Alberto Cazares.

Doctorando en Derecho Procesal. Maestro en Derecho Corporativo. Maestro en Derecho Laboral

En nuestro cuerpo normativo, así como en una de las fuentes estrictas del derecho (doctrina), podemos reconocer aquellos tipos o medios de impugnación, los cuales pueden ser clasificados como ordinarios y los extraordinarios, aquí encontramos el punto de partida del presente ensayo.

En las cuestiones que nos importan a nosotros los abogados postulantes, debemos tener de manera permanente y presente, que el fin del conflicto, no es la sentencia o resolución de aquel juez de primera instancia, si notamos, en su nombramiento encontraremos el agregado “primera instancia”, lo que nos lleva a efectuar el presente ensayo, que hay más allá de aquel proceso que nos apremió durante tanto tiempo.

Una vez que se emite el fallo que pone fin al conflicto en primera instancia, encontraremos aquel medio de impugnación, ya sea ordinario o extraordinario, este es el conducto a través del cual el abogado, encuentra la solución a su andar en la postulación, ya sea en las materias; civil, penal, familiar, mercantil, administrativo, fiscal, solo por mencionar algunas materias, debemos entender que estos medios de impugnación, siempre serán para alegar aquel agravio sufrido durante el proceso primigenio.

Abordemos el medio de impugnación ordinario; este se encuentra establecido o funda su existencia en las codificaciones procesales, se les reconoce con el nombre de recurso y pueden identificarse atendiendo la materia jurídica, es decir se les conoce como: apelación, revocación, revisión, queja, reclamación, inconformidad y la apelación, la función esencial consiste en impugnar aquella resolución que nos causa agravio, es decir, atacar cierta parte o la totalidad de una resolución o sentencia.

Ahora, el medio de impugnación extraordinario, puede identificarse como aquel que se encuentra en las leyes reglamentarias o legislaciones, entendamos que por ley reglamentaria, por citar ejemplo, tenemos la ley de amparo, la cual es reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la constitución mexicana o la ley federal del trabajo que es reglamentaria del articulo 123 de la citada constitución, en ellas encontramos como medio de impugnación el amparo, algunos puristas lo señalan como el juicio de amparo y es correcta la apreciación, si verificamos el contenido del presente, aquellos; son los recursos ordinarios y este es un medio de impugnación extraordinario, se funda de manera distinta y persiguen cuestiones marcadas, lo cual es materia de otro estudio, sin embargo, antes de ser quemado en leña verde, me permito indicar que estamos hablando de actos jurídicos, cuyo fin son la revocación, modificación o confirmación de determinada resolución y a estos se les conoce como medios de impugnación.

Entendamos que la maquinaria judicial mexicana, tiene sus engranajes, consistentes en aquellos tribunales que escuchan al que se queja con justicia, la primer instancia busca juzgar lo mas apegado a derecho posible, pero al ser sujetos susceptibles de error, debemos entender que siempre habrá un tribunal superior en jerarquía que escuchara la queja del gobernado, pues como derecho humano y bajo la sombra de las convenciones internacionales, siempre deberemos respetar la existencia de un recurso capaz de revertir la sentencia que puso fin al conflicto y así seguirá como aquel acto que permita encontrar la redención de la justicia.

Cazares Flores, Alberto. N.L. Mex. 2025

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