Alejandro Hernández
Doctorante, posee Maestría en Derecho penal y Licenciatura en derecho. Articulista, conferencista y docente en nivel superior
La prisión preventiva oficiosa en México y su relación con los Derechos Humanos
En diciembre de 2024, en el Diario Oficial de la Federación (DOF) se publicó el decreto por el que se reformó el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prisión preventiva oficiosa, el cual entró en vigor al día siguiente de su publicación.
La relevancia de esta reforma es la adición al catálogo de más conductas delictivas que ameritan prisión preventiva oficiosa, siendo éstos las siguientes:
- Extorsión.
- Producción, distribución y tráfico de drogas sintéticas, incluyendo fentanilo.
- Cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales en los términos que fije la ley.
Cierto es que, todo el catálogo de conductas que lesionan bienes jurídicos y que ameritan prisión preventiva oficiosa es de suma relevancia. Y, sin embargo, esta última figura ha sido objeto de un intenso debate en el sistema de justicia penal de México, especialmente por su tensión con los principios fundamentales de presunción de inocencia, debido proceso y proporcionalidad. En la actualidad, la Constitución mexicana contempla esta figura en el artículo 19, permitiendo la detención automática de una persona sin la rigurosa necesidad de valorar las circunstancias del caso, siempre que el delito por el que se le acusa esté previsto en el catálogo de delitos graves. La pregunta es: ¿existe compatibilidad de la prisión preventiva oficiosa con los derechos humanos, tomando como referencia los estándares internacionales y la jurisprudencia reciente, así como sus implicaciones prácticas en el sistema de justicia penal mexicano?
La prisión preventiva oficiosa: definición y fundamento legal
La prisión preventiva es una medida cautelar que se impone para garantizar la presencia del imputado en el juicio, proteger a la víctima o a la sociedad, o evitar la obstaculización del proceso penal. Sin embargo, en su modalidad oficiosa, esta medida se impone de forma obligatoria para ciertos delitos, sin que el juez valore individualmente la necesidad o proporcionalidad de su aplicación:
Prisión preventiva oficiosa. Se refiere a aquella medida cautelar impuesta por la autoridad judicial correspondiente derivado del tipo de delito por el que la persona señalada como probable responsable está siendo investigada. Para su otorgamiento no es necesario su justificación, aplica para los delitos señalados como graves por la normatividad correspondiente, y no se puede revisar o quitar, siendo su único límite la temporalidad.[1]
En cuanto al artículo 19 constitucional, éste establece un listado de delitos para los cuales el juez debe imponer prisión preventiva de manera obligatoria. Este listado ha sido ampliado en diversas reformas legislativas (incluida la de DOF 31-12-2024), para quedar de la siguiente forma:
El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, extorsión, delitos previstos en las leyes aplicables cometidos para la ilegal introducción y desvío, producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transportación, almacenamiento y distribución de precursores químicos y sustancias químicas esenciales, drogas sintéticas, fentanilo y derivados, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, de la salud, del libre desarrollo de la personalidad, contrabando y cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales, en los términos fijados por la ley.
Sin embargo, las críticas y preocupaciones por la referida figura de “prisión preventiva oficiosa” devienen principalmente desde la perspectiva de los derechos humanos. Uno de los principales cuestionamientos a la prisión preventiva oficiosa es su incompatibilidad con el principio de presunción de inocencia, ya que al privar de libertad a una persona sin que medie una valoración judicial sobre la necesidad de la medida, se presume su peligrosidad sin prueba ni contradicción. Diversos organismos internacionales, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) y el Comité de Derechos Humanos de la ONU, han sostenido que la prisión preventiva debe ser excepcional, necesaria y proporcional.
Debido proceso y control judicial
La imposición automática de la prisión preventiva limita gravemente el control judicial efectivo, debido a que el juez se convierte en un ejecutor de una decisión legislativa, sin capacidad de valorar si en el caso concreto existen riesgos procesales que justifiquen la detención. Esto contradice el derecho al debido proceso, que exige que toda medida que afecte la libertad personal sea sometida a un control judicial pleno y efectivo.
En cuanto a la afectación desproporcionada a personas vulnerables, algunos estudios empíricos han demostrado que la prisión preventiva oficiosa perjudica desproporcionadamente a personas de bajos recursos, sin acceso a una defensa adecuada, y en muchos casos, pertenecientes a grupos históricamente discriminados. La medida se convierte en un instrumento de criminalización de la pobreza y de selectividad penal, profundizando las desigualdades estructurales.
Estándares internacionales y jurisprudencia relevante
Aquí, se hace necesario revisar los criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que en diversas sentencias, como Reyes vs. El Salvador y Suarez Rosero vs. Ecuador, ha sostenido que la prisión preventiva no puede ser obligatoria ni automática, y que su uso debe ser justificado caso por caso. La Corte ha subrayado que el Estado debe optar por medidas menos lesivas siempre que sea posible. Para el caso mexicano, la Corte IDH ha emitido opiniones contundentes señalando que la prisión preventiva oficiosa no es compatible con los tratados internacionales suscritos por México, particularmente la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
En 2023, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconvencional la prisión preventiva oficiosa en los casos en que contradiga los principios internacionales, aunque sin invalidar de forma general el artículo 19 constitucional. Esta decisión refleja una tensión entre la supremacía constitucional y la obligación de adecuarse a los tratados internacionales de derechos humanos.
Hay que agregar además algunas consecuencias que devienen de su aplicación; la referencia es hacia el hacinamiento carcelario y justicia selectiva. La aplicación indiscriminada de la prisión preventiva oficiosa ha contribuido al hacinamiento carcelario en México, es así que acorde a datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, más del 40% de la población penitenciaria se encuentra en prisión preventiva, lo que revela un uso excesivo de esta medida cautelar. Además, la medida genera incentivos perversos en el sistema de justicia: fiscales que se conforman con imputaciones sin prueba robusta, jueces que evitan analizar los hechos, y defensores que enfrentan obstáculos para impugnar la detención; el resultado es un sistema que sanciona sin juicio y castiga la sospecha.
Algunas sugerencias o propuestas de reforma:
- Reforma del artículo 19 constitucional en su parte oficiosa: Sustituir la prisión preventiva oficiosa por una evaluación caso por caso, en la que el juez determine la necesidad de la medida.
- Fortalecimiento de medidas cautelares alternativas: Fianzas, localizadores electrónicos, supervisión judicial y otras medidas menos lesivas pueden garantizar los fines del proceso penal sin afectar derechos fundamentales.
- Capacitación judicial y ministerial: Promover una cultura judicial que priorice el respeto a los derechos humanos y fomente una visión garantista del proceso penal.
- Supervisión internacional: Acompañamiento de organismos internacionales para asegurar que las reformas se alineen con los estándares de derechos humanos.
La prisión preventiva oficiosa, tal como está prevista en el sistema legal mexicano, representa una medida incompatible con los derechos humanos, particularmente con el principio de presunción de inocencia, el debido proceso y la proporcionalidad. Su aplicación automática niega el control judicial efectivo y ha contribuido a la sobrepoblación carcelaria y a la criminalización de los sectores más vulnerables.
Para avanzar hacia un sistema de justicia más justo, incluyente y respetuoso de los derechos humanos, es indispensable replantear esta figura y adoptar medidas que garanticen el equilibrio entre la seguridad pública y las libertades fundamentales. La reforma no solo es una necesidad jurídica, sino una exigencia ética y política para un Estado que se dice de derecho.
Fuentes consultadas:
INEGI, Censo Nacional de Sistema Penitenciario Federal 2024: documento de diseño / Instituto Nacional de Estadística y Geografía. México: INEGI, c2024.
[1] INEGI, Censo Nacional de Sistema Penitenciario Federal 2024: documento de diseño / Instituto Nacional de Estadística y Geografía. México : INEGI, c2024.