Alberto del Castillo del Valle.

Profesor de la Universidad Nacional Autónoma de México.

  1. Introducción. El juicio de amparo es la institución procesal mexicana encargada de estudiar la validez de actos de autoridad a la luz de las garantías del gobernado que consagran la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y/o por los tratados internacionales; inclusive, procede por la posible violación de garantías sociales que protegen derechos civiles, como el caso de las garantías de los integrantes de los pueblos indígenas (como la del acceso a la jurisdicción del Estado o la de recibir educación, aunque en este caso respetando su lengua materna) o de los profesores de Universidades a las que la ley les confiera autonomía (específicamente por lo que hace a la libertad de cátedra, que implica una forma especial de tutelar el derecho de libre expresión de las ideas, que es un derecho civil, pero tutelado de manera especial para los profesores de estas instituciones de educación).

De esta manera, el juicio de amparo conduce a la salvaguarda de algo muy particular del gobernado: los medios jurídicos de protección sustantiva de sus derechos humanos, cuando se oponen frente a los servidores públicos, lo que es un orgullo mexicano, en virtud de ser este proceso una institución procesal nacida en México, gracias a las aportaciones de don Manuel Crescencio García Rejón y Alcalá (en el proyecto de Constitución yucateca de 23 de diciembre de 1840) y don Mariano Otero Mestes (inscritas en el Voto Particular de 5 de abril de 1847 que derivó en lo que posteriormente fue el Acta Constitutiva y de Reformas del 18 de mayo de ese año, conformándose como la cuna del amparo a nivel nacional); en ambos documentos se previó que el juicio de amparo procede contra actos de autoridad que violen garantías individuales (hoy garantías del gobernado), las cuales (como ya se dijo) resguardan derechos humanos frente a la autoridad estatal.

  1. Grandeza del juicio de amparo. Considerando lo anterior, puede apreciarse la grandeza del juicio de amparo, al convertirse en la vía adjetiva de tutela de las garantías que, a su vez, protegen lo más suyo de cada persona: sus derechos humanos. De hecho, por propender a la protección de derechos humanos, las garantías se han creado ante los reclamos de sus titulares, o sea, los gobernados como personas que dan forma al elemento población del Estado y que exigen se respeten sus prerrogativas (fundamentales y las nacidas en sociedad), a fin de permitírsele desenvolverse plenamente en su devenir cotidiano.

Por su objetivo, toda persona humana debiera exigir que se protejan sus derechos frente a las arbitrariedades de los servidores públicos. No hay una sola razón para que una persona humana se oponga a la tutela de sus derechos; ni siquiera por un ideario político con el que comulgue, pero del que esté ajeno a él (por no ser parte del gobierno del Estado), a efecto de que su patrimonio se vea salvaguardado ante cualquier acto autoritario, inclusive aquél que de entrada parezca beneficiarlo, pero que en última instancia redunde en detrimento de su dignidad humana, pues mañana podrá arrepentirse de no haberlo demandado (e, inclusive, haber apoyado la reducción en la tutela normativa de esas potestades), cuando en su contra o de alguno de sus seres queridos, se emita un acto que atente en contra de su patrimonio (pero que ya no le ve resguardado, porque los políticos que no se fijan en sus electores, sino en sus intereses mezquinos, lo han dejado de proteger).

Y lo mismo puede y debe decirse en torno al juicio de amparo: todos debemos estar pendientes de que día a día se regule más su procedencia, forma de substanciación y efectos de la sentencia que en él se dicte, porque gracias a él, sus garantías se verán protegidas.

Así, cada quien debe exigir cotidianamente una mayor tutela a derechos humanos y una mejor y más eficaz protección adjetiva a sus garantías, con un juicio más ágil (que se substancie en menor tiempo, para que los actos lesivos de garantías sean anulados con mayor prontitud) y que tenga una sentencia con mejores efectos para los gobernados (superar algunas barreras del principio de relatividad de los efectos de las sentencias de amparo, como en el caso de decretarse en la sentencia de un amparo contra una orden de aprehensión que no existe delito, por lo que esos efectos deben favorecer a todos los implicados en ese asunto, a pesar de no haber promovido la demanda de amparo, pero ante la lógica que nadie puede estar sujeto a un proceso y menos en prisión, si no hay una condicionante constitucional para ello: una conducta delictiva. Del mismo modo, debiera pensarse en una reparación integral a favor del gobernado que ha sido lesionado por un acto de autoridad, no bastando con la anulación del acto reclamado y la restitución al gobernado en el pleno uso y goce de la garantía violada, sino el pago de una indemnización por el daño causado, un compromiso de no repetición y una publicación de un extracto de la sentencia junto con una disculpa pública, por ejemplo.

Ello sería un verdadero avance en la regulación del juicio de amparo.

III. “Internalización” del juicio de amparo. En 1948, al firmarse la Declaración Universal de Derechos Humanos, los representantes de los países del mundo le hicieron un reconocimiento extraordinario al juicio de amparo mexicano, al haber recomendado a todos los Estados que se adhirieron a ese instrumento de corte internacional la incorporación de un juicio a imagen y semejanza del amparo mexicano, al sostener lo siguiente:

Artículo 8.

“Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la AMPARE contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la ley”.

En aquel momento, solamente en México se contaba con el juicio de amparo; luego entonces, la propuesta de corte universal se hizo considerando el juicio de defensa de garantías mexicano por excelencia, lo que dio pauta a que grandes juristas nacionales manifestaran su regocijo ante el reconocimiento al amparo, como don Mario de la Cueva y de la Rosa quien sostuvo en esencia: el juicio de amparo es la única institución mexicana que ha salido al mundo y regresado con la frente en alto. Don Mario de la Cueva es una institución del Derecho Constitucional mexicano; solamente un envidioso podría negarle valor a tan egregio jurista mexicano.

  1. Propuesta de reforma a la Ley de Amparo en materia de interés legítimo. Se encuentra circulando una propuesta de reforma a la Ley de Amparo, en específico en materia de procedencia de este juicio aduciendo un interés legítimo (que no jurídico). Esta propuesta se basa en la idea de haberse abusado de esta instancia, sin especificar en qué casos se dio ese abuso y olvidando que la inclusión de esa figura en materia de amparo, fue reflejo de un reclamo de abogados que pretendieron una tutela mayor a los gobernados, al permitirse que se abriera la justicia de la Unión a casos en que no se podía estudiar la validez de actos a la luz de las garantías, por la falta de un interés jurídico en juego (porque el acto no afectaba al gobernado en su esfera jurídica de manera personal y directa).

La incorporación del “interés legítimo” en la temática del amparo, tanto a nivel constitucional como legal, dio pauta a varios comentarios, superando las positivos a los que reclamaron su no incorporación; es más, se hizo referencia a la incongruencia de protección a garantías constitucionales, frente a las legales que se prodiga merced al juicio contencioso administrativo de que conoce el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México (en aquel tiempo Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal), porque en ese campo sí se daba la tutela jurisdiccional al gobernado que aducía un interés legítimo, cuando en el amparo no se previó esa posibilidad.

En ese orden de ideas, impedir que hoy prospere plenamente el interés legítimo en el amparo, es un atropello a los avances en esta materia y un aviso de algo peor que puede venir, sobre todo porque el grupo dominante en el Congreso de la Unión ha demostrado su desdén y desprecio al juicio de amparo, y si no se quiere creer ello, véase:

  1. El diputado que pretende esa reforma a la Ley de Amparo, es el que se negó a dar cumplimiento a un auto de suspensión provisional, aduciendo absurdamente que el juzgador de Distrito era incompetente para emitir esa resolución (cuando su competencia está señalada en la Constitución y en la Ley de Amparo y si su criterio era otro, hubiera promovido la vía impugnativa respectiva, pero no la decisión arbitraria respaldada en la fuerza política, para desacatar ese mandato judicial);
  2. El anterior titular del Ejecutivo federal (líder moral de quien propone la reforma a la Ley de Amparo), desacató la suspensión del acto reclamado en un juicio y motivó que se violaran las suspensiones en juicios de amparo promovidos con base en el interés legítimo en la construcción del tren maya y, consecuentemente, en la destrucción del medio ambiente en la península yucateca; y,
  3. Los órganos legislativos que trastocaron el estado de Derecho reformando la Carta Magna de manera arbitraria, tramposa y con amenazas a integrantes del Congreso (corrompiéndolos para no ser sujetos a procesos penales), incumplieron con resoluciones de amparo (de fondo y suspensionales), que trajeron la posibilidad de permitir la presencia de jueces por elección, por supuesta corrupción de los anteriores integrantes de ese Poder, sin demostrar sus aseveraciones que, de ser ciertas, hubieran sido materia de denuncias de responsabilidad penal y administrativa.

Estos ejemplos son suficientes para probar que no puede haber confianza en quien hoy pretende reformas a la Ley de Amparo, cuando esas reformas repercuten en detrimento de la protección que ese medio adjetivo de defensa de garantías prodiga a los gobernados, específicamente cuando se atenta en contra de derechos difusos, en detrimento de derechos personales, pero sin que el acto esté dirigido concretamente en contra del gobernado, sino que éste, por su especial situación frente al orden jurídico (interés legítimo), reclama la intervención del juez que lo puede proteger y que salvaguardará su patrimonio frente al poder despótico, basado solamente en los intereses de un grupúsculo que se quiera apoderar de los destinos del país, sin preocuparse por el bienestar general (no obstante que empleen esa expresión para engañar a la gente).

  1. La historia: una terrible antecedencia. En el reino de Aragón se creó un juez medio entre el rey y los súbditos, que fue el denominado “Justicia Mayor de Aragón”, juzgador que protegía las garantías del gobernado imperantes en ese reino. Al ser un obstáculo para la venganza del rey Felipe II “El Hermoso”, éste decidió terminar con la vida (jurídicamente hablando) de ese juzgador (en abstracto), con lo que la protección a los derechos de la población aragonesa se vio terminada.

Hoy, una venganza personal ha propiciado que el Poder Judicial de la Federación quede en manos de inexpertos (escúchense discursos de ministros electos que dan pena y representan desconocimiento del estado de Derecho, como aquél que asegura que en materia fiscal no hay derechos humanos, ¡habiendo garantías de ellos! o la que asevera que ya no debe otorgarse el amparo, sino protegerse al (gobierno del) Estado, demostrando su desconocimiento a la protesta que se rinde al asumir el cargo: guardar y hacer guardar la Constitución, que no los ideales de un movimiento político-electoral).

¡Cuidado con el futuro del amparo mexicano!

  1. Preocupación por lo que puede venir. Ante las expresiones de ministros electos y los antecedentes de políticos que desconocieron resoluciones de amparo, es preocupante una reforma a la Ley de Amparo, sobre todo propuesta por gente inexperta en el juicio de garantías, porque no basta con ser Licenciado (o doctor) en Derecho o, inclusive, juez federal, para pretender la reforma referida; es dejar que inexpertos, políticos que persiguen fines personales o gente que nunca ha tenido contacto real con el juicio de amparo (porque no es efectiva la firma de un informe justificado redactado por el departamento jurídico del Congreso para decirse experto en materia del juicio de garantías), sean quienes pretende modificar este juicio; su objetivo es destrozarlo y su éxito será pleno si no se presenta por los verdaderos estudiosos del amparo una defensa a este medio de tutela de la Constitución en su capítulo de garantías.

No debe pasarse inadvertido que en países totalitarios, no existen medios de defensa adjetiva de garantías, o sea, de vías que permitan impugnar actos de autoridad que contravengan garantías del gobernado; Cuba, tan amada por los actuales gobernantes, es ejemplo de ello.

VII. Defensa del amparo. Edicta ha convocado a diversos juristas para que escriban en este número, dedicando la edición a la necesidad de hacer una apología del amparo, planteando lo que se estima más importante en este juicio y cómo debe procederse ante el proyecto de reforma en puerta (y los que le seguirán). Reitero que toda persona humana debe preocuparse por la protección sustantiva de los derechos humanos y adjetiva de sus garantías. Nadie podrá estar tranquilo si regresamos a la barbarie estatal, en que los gobernantes se sientan amos y señores de vidas y libertades; la historia jurídico constitucional de nuestro país ha formado una dogmática que permite sostener que es tradición nacional la de reconocer y resguardar derechos humanos, tanto sustantiva como adjetivamente; sería un deshonor que habiéndose tomado el amparo a nivel universal, ahora lo dejemos morir en su país natal.

La protección del amparo la iniciamos aquí y la seguiremos en los foros para denunciar a quienes atentan en contra de nuestro patrimonio, cuando protestaron guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes que de ella emana, pero han desobedecido resoluciones judiciales de amparo y proponen proteger al gobierno ¡frente al gobernado! O sea, “pensar que en juicio al gobierno debe defender el juez / es una tontería, una torpeza, ¡es insensatez!”.

Abogados: no debemos olvidar: ¡México es pionero en garantías y en defensa adjetiva de ellas!

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