Alejandro Agüero
Postulante en el área de materia Penal.
MALA INTERPRETACIÓN AL ARTÍCULO 335 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
En el trascurso del tiempo la contienda por el derecho penal se ha hecho con mayores coberturas de conciencia para intentar alcanzar los derechos humanos y fundamentales; -considero- uno de los ejes fundamentales del nuevo sistema penal es la conciencia constitucional, la cual pretende eliminar las injusticias que se tenían en el anterior sistema penal; pero creo quedan sin resolver aspectos esenciales que de cierto modo condiciona la eficacia del control jurisdiccional del sistema.
Más allá del entusiasmo y las ideas alegres, se debe de ser realista de los asideros que tiene el actual sistema, porque hay cuestiones muy técnicas y en ocasiones se le da mayor preponderancia a la elite tecnocrática y esto es muy peligroso.
El tema de análisis es el penúltimo párrafo, del articulo 335 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que a letra establece: “La acusación sólo podrá formularse por los hechos y personas señaladas en el auto de vinculación a proceso, aunque se efectúe una distinta clasificación, la cual deberá hacer del conocimiento de las partes”.
Las fiscalías en muchos procesos al momento de realizar la acusación lo hacen con una distinta clasificación jurídica a la vinculación a proceso, situación que repercute al proceso, porque, los ministerios públicos -suponen- que el artículo les da la facultad de cambiar la clasificación.
Esta conducta es una nebulosa que impacta en contra del diseño constitucional, porque a partir de que un juez emite un auto de vinculación existe una litis cerrada y, por ende, las fiscalías deben sujetarse exclusivamente al delito por el cual se vinculó y no así, en la etapa intermedia aumentar delitos, reclasificar delitos o poner agravantes, con la misma información.
El código adjetivo contempla el derecho a poder apelar cuando las partes no están de acuerdo con la vinculación, los fiscales pueden acudir al recurso, para controvertir la clasificación del delito o las respectivas agravantes. Sin embargo, los representantes sociales no apelan y esperan hasta la acusación para aumentar delitos, agravantes o reclasificar el delito -con la misma información del auto de vinculación- siendo una actuación irregular y que muchos jueces en la etapa intermedia están permitiendo, generando una turbulencia que desnaturaliza la litis del dictado del auto de vinculación.
La cosa juzgada refleja es una controversia que no haya sido objeto de sentencia definitiva, verbigracia, el auto de vinculación que no es una sentencia definitiva, pero, guarda una dependencia con actuaciones del mismo juicio, lo que exige que los jueces que conozcan del proceso posterior se atengan a lo resuelto porque quedan firmes por no haber sido recurridos, esto con el fin de salvaguardar la certeza jurídica.
En la práctica me han tocado tener asuntos en los cuales se emitieron vinculaciones a proceso por robos sin la agravante de pandilla y sin la de motocicleta, y la fiscalía realizó las acusaciones aumentando la agravante de pandilla y la de motocicleta. El caso más grave fue en un asunto donde se vinculó por robo agravado y en la acusación se aumentó el secuestro exprés, en todos estos asuntos la fiscalía no aportó ni un solo dato de prueba en la etapa de investigación complementaria, es decir, sólo oporto los datos de prueba con los que se vinculó.
Así mismo, el actuar de los jueces me ha desilusionado al permitir a la fiscalía cambie en la acusación un delito por otro, aumentarlos o agregar agravantes con la misma información proporcionada para vincular; con esto se asemeja una sombra de dudas respecto a la construcción mecanismos de garantía con tutela de los derechos en el sistema jurídico penal.
Me parece que hay un error en interpretación jurídica de los jueces al artículo de estudio, porque dice que se: “efectué una distinta clasificación jurídica”. Sin embargo, el precepto no indica que puede cambiar el delito o aumentar agravantes por el cual se vinculó.
Hay un gris legislativo al artículo por su simplicidad, pero una distinta clasificación jurídica en la acusación es por error, omisión, exceso o defecto; y, no por antojo, insisto, se rompe la certeza jurídica de la vinculación y de continuar esta práctica a la fiscalía se le permitiría continuar siendo un órgano revisor de los jueces.
Por último, este tema se ha vuelto constante, no es un asunto menor, lo que se está en juego es una de las regresiones más perniciosas en la etapa intermedia; espero que los jueces tengan la oportunidad de replantear su criterio para armonizar de manera adecuada, para que supriman esos desaseos que dejan a la fiscalía como tecnócratas y se opaca la lucidez del diseño del los derechos humanos y fundamentales en la formulación a la acusación.














