Joel Alejandro López Núñez

JOEL ALEJANDRO LÓPEZ NÚÑEZ                                                                      Segunda entrega

LA PRUEBA PERICIAL EN DACTILOSCOPIA EN EL PROCESO PENAL. ALGUNOS ELEMENTOS PARA SU VALORACIÓN.

En la normatividad procesal del sistema acusatorio mexicano, ya no existe disposición legal alguna que conceda valor a la prueba por parte del juez, ya que hemos pasado de un sistema de valoración legal a uno de libre valoración de la prueba en la que el juez aplica las reglas de la lógica, la máximas de la experiencia y los conocimientos científicos, debido a la transición de un sistema mixto a uno de corte acusatorio y el sistema de valoración que rige actualmente las decisiones jurisdiccionales lo es bajo el principio de la libre valoración de la prueba, incluyendo la prueba científica.

Por tanto la influencia de la prueba pericial en el sistema procesal mexicano se percibe como una herramienta auxiliar del juez al momento de valorar el conjunto probatorio que le permite emitir la resolución que más se adecue a las pruebas obtenidas y además está reconocido como un medio de prueba dentro de la propia normatividad nacional que cumple además con una función epistémica y cuyo proceso de verificación y valor también depende de un proceso de valoración probatoria epistémica, pues a través de ella se produce cierta información que se introduce al proceso y que es valorada por el juez para decidir si es un elemento de conocimiento y permite la confirmación de la hipótesis a probar.

En la tesis con registro digital número 2003366 del Semanario Judicial de la Federación y su gaceta, abril del 2013, se sostiene que para la emisión de un dictamen pericial oficial en materia de dactiloscopia cuando se acuda al sistema AFIS, debe contener al menos los siguientes elementos:

  1. a) El nombre y la adscripción del usuario autorizado que haya accedido al sistema;
  2. b) La estación de trabajo (equipo informático) en la que se haya efectuado la búsqueda y el área gubernamental a la que pertenezca;
  3. c) La descripción del procedimiento de consulta y de los datos dactiloscópicos obtenidos por ese medio;
  4. d) En su caso, la explicación de las razones técnicas que permitieron identificar la huella latente con alguno de los dactilogramas almacenados en el banco de datos;
  5. e) El nombre y la información general de la persona a la que corresponda el registro dactilar consultado (claves de identificación, fecha y lugar de nacimiento, sexo, estatura, peso y domicilio); y,
  6. f) La fecha de creación de ese dactilograma, su tipo de registro («criminal», «policía», «usuario», «administrativo», «externo» o «desconocido») y la situación de la persona a la que corresponda («fallecido», «buscado», «liberado», «interno» u «otro»).

Los anteriores elementos tienen una finalidad especifica que es la de asegurar que la obtención de la información del cotejo de huellas dactilares mediante este sistema lo sea únicamente por personal autorizado con facultades para acceder a ese sistema y a través de los medios informáticos que solo se utilizan para esos efectos. Hasta aquí pareciera que es normal pensar que al tratarse de un instrumento creado y controlado por el estado se tiene la certeza de que los resultados que arroje el cotejo de huellas dactilares es fiable, pero vale la pena hacerse algunas preguntas: ¿además de ser la persona legitimada para realizar el cotejo; que tanta capacidad técnica tiene para realizar la consulta de manera fiable al sistema?; lo anterior resulta lógico si al momento de que se introduce la información pericial en la audiencia de juicio se debe justificar que el perito que la posee cuente con los suficientes conocimientos técnicos y científicos que permitan evaluar su capacidad para emitir opiniones científicas, en ese orden no se establece si la persona que accede al sistema AFIS es un experto en informática o es experto en materia dactiloscópica o posee tales o cuales conocimientos científicos avalados y reconocidos por la normatividad en materia de profesiones. Recordemos que para la emisión de un dictamen pericial en el actual sistema acusatorio debe de demostrarse que el perito posee los conocimientos científicos mediante título o documento respectivo, que avalen que cuenta con la capacidad técnica para emitir el dictamen que corresponda, lo que en todo caso se asegura que quien emita ese dictamen desde el principio de sus experimentos en la ciencia o arte tenga la suficiente preparación técnica que el caso requiera. En el caso se considera que no puede ser cualquier persona la que acceda a la plataforma AFIS, sino una persona experta en dactiloscopia y con conocimientos en informática.

Otro problema que presenta la consulta de esta base de datos, lo es los equipos que se utilizan comúnmente presentan fallas de actualización, valdría la pena hacer una revisión de los protocolos de mantenimiento, corrección y actualización de esa plataforma, para poder saber si la misma cuenta con la suficiente calidad técnica operativa para poder producir resultados o cotejos de huellas dactilares fiables. Todo ello se desconoce y por tanto se duda que esa información esté al servicio de cualquier usuario que tenga la intensión de verificarlo y sin que se desconozca que los equipos gubernamentales generalmente son viejos y obsoletos y que muy contadas ocasiones reciben el mantenimiento adecuado que permitan su óptimo funcionamiento, por lo que se requiere verificar al momento de evaluarse la información de este tipo se explique qué fallas se han presentado a lo largo de la vida de esa plataforma y cuál es el tiempo aproximado de la vida útil de los equipos y los sistemas informáticos utilizados para ese fin, pues el funcionamiento óptimo de la plataforma y de los equipos informáticos es vital para un desempeño optimo y un resultado fiable.

La descripción del procedimientos de consulta y los métodos utilizados para la obtención de la misma y la explicación de las razones técnicas que permitieron identificar una huella muestra y su concordancia con alguna de las huellas almacenadas en el sistema AFIS es un elemento esencial en la fiabilidad de la información de la opinión técnica que se elabore al respecto, pues implica que como se decía anteriormente que quien obtiene los resultados de la búsqueda y cotejo de la huella dactilar, sea un profesional en materia dactiloscópica con conocimientos en informática pues las razones que exprese para justificar su resultado deberán ser materia de contradicción en el juicio, y deberá explicar la técnica pero también la coherencia de sus argumentos que sostienen las conclusiones de su dictamen, para lo cual se insiste debe ser una persona que demuestre conocimientos científicos en la materia y que tenga la suficiente calidad pericial para emitir conclusiones fiables que deberán ser materia de refutación ante el tribunal de enjuiciamiento.

Otro de los elementos que debe contener la opinión técnica son los datos de la persona a la que corresponde la huella dactilar que se encuentra en esa base de datos, pero también se requiere se señale la fecha en que fue tomada esa huella dactilar al establecerse la fecha de creación del dactilograma. Bien pensemos que una huella que se encuentra en la base de datos del sistema AFIS, fue encontrada en una escena del crimen cometido hace 10 años y que la misma fue levantada con las técnicas científicamente autorizadas para la época de la creación del dactilograma, pero de todos es conocido que el avance constante de la ciencia de una época a otra es permanente, tan solo como ejemplo los teléfonos móviles hasta hace algunos años, aún contaban con un sistema de marcado por medio de teclas y que posteriormente sobrevino la era digital en la telefonía celular y aparecieron los teléfonos inteligentes, que incluso se desbloquean a través de la huella dactilar o por medio de un reconocimiento facial, un ejemplo burdo si se quiere decir, pero que pone en evidencia el cambio de tecnología a pasos agigantados; de modo que la pregunta es obvia, ¿la técnica de levantamiento de huellas dactilares que se utilizaban hace 10 años sigue siendo la técnica aceptada hoy en día?, lo cierto es que seguramente no es la misma, puede darse el caso de que el sistema AFIS pueda contener en sus archivos huellas dactilares de más de años 10 atrás y que por esa razón no se tenga la certeza de que esas huellas sigan conservando la información dactiloscopia que las mismas tenían de manera fiable en la fecha en que fueron registradas y que posiblemente no la puedan tener hoy en día, puesto que las tintas, los papales en que se han fijado esas huellas produzca el deterioro o la contaminación de las mismas y si hubo alguna técnica adecuada y fiable para pasar de un registro físico por medio de dactilogramas aun proceso de almacenamiento digital, o si el sistema biométrico de toma de huellas dactilares que se utiliza hoy en día, es lo suficientemente confiable para hacer el cotejo de dos huellas obtenidas con distinta técnica. Me atrevo a decir que muy probablemente no sea así, de modo que la fiabilidad de la prueba en materia dactiloscopia no se considere ciento por ciento confiable al momento de su valoración por el juez.

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