Rocío Medina Padilla

Secretaría Técnica en la PRODECO. Maestra en Materia Fiscal y Especialista en Fiscalización de Impuestos.

Introducción

El amparo fiscal es un medio de defensa que permite a las personas físicas y morales a proteger sus derechos frente a actos u omisiones de las autoridades fiscales, así como contra disposiciones legales en la materia, cuando estas vulneren los derechos y principios consagrados en la Constitución, tales como la legalidad, proporcionalidad, equidad y el destino del gasto público.

El 13 de marzo de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley de Amparo, con el propósito de armonizarla con la reforma judicial de septiembre de 2024. Estas modificaciones, vigentes desde el 14 de marzo, no solo reconfiguran el juicio de amparo en términos procesales y orgánicos, sino que también transforman profundamente su papel como herramienta de defensa en materia fiscal.

A continuación, se analizan los principales cambios que inciden directamente en la estrategia de litigio tributario.

  1. Efectos limitados de las sentencias

Uno de los cambios más relevantes se encuentra en el artículo 73 reformado, que establece que cuando una sentencia de amparo declare la inconstitucionalidad de una norma general, sus efectos se limitarán exclusivamente al quejoso.

Implicaciones fiscales:

  • Si un contribuyente obtiene un amparo contra una disposición tributaria —como una modificación en tasas del ISR o nuevas obligaciones fiscales-, el beneficio no se extiende automáticamente a otros contribuyentes.
  • Cada persona física o moral deberá litigar su propio caso, incluso si existen precedentes idénticos.

Impacto estratégico: Se refuerza la necesidad de litigios individualizados y se debilita el efecto protector de los precedentes fiscales.

  1. Mayor costo por errores procesales

Las reformas sustituyen el término de salario mínimo para determinar la cuantía de las obligaciones, por la Unidad de Medida y Actualización (UMA), y se incrementan significativamente las sanciones por errores procesales.

Consecuencias en litigio fiscal:

  • Promociones mal formuladas, omisiones o incumplimientos durante el juicio de amparo contra actos de las autoridades fiscales que violen los derechos fundamentales de los contribuyentes, pueden derivar en multas más elevadas.
  • Se exige mayor rigor técnico en la redacción de demandas, promociones y cumplimiento de plazos.

Impacto estratégico: El costo del litigio aumenta, y la tolerancia a errores procesales se reduce drásticamente.

  1. Nuevas causales de improcedencia

El artículo 61 reformado amplía los supuestos de improcedencia del juicio de amparo, especialmente en casos que buscan impugnar indirectamente actos administrativos ya vinculados a otros procedimientos.

Implicaciones fiscales:

  • Se restringe el uso del amparo como vía paralela o alternativa frente a actos administrativos fiscales.
  • Se exige una estrategia más cuidadosa para evitar que el juicio sea desechado por improcedente.

Impacto estratégico: Menor margen para impugnaciones indirectas y mayor necesidad de coordinación con otros medios de defensa.

  1. Prioridad procesal para causas sociales

El artículo 4 reformado establece que los amparos promovidos en defensa de grupos en situación de vulnerabilidad tendrán prioridad procesal.

Implicaciones fiscales:

  • Los juicios promovidos por empresas o contribuyentes de alto perfil económico podrían enfrentar demoras en su resolución.
  • La obtención de medidas cautelares podría verse afectada por la falta de celeridad procesal.

Impacto estratégico: Se requiere anticipación y planeación para evitar que los plazos procesales comprometan la eficacia de la defensa.

  1. Reconfiguración de la jurisprudencia obligatoria

La reforma a la Ley de Amparo (13 de marzo de 2025) modificó el marco legal de la jurisprudencia en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

En particular:

  • Artículo 216: Solo el Pleno de la SCJN puede establecer jurisprudencia por precedentes obligatorios; se elimina la facultad de las Salas para hacerlo.
  • Artículo 217 (párrafo 2º): Derogado; se suprime la regulación de la obligatoriedad entre Pleno y Salas.
  • Artículos 225 y 226: Se eliminan las referencias a la jurisprudencia por contradicción entre Salas y la competencia del Pleno para resolver dichas contradicciones.

Implicaciones fiscales:

  • Antes, muchos criterios relevantes para los contribuyentes provenían de las Salas; ahora, es probable que disminuya la cantidad de criterios obligatorios y que se retrase la consolidación de criterios uniformes en materia fiscal, dado que el Pleno sesiona con menor frecuencia.

Impacto estratégico:

  • Mayor incertidumbre jurídica para contribuyentes y autoridades fiscales.

Reflexión final

Las reformas a la Ley de Amparo configuran un entorno más exigente y costoso para la defensa fiscal. La eliminación de efectos generales en las sentencias, el endurecimiento de sanciones procesales y la concentración para emitir jurisprudencia en el Pleno de la SCJN obligan a los contribuyentes y sus asesores legales a replantear sus estrategias.

Hoy más que nunca, la defensa fiscal requiere:

  • Litigios individualizados.
  • Precisión técnica impecable.
  • Monitoreo constante de criterios jurisprudenciales.

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