Verónica Lizette Rodríguez Rivera
Experta en el campo del Derecho Disciplinario
La prueba pericial consiste en el dictamen emitido por expertos en una materia técnica, científica o artística, cuya finalidad es auxiliar a la autoridad en la comprensión de hechos que requieren conocimientos especializados.
En el marco del procedimiento de responsabilidad administrativa, la etapa de investigación reviste especial importancia, pues constituye el momento en que la Autoridad Investigadora recaba los elementos necesarios para acreditar la existencia de una falta administrativa.
Es común que este procedimiento de investigación inicie con solo indicios, y es obligación de la autoridad, recabar los elementos de prueba necesarios para acreditar la falta administrativa, siempre respetando el principio de la presunción de inocencia reconocido como derecho fundamental tanto en el ámbito nacional como internacional.
Al respecto, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que el principio de presunción de inocencia conlleva, de manera implícita, una regla procesal que asigna la carga de la prueba a la autoridad que formula la imputación. Esta carga no es arbitraria, sino que se fundamenta en los principios del debido proceso y en la propia presunción de inocencia, lo que obliga a la autoridad investigadora a demostrar los hechos que atribuye al presunto responsable.
Jurisprudencia P./J. 43/2014 (10a.)
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. ESTE PRINCIPIO ES APLICABLE AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CON MATICES O MODULACIONES
Por su parte, el artículo 134 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas señala que, para que los elementos probatorios tengan valor pleno, deben ser fiables, coherentes y generar convicción sobre la veracidad de los hechos; a su vez, el arábigo 135, señala que la carga de la prueba corresponde a la Autoridad Investigadora, quien debe demostrar la veracidad de los hechos y la responsabilidad del presunto infractor; finalmente, el 130 faculta a la autoridad resolutora para valerse de cualquier persona o documento que pertenezca a las partes o a terceros siempre que las pruebas hayan sido obtenidas lícitamente y con respeto a los derechos humanos.
De ahí que, dentro de los medios probatorios, la prueba pericial ocupa un lugar destacado cuando se requiere esclarecer hechos que demandan conocimientos técnicos o científicos. Su incorporación en la etapa de investigación permite a la autoridad contar con elementos objetivos que fortalezcan la imputación. Como ejemplo, en caso de que el denunciante aporte documentos cuya autenticidad sea cuestionada, la autoridad investigadora tiene la facultad —y hasta podría decirse la obligación— de solicitar un dictamen pericial. Este puede ser elaborado por expertos de instituciones públicas como fiscalías, universidades o laboratorios certificados.
En ese sentido, el dictamen pericial debe integrarse al Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa como prueba de cargo, el cual puede ser objetado por la parte investigada en la etapa de sustanciación, conforme a las reglas de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; en su caso, acudir supletoriamente a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y Código Federal de Procedimientos Civiles.
Se afirma lo anterior ya que en términos del artículo 134 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, los elementos que va a tomar en consideración la Autoridad Resolutora en el Procedimiento de Responsabilidad Administrativa para otorgarles valor probatorio pleno, son los siguientes:
- a) Que a juicio de la autoridad resolutora resulten fiables y coherentes de acuerdo con la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guarden entre sí.
- b) Que estos elementos generen convicción sobre la veracidad de los hechos a la autoridad resolutora.
Por tanto, resulta de vital importancia ofrecer las pruebas, prepararlas y desahogarlas en términos legales, a efecto de la autoridad resolutora les pueda conceder valor probatorio, ya que las pruebas son los medios que ofrecen las partes en el procedimiento con el fin de causar convencimiento y certeza a la autoridad sobre sus manifestaciones.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que el derecho al debido proceso incluye el derecho a no ser juzgado con base en pruebas obtenidas al margen de las exigencias constitucionales y legales. Aunque esta doctrina proviene del ámbito penal, puede aplicarse por analogía al procedimiento administrativo sancionador, dada su naturaleza punitiva.
“Una prueba obtenida de manera irregular no puede ser considerada válida, pues coloca al inculpado en desventaja para ejercer su defensa.”
La regla de exclusión de la prueba ilícita se encuentra implícitamente prevista en el orden constitucional, y su aplicación garantiza la protección de los derechos fundamentales.
Señala el Doctor Miguel Alejandro López Olvera en su obra “La prueba en el Derecho Disciplinario” que, en el derecho disciplinario la etapa más importante es la de la investigación, en virtud de que la autoridad investigadora deberá conformar un expediente que contenga el material probatorio suficiente para poder acreditar que un servidor público o un particular incurrieron en una falta administrativa.
En conclusión, la prueba pericial en la etapa de investigación no solo representa un instrumento técnico, sino una garantía de objetividad y legalidad en el ejercicio de la potestad sancionadora del Estado. Su adecuada incorporación y valoración refuerzan el respeto al debido proceso y a los derechos fundamentales del investigado.














