enviada al archivo o bien se determine sin investigar ni agotar todas las líneas de investigación, esto puede ser por carga de trabajo, negligencia del Asesor Jurídico, etc.
El tema al que quiero llegar, es que tenemos una tesis que refiere que cuando ha transcurrido mas del 50% del plazo para que prescriba un delito, este plazo ya no se interrumpe; ahora bien, uno de los riesgos del plazo es que no se recupere el daño, y es aquí donde me quiero detener, ejemplificaré: un asunto de abuso de confianza derivado el uso de maquinaria en una empresa que se niega a entregarla, se le hace el requerimiento por medio de Corredor Público, se presenta la denuncia, el Ministerio Público pasa por alto esos requerimientos con Corredor y le informa a la víctima que para el no es suficiente (este es otro tema, donde los Ministerio Público te ponen trabas y exigen más de lo que marca la norma o bien para su punto de vista no es suficiente o bien exigen peritos oficiales lo que no es necesario al menos para lograr la audiencia inicial), vayamos al escenario que esto provoca para la víctima, que no recupera su maquinaria, y esto le provoca pérdida económica considerable, pues la maquinaria vale varios millones de pesos, para en este momento ya se perdió dos veces la carpeta de investigación, no se ha logrado convencer al Ministerio Público que los requerimientos con el Corredor Público para la entrega son suficientes y que no es necesario un juicio y que el requerimiento sea judicial; imaginemos la pérdida económica, y ¿Quién es responsable de ese daño patrimonial que continúa sin recuperarse? yo creo que debe ser ante esa negligencia, el Estado, y lo voy a motivar de la siguiente manera, ¿Quién es el único que puede solicitar audiencia inicial? El Ministerio Público, entonces al tratarse de Derecho Público la víctima depende de la actividad y diligencia de la Fiscalía, no como sucede en materia civil donde es responsabilidad de las partes la actividad en juicio y la presentación de demanda; entonces podemos pedirle al Estado, cuando se trate de estos casos en particular que nos repare el daño del delito ya que su Fiscalía no solo no integró una Carpeta de Investigación, las perdió el personal de la misma. Les transcribo la siguiente tesis:
Registro digital: 2023752
Tipo: Jurisprudencia
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. LA REGLA RELATIVA A QUE OPERE EN LA SEGUNDA MITAD DEL PLAZO Y QUE SÓLO SE INTERRUMPA CON LA DETENCIÓN DEL INCULPADO, NO VULNERA EL DERECHO HUMANO DE ACCESO EFECTIVO A LA JUSTICIA DE LAS VÍCTIMAS U OFENDIDOS DEL DELITO (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE SONORA Y DE MORELOS).
Les recomiendo su lectura; ¿se dan cuenta de los delicado del retraso en la integración de la investigación de un delito?, quedo a sus órdenes y no leemos el siguiente mes con otro tema.
“Un abogado no discute, argumenta por qué tiene la razón”.
Deja una respuesta