Claudia Méndez Vargas
Doctora en cultura en Derechos Humanos. Magistrada adscrita unitaria del TJABCS. Profesora investigadora en el Departamento de Ciencias Sociales y Jurídicas en la Universidad Autónoma de Baja California Sur.
Algunos aspectos sobre el estudio de la carrera de derecho en la Universidad Autónoma de Baja California Sur, y particularmente la enseñanza del Derecho Romano.
En la obra Pedagogía Jurídica de Eduardo López Betancourt, en relación con el proceso de enseñanza, dice:
El proceso de enseñanza como categoría pedagógica, es indispensable tenerlo presente, es un parteaguas que crea una teoría, que va a permitir comprender vivamente los principales problemas a los que se ha de enfrentar el maestro en el transcurso de la duración de su curso, de su trabajo escolar[1].
El autor, destaca la importancia de considerar los factores que intervienen en la enseñanza y hace énfasis en que el docente debe estar consciente de éste durante la duración del curso, situación con la cual se coincide ya que si esto no sucede se considera que se pierde el control de este y hay una desconexión hasta irresponsable, podría decirse que deja la transmisión de conocimientos en el vacío, circunstancia de la cual, padece la enseñanza del Derecho en nuestro país, tal como lo expresa José Manuel Villalpando al expresar:
Quizá una de las deficiencias más notorias en la teoría de la enseñanza del derecho, es que sus concepciones y su instrumentación se encuentran alejadas de la pedagogía, la ciencia de la educación, y esto ha sucedido porque quienes tienen en sus manos la educación de los futuros profesionales del derecho, han creído que por el simple hecho de ser ellos connotados juristas, miembros relevantes de la Comunidad de abogados, ya con esos merecimientos se puede enseñar derecho[2].
Es una realidad que la Universidades no requieren que los profesionistas cuenten ni siquiera con un curso de formación pedagógica para impartir las asignaturas y desarrollar los cursos, solicitándolo como soporte elemental que se cuente con título profesional del área de que se trate, en este caso, en la jurídica rigiéndose el rol docente bajo los principios de libertad de cátedra y libre examen de conformidad con la fracción VIII del artículo 3 Constitucional, en que se sustenta la Autonomía Universitaria, y lo que marca la pauta para la adaptación del currículo es en gran medida la evaluación interinstitucional llevada a cabo por distintos entes como los CIEES[3]
La asignatura de Derecho romano, por tanto, sigue la suerte de todas las materias que integran el plan de estudios de la carrera de Derecho al tenor de las condiciones señaladas, ésta, se impartió hasta el año 2022, en los dos primeros semestres de la carrera de Derecho en la Universidad Autónoma de Baja California Sur[4], es una materia teórica en la que se proporcionan las bases histórico-jurídicas del sistema al que pertenece México, esto es el sistema romano-germánico cuya implementación se debe a cuatro grandes factores como son: el derecho español con origen en el romano que se impone a través de la conquista, concretamente las siete partidas de las cuales informa Floris Margadant que estuvieron vigentes en México hasta las expedición del primer Código Civil en 1870; la influencia del derecho napoleónico y otros códigos europeos, el estudio del Corpus Iuris Civilis, realizada por juristas mexicanos de generaciones anteriores y el impacto del movimiento denominado pandectística alemana y sus precursores como Von Savigny y Rudolf Von Jhering[5].
La materia se imparte inicialmente con un enfoque con mayor énfasis en la parte histórica, en esta etapa se busca que los estudiantes adquieran la competencia para explicar el nacimiento y evolución de la jurisprudencia romana en sus principales expresiones y fuente y Desarrolle las habilidades de búsqueda y procesamiento de información y pensamiento analítico y sintético[6]. En un segundo momento se cuenta con dos ejes en el que se aborda por un lado la teoría de las obligaciones; siendo el objetivo principal que los y las alumnas adquieran la competencia para discernir a través del análisis de las técnicas creadas por la jurisprudencia romana, los fundamentos de los conceptos jurídicos de la obligación y el derecho sucesorio[7], los cuales son legados al sistema mexicano prácticamente en sus términos originales. En torno a esta aseveración, Margadant expresa:
Basta ya una ligera vuelta del calidoscopio jurídico para convertir el derecho romano en el moderno Derecho Mexicano, especialmente en materia de derechos reales, obligaciones y sucesiones[8].
[1] López Betancourt, Eduardo. Pedagogía Jurídica. Editorial Porrúa, Tercera Edición, México, 2008, p. 116.
[2] Villalpando, José Manuel. Enseñanza del Derecho y vocación del abogado, Alegato y Defensa, Editorial Porrúa y Escuela Libre de Derecho, primera edición, México, 2014, p. 3.
[3]Vid. http://www.uabcs.mx/secciones/contenido_pagina/279/1068/#
[4] En 2023 entró se implementó un nuevo plan en el que se imparte Derecho Romano, solo en el primer semestre.
[5]Vid. Floris Margadant, Guillermo. Derecho Romano. Ed. Esfinge, S.A. de C.V., Decimoctava edición, México, 1992, p. 12.
[6] Carta descriptiva de la asignatura de Derecho Romano.
[7] Programa de la asignatura Instituciones del Derecho Romano y sus fuentes.
[8] Idem.














