Guillermo Cristóbal Rangel

Doctorante en Derecho Penal. Docente e investigador, postulante en materia penal. Posee además la licenciatura como Contador Público.

En septiembre de 2025, el Ejecutivo federal entregó al Congreso el Paquete Económico 2026 —que incluye los Criterios Generales de Política Económica (CGPE), la Iniciativa de Ley de Ingresos, el Proyecto de Presupuesto y la llamada Miscelánea Fiscal—. Aunque se habló de una “reforma fiscal” de amplio calado, lo aprobado y dictaminado en 2025 apunta más bien a medidas de transición enfocadas en fortalecer la fiscalización, ajustar cuotas y recargos, y cerrar brechas en el Código Fiscal de la Federación (CFF) y leyes específicas (IEPS, Ley Federal de Derechos, Aduanera), con la mira puesta en elevar ingresos y preparar el terreno para cambios más estructurales a partir de 2026.[1]

Políticamente, el mensaje fue combatir con más intensidad la evasión y la elusión (particularmente a través de la inteligencia fiscal y aduanera) y subir cargas selectivas “saludables” (bebidas azucaradas, nicotina, etc.). Esto se reflejó tanto en los documentos de Hacienda como en el debate público y en la cobertura periodística de los últimos días de octubre de 2025.[2]

Desde la óptica penal, este giro es significativo: más fiscalización efectiva y nuevas facultades operativas del SAT tienden a elevar la detección de conductas que, si rebasan ciertos umbrales o reúnen elementos típicos delictivos (defraudación, contrabando, uso de comprobantes falsos), migran de lo administrativo a lo penal. Además, una reforma aduanera clave —orientada a frenar el contrabando— fue diferida para iniciar el 1 de enero de 2026, precisamente cuando la miscelánea 2026 entrará en vigor, lo que alinea los relojes normativos y operativos.

¿Qué cambia para 2026? Ejes de la miscelánea con impacto en cumplimiento y riesgo penal

1) Ajustes al CFF: más dientes para la fiscalización y más certeza procedimental.

Las firmas técnicas y fiscalistas han destacado varias modificaciones al CFF propuestas y/o aprobadas en el marco del Paquete 2026. Entre ellas: plazos de notificación ampliados, afinaciones al procedimiento de cancelación de CFDI, ajustes a la reconsideración administrativa y a notificaciones, así como reglas más claras para la restricción temporal del Certificado de Sello Digital (CSD) cuando se detecten inconsistencias graves. El trazo general busca fortalecer al SAT contra la evasión, simplificar ciertas cargas y dar certeza en trámites sensibles.

2) Nuevas facultades de acceso a información en tiempo real (plataformas y economía digital)

Otro frente relevante es la propuesta/definición de acceso en línea y en tiempo real a cierta información de plataformas digitales, acotada a lo necesario para verificar el cumplimiento de obligaciones. En el proceso legislativo se precisó el alcance de esa ventana de datos, buscando equilibrio entre eficacia fiscal y límites de legalidad. El mensaje de política pública es inequívoco: seguir la pista del ingreso digital en tiempo real. En 2026, esta potencia de datos puede acelerar auditorías, cruces y querellas:

Es una reforma que es para fortalecer las facultades de las autoridades para fiscalizar, o sea, para revisar, para recaudar. Es una reforma que pone más causales, pueden generar o dar lugar a delitos fiscales y también mayores infracciones. Bajo esta línea, entre las nuevas facultades que se plantean para el SAT el próximo año destacan las visitas domiciliarias con fotos, audios y videos; la restricción de sello digital; la negativa de inscripción al RFC por vínculos con empresas o personas de riesgo fiscal, y el acceso a información de plataformas digitales.[3]

3) IEPS “saludable”: alzas y nuevas cargas (bebidas azucaradas y nicotina)

Para 2026 se aprobaron incrementos en cuotas IEPS como la de bebidas saborizadas (de 1.6 a 3.08 pesos por litro) y un gravamen más severo para productos con nicotina (incluida una tasa del 100% a ciertas operaciones y una cuota especial ligada al contenido de nicotina).

4) Recargos y costo de la mora: señales para el cumplimiento

Para 2026 se propone/establece un incremento generalizado en tasas de recargos por mora y por parcialidades, elevando el costo financiero del incumplimiento. La tasa de mora mensual pasaría de 1.26% a 1.38%, entre otros ajustes. Esta señal económica busca desincentivar retrasos y puede inducir regularizaciones antes de que los casos escalen a vías contenciosas o, en supuestos calificados, penales.

 

¿Dónde cruza la reforma 2026 con el derecho penal?

  • De la detección a la denuncia: más expedientes que pueden escalar

Cuando el CFF se afina y el SAT obtiene mejores instrumentos (datos en tiempo real, procesos de cancelación/validación de CFDI más expeditos, restricciones temporales de CSD, inteligencia aduanera reforzada), crece la tasa de detección de esquemas como la simulación de operaciones y el uso de comprobantes apócrifos. No todo caso penaliza: la mayoría se resuelve en la vía administrativa; pero los casos de mayor cuantía, organización o reiteración sí pueden migrar al terreno de los delitos fiscales (defraudación simple o equiparada, contrabando, compra/venta de CFDI falsos), especialmente cuando concurren umbrales cuantitativos o elementos de engaño que superan lo meramente formal.

  • Economía digital y CFDI: del dato al “dolo”

El acceso acotado a datos en tiempo real de plataformas digitales busca reducir la brecha de información que históricamente favoreció la subdeclaración. Acoplar flujos de datos (plataformas-SAT) puede ayudar a atribuir intencionalidad (dolo) o conocimiento en esquemas de simulación u omisión sistemática, un elemento esencial para transitar de la infracción a la configuración del tipo penal. La precisión final que dio la Cámara de Diputados al alcance del acceso busca reducir riesgos de exceso y de invasión a datos no relevantes para fiscalización:

Acceso a información de plataformas digitales

Tras el objetivo de mejorar la eficiencia recaudatoria, verificar el cumplimiento de obligaciones y ante el aumento de los servicios digitales, el gobierno propuso al Congreso que los prestadores de estos servicios permitan a las autoridades fiscales, de forma permanente, el acceso en línea y en tiempo real a la información relativa a obligaciones fiscales contenidas en sus sistemas o registros.

Tras su paso por la Cámara de Diputados se hicieron cambios para aclarar que el acceso en línea y en tiempo real a la información de las plataformas digitales únicamente es respecto de aquella que permita a las autoridades fiscales, comprobar el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales de las plataformas digitales y aplicaciones, explicó Carol Antonio Altamirano, presidente de la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados.[4]

  • IEPS y mercados ilícitos: tabaco y bebidas azucaradas

Es sabido que cuando suben las cuotas o se añaden gravámenes severos (como en nicotina), históricamente se observa una posible expansión del mercado ilícito si no se acompaña de control aduanero y verificación. De ahí que la reforma aduanera y la inteligencia fiscal sean el complemento natural de los IEPS “saludables”. Es decir, la política de salud pública adquiere una dimensión penal al requerir persecución más eficaz del contrabando y la defraudación en cadenas de distribución.

Retos y cautelas desde la política criminal y los derechos

El derecho penal debe permanecer como última ratio. El fortalecimiento de herramientas administrativas no debe convertir automáticamente cada irregularidad en asunto penal. La línea entre error técnico y simulación dolosa debe sostenerse con prueba robusta y peritajes contables/digitales. La miscelánea 2026 empuja a que los casos verdaderamente graves (montos significativos, facturación falsa estructural, contrabando organizado) terminen judicializándose; pero mantener criterios de oportunidad, acuerdos reparatorios o vías de regularización para supuestos menos lesivos es clave para no penalizar en exceso la relación Fisco-contribuyente. (Este equilibrio ha sido tema recurrente en debates técnicos y de sociedad civil a lo largo de los últimos años.)

Puede concluirse que la reforma fiscal 2025 que entra en vigor en 2026 no rediseña de raíz el sistema tributario, pero recalibra piezas que, juntas, aumentan la efectividad del control y el riesgo penal para conductas realmente lesivas: contrabando, defraudación y simulación a través de comprobantes. Los ajustes al CFF, el acceso a datos de plataformas, los IEPS “saludables” y, muy especialmente, la nueva legislación aduanera (con inicio en 2026) alinean la fiscalización administrativa con la persecución penal económica.

[1] Secretaría de Hacienda y Crédito Público (2025). Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al Ejercicio Fiscal 2026. Ciudad de México: SHCP. Recuperado de https://www.finanzaspublicas.hacienda.gob.mx/work/models/Finanzas_Publicas/docs/paquete_economico/cgpe/cgpe_2026.pdf

[2] Suárez, Karina (2025, octubre 25) “México esquiva una reforma fiscal con un mayor combate a la evasión de impuestos y la imposición de gravámenes saludables”. El País.

[3] Patiño, Dainzú (2025, octubre 24) “Visitas con video y restricción de facturas: conoce las nuevas facultades del SAT: En 2026, la autoridad recaudatoria también podrá acceder a datos de plataformas digitales para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales”. Expansión.

[4] Patiño, Dainzú (2025, octubre 24) Idem.

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