Francisco Áureo Acevedo Castro
Licenciado en Derecho. Especialista en materia Penal. Miembro de NITA (National Institute for Trial Advocacy). Conferencista en diferentes foros
La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de México es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) cuya misión es contribuir a impedir la realización de lavado de dinero (LD) y financiamiento al terrorismo (FT). Sus funciones principales son:
- Recepción y Análisis: Recibir reportes de operaciones financieras (como movimientos inusuales o relevantes) y avisos de actividades vulnerables. Analizar esta información financiera y económica.
- Diseminación y Denuncia: Difundir reportes de inteligencia para detectar operaciones probablemente vinculadas con LD/FT y, en su caso, presentar las denuncias correspondientes ante la Fiscalía General de la República (FGR), que es la autoridad facultada para la investigación penal.
Limitaciones a las Funciones de la UIF
Las funciones de la UIF, especialmente en lo relativo al bloqueo de cuentas bancarias (incorporación a la «Lista de Personas Bloqueadas»), se han limitado significativamente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
- Control Judicial Previo: El criterio que prevalecía era que la atribución de la UIF para ordenar el bloqueo de cuentas sin una orden judicial previa era inconstitucional.
- Excepción Internacional: La única excepción constitucional reconocida por la SCJN para que la UIF pudiera bloquear cuentas directamente era cuando se realizaba para cumplir con compromisos internacionales, a petición expresa de otros gobiernos u organismos internacionales, con base en los tratados firmados por México (esto se estableció, por ejemplo, en la jurisprudencia 2ª./J. 46/2018 y se reiteró en otros criterios).
- Derrotas en Tribunales: Esta limitación ha provocado que, históricamente, una gran parte del dinero bloqueado por la UIF haya sido liberado por orden de jueces de amparo (algunos reportes indican que la UIF ha tenido que liberar alrededor del 80% del dinero bloqueado en ciertos periodos).
El Debate Actual en la SCJN sobre el Aseguramiento sin Orden Judicial
Actualmente, la SCJN está analizando un proyecto que busca revertir el criterio anterior y permitir que la UIF pueda ordenar el bloqueo o congelamiento de cuentas bancarias de manera preventiva y sin necesidad de una orden judicial previa.
- Postura del Proyecto: La propuesta argumentaría que esta facultad es necesaria para que la UIF actúe como una autoridad preventiva eficiente, evitando que los recursos de procedencia ilícita se dispersen en el sistema financiero, y que restringir el bloqueo solo a peticiones extranjeras crea un obstáculo innecesario.
- Argumentos en Contra (Efecto Negativo): Los especialistas y críticos señalan que si se le otorgan «dientes» de ejecutor a la UIF, se corre el riesgo de convertirla en un órgano de persecución política al servicio del gobierno en turno, desvirtuando su naturaleza de unidad de inteligencia y violando la presunción de inocencia y la garantía de audiencia del particular. El bloqueo de cuentas, al ser una medida gravosa, debe estar reservada a la autoridad ministerial o judicial.
Límites para Evitar el Abuso de Autoridad
Para que la UIF pueda tener una facultad preventiva efectiva sin caer en el abuso de autoridad, se podrían establecer los siguientes límites:
- Plazo Perentorio para la Judicialización: Si la UIF realiza un bloqueo de cuentas de manera preventiva, debería existir un plazo muy breve y estricto (por ejemplo, 48 o 72 horas) para que presente la denuncia correspondiente ante la FGR y solicite a un juez federal que ratifique o levante la medida. Esto asegura el control judicial posterior.
- Garantía de Audiencia Inmediata: La persona afectada debe ser notificada de forma inmediata y tener la posibilidad de recurrir o impugnar el bloqueo ante una instancia imparcial de manera ágil (un juez).
- Criterios Claros y Objetivos: La ley debe establecer con claridad y estrictez los supuestos específicos, fundados y motivados en los que la UIF puede ejercer la facultad de bloqueo sin orden judicial previa (ej. riesgo inminente de dispersión de fondos, alto riesgo de lavado, o cumplimiento de resoluciones internacionales).
- Responsabilidad Patrimonial del Estado: Establecer mecanismos efectivos de responsabilidad patrimonial para que los afectados puedan ser compensados rápidamente y de forma justa en caso de que se demuestre que el bloqueo fue indebido o arbitrario.
El siguiente video de YouTube discute el análisis que está llevando a cabo la SCJN respecto a la posibilidad de que la UIF congele cuentas sin orden judicial.
La Suprema Corte discutirá proyecto que permitiría a la UIF congelar cuentas bancarias sin orden
Comparto las siguientes tesis que te servirán:
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2030171
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Administrativa, Común
Tesis: I.20o.A.56 A (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 47, Marzo de 2025, Tomo III, Volumen 1, página 1044
Tipo: Aislada
SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONCEDERLA A UNA PERSONA MORAL AUN CUANDO SU APODERADO O REPRESENTANTE LEGAL HAYA SIDO INCLUIDO EN LA LISTA DE PERSONAS BLOQUEADAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 115 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2027490
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Administrativa
Tesis: I.18o.A.9 A (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 30, Octubre de 2023, Tomo V, página 4958
Tipo: Aislada
DEMANDA DE NULIDAD. PUEDE PRESENTARSE EN CUALQUIER MOMENTO EN CONTRA DEL ACUERDO DE INCLUSIÓN EN LA LISTA DE PERSONAS BLOQUEADAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 115 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, MIENTRAS SUBSISTA LA AFECTACIÓN, AL SER UN ACTO DE TRACTO SUCESIVO.














