“El deber de imparcialidad y de objetividad de la autoridad investigadora”
Una de las características que con mayor dificultad encontramos los postulantes en materia penal –especialmente los defensores– radica en el deber de imparcialidad del fiscal o del ministerio público investigador; es decir, en la posición de objetividad o de “no favorecimiento” que debe adoptar durante toda la indagatoria respecto a la postura de quien se dice víctima de un hecho delictivo y desde luego, de la apariencia asumida por el presunto autor o partícipe de semejante evento. Ello no significa displicencia ni desinterés de su parte, simple y llanamente implica que la autoridad deberá agotar todas y cada una de las líneas de investigación posibles para lograr el esclarecimiento del hecho que motivó su intervención, sin dar por sentado nada.
Sin embargo, en la praxis pareciera ser que quien debe fungir como responsable de la investigación y del esclarecimiento de un hecho con características de delito, se erige como verdadero juez de instrucción y verdugo del justiciable indiciado durante la investigación. Factores que nada tienen que ver con lo estrictamente jurídico –como influencias, desconocimiento de la ley, presiones mediáticas o institucionales y “cuotas de productividad”– rigen la actuación de fiscales investigadores que asumen como ciertos, acontecimientos específicos que ninguna lógica guardan y que indefectiblemente, inciden en el resultado de la investigación.
Y es que la autoridad encargada de indagar los hechos con apariencia de delito debe conducirse en todo momento con imparcialidad; no puede ni debe ceder a presiones que lejos de colaborar en la clarificación de un evento, lo complican y lo dificultan. El servidor público tiene el deber de asumir una conducta objetiva y leal para con las partes involucradas, pues de su actuación dependerá en buena medida la correcta administración de justicia. En este sentido, es importante destacar la necesidad de contar con organismos de procuración y de administración de justicia verdaderamente independientes e imparciales, algo que –como hemos podido advertir en últimas fechas– se torna indispensable a efecto de garantizar los derechos humanos del gobernado. No basta declarar la “autonomía” o la imparcialidad de las fiscalías, es indispensable que dichas características permeen su estructura, sus acciones y su política de trabajo.
En el mismo sentido, la objetividad debe caracterizar cada una de las actuaciones y decisiones de la autoridad ministerial durante la sustanciación de una indagatoria; la titularidad en la conducción de una investigación no se refiere exclusivamente a las facultades y atribuciones del servidor público encargado de la misma, sino también a abordar con el mismo interés y con transparencia hacia las partes de todos y cada uno de los indicios o evidencias que se van recabando a lo largo de la investigación, independientemente de que resulten “de cargo” o “de descargo”, pues el correcto manejo de la información que arrojen los mismos decidirá el curso de aquélla con todos los factores que resultan aparejados a la misma: consecuencias jurídicas del delito, consecuencias económicas, familiares, sociales, por mencionar algunas.
Inducir investigaciones penales no sólo es indebido e ilegal, también genera impunidad y de cierta forma ingobernabilidad, pues el ciudadano percibe una falta de objetividad y de imparcialidad por parte del servidor público encargado de dilucidar los hechos delictivos, de solicitar la imposición de consecuencias jurídicas derivadas de un delito y de velar por la esfera de legalidad que le corresponde según el ámbito de su competencia: así las cosas, no es asunto menor influir a favor o en contra de cualquiera de las posturas asumidas por las partes contendientes.
Ejemplos de lo anterior encontramos constantemente: dar por sentada la versión del denunciante o víctima del delito es algo muy común –sobre todo en ilícitos de naturaleza sexual o de los llamados “por razón de género”– lo cual no sólo viola el debido proceso, sino que también infringe los derechos del imputado como los de la propia víctima. Igualmente, aunque en menor medida, pero suele conferirse mayor eficacia al dicho del investigado, con las mismas consecuencias expuestas en líneas anteriores.
Se deben establecer mecanismos eficaces que posibiliten y garanticen la imparcialidad y objetividad de los servidores públicos encargados de procurar y administrar justicia, transparentando su función sin menoscabo del factor técnico jurídico que debe regirlos.
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