Por Rocío Medina Padilla
Secretaria Técnica de la PRODECON
La potestad de imponer tributos para cubrir el gasto público se encuentra regulado desde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), así, el Congreso de la Unión puede imponer las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto[1]; además, se le otorgan facultades exclusivas en determinados rubros (como la energía eléctrica, comercio exterior, etc.)[2]. Por otra parte, existen restricciones expresas a las potestades tributarias de los estados[3] y los municipios dependen totalmente de los ingresos que las legislaturas de su entidad les establezcan[4].
Derivado de lo anterior, las entidades federativas tienen el poder tributario en todo lo no reservado al Gobierno Federal y sobre aquellas materias que no tenga prohibición expresa, lo que generó una concurrencia impositiva y, con ella, la existencia de múltiples tributos, tanto federales como estatales y municipales, afectando a la economía nacional. Con la intención de corregir esta situación, se efectuaron las convenciones nacionales fiscales (en 1925, 1933 y 1947), iniciando el proceso de coordinación fiscal entre la Federación, los estados y los municipios[5], que derivó en el actual Sistema Nacional de Coordinación Fiscal (SNCF) a partir de la promulgación de la Ley de Coordinación Fiscal (LCF), que entró en vigor el 1 de enero de 1980.
La adhesión al SNCF implica que los estados se comprometen a no gravar algunas materias tributarias y, a cambio, participan del total de los impuestos federales y de otros ingresos que señale la LCF, mediante la distribución de los fondos que se establecen en la misma, como el Fondo General de Participaciones, integrado con el 20% de la Recaudación Federal Participable (RFP), que incluye a todos los impuestos federales así como por los derechos de minería, excluyendo algunos conceptos[6]. Es importante destacar, que las legislaturas locales establecerán la distribución de las participaciones federales entre los municipios mediante disposiciones de carácter general, la cual nunca serán inferiores al 20% de las cantidades que correspondan al Estado[7].
Los principales objetivos[8] del SNCF son:
- Coordinar el sistema fiscal de la federación con las entidades, municipios y demarcaciones territoriales, a fin de armonizar y simplificar el sistema fiscal nacional.
- Establecer la participación que corresponda a las haciendas públicas en los ingresos federales, para resarcir las fuentes tributarias que dejaron en suspenso al adherirse al SNCF, evitando que existan la superposición de gravámenes federales, estatales y municipales.
- Fijar las reglas de colaboración administrativa entre las diversas autoridades fiscales, con el propósito de elevar la eficacia y eficiencia recaudatoria nacional.
- Establecer las aportaciones federales que se transfieren a las entidades federativas, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de objetivos específicos de gasto social, lo que fortalece las haciendas públicas de los diversos niveles de gobierno.
Convenio de Adhesión al SNCF (CASNCF)
La incorporación de las entidades al SNCF es opcional y voluntario, a través de la celebración de un convenio de adhesión celebrado con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el cual deberá ser aprobado por la legislatura local[9]. Asimismo, deberá llevarse a cabo integralmente y no sólo en relación con algunos de los ingresos de la Federación. Sin embargo, en el supuesto de que alguna entidad estuviese descoordinada del SNCF, participaría de igual forma en los impuestos especiales señalados en el numeral 5o. de la fracción XXIX, del artículo 73 constitucional. Cabe señalar, que actualmente todas las entidades federativas de nuestro país han suscrito el convenio de adhesión.
Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal (CCAMFF)
A través de este instrumento jurídico, opcional al CASNCF, el Gobierno Federal acuerda con las Entidades que éstas llevarán a cabo funciones de administración de ingresos federales y el ejercicio de las facultades derivadas del convenio, en relación con las personas que tengan su domicilio fiscal dentro del territorio de la entidad. Ejercerán las funciones que la SHCP delegan a la entidad para la administración, comprobación, determinación y cobros de ingresos federales por las cuales reciben incentivos económicos que retribuyen el esfuerzo realizado por las entidades.[10] Cabe señalar que este convenio implica otras obligaciones, como la de informar sobre la comisión de delitos fiscales federales, suministro de información, actualización del RFC, transparencia y rendición de cuentas.
Los ingresos derivados de la colaboración en materia fiscal representan la principal fuente de ingresos de las entidades[11], de ahí que todas hayan optado por firmar los CASNCF.
[1] Artículo 73, fracción VII CPEUM
[2] Artículo 73, fracción XXIX CPEUM
[3] Artículo 117 CPEUM
[4] Artículo 115 Fracción IV
[5] Página Oficial del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal. Disponible en: https://www.sncf.gob.mx/index.php
[6] Artículo 2 de la LCF
[7] Artículo 6 de la LCF
[8] Ibidem.
[9] Artículo 10 LCF
[10] Artículo 13 de la LCF
[11] SHCP. Consultado en: https://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx/Entidades-Federativas.














