Alberto del Castillo del Valle.
Profesor de la Universidad Nacional Autónoma de México.
El juicio de amparo es una institución procesal nacida en México que fue creada por Manuel Crescencio Rejón el 23 de diciembre de 1840 en el Proyecto de Constitución de Yucatán (hoy hace ciento ochenta y cinco años, por lo que rindo un homenaje al autor del amparo y a su obra jurídico-normativa), cuando se había independizado de México ante las absurdas políticas centralistas en el país, cuya finalidad actual es resguardar las garantías del gobernado, protectoras de derechos humanos.
El juicio de amparo se creó para salvaguardar el grueso de la Constitución ante actos del legislador o del Ejecutivo del Estado (artículo 53 del proyecto de mérito) y las garantías del gobernado frente a actos de autoridad administrativa o judicial (artículos 63 y 64 del mismo instrumento), derivando de esta última hipótesis la actual versión del juicio de amparo: medio de protección jurisdiccional de garantías del gobernado (hoy, de las conferidas por la Constitución federal o de las que se consagran en tratados internacionales), otorgándose la competencia para conocer de esa defensa de las garantías al Poder Judicial, “el más apacible de los tres poderes” según dijo Rejón, quien sustento su propuesta en las siguientes ideas básicas que se trasncriben en homenaje al creador del amparo y a su bella obra procesal:
“(la Comisión) os propone se revista a la Corte Suprema de Justicia de un poder suficiente, para oponerse a las providencias anti-constitucionales del Congreso y a las ilegales del Poder Ejecutivo, en las ofensas que hagan a los derechos políticos y civiles de los habitantes del Estado y que los jueces se arreglen en sus fallos a lo prevenido en el Código Fundamental, prescindiendo de las leyes y decretos posteriores, que de cualquier manera la contraríen. Así se pondrá un dique a los excesos y demasías de las Cámaras, y los ciudadanos contarán con un arbitrio, para reparar las injusticias del Ejecutivo del Estado, sin verse en la precisión de exigir responsabilidades contra funcionarios que tendrán siempre mil pedios de eludirlas, y que aún cuando se exigiesen, solo darían por resultado la aplicación de una pena a los transgresores de la ley, y jamás la reparación completa del agravio a la persona ofendida… dotado así el Poder Judicial de las facultades indicadas con más las de proteger en el goce de las garantías individuales al oprimido por los empleados del orden político, que abusan casi siempre de la fuerza por el apoyo que les presta el gobierno de que inmediatamente depende, no queda desnaturalizado sacársele de su esfera (al Supremo Poder Conservador de 1836). Tampoco se hace de él (el Judicial) un poder terrible…
“…la comisión al engrandecer al Poder Judicial, debilitando la omnipotencia del Legislativo, y poniendo diques a la arbitrariedad del Gobierno y sus agentes subalternos, ha querido colocar las garantías individuales, objeto esencial y único de toda institución política, bajo la salvaguardia de aquel, que responsable a sus actos, sabrá custodiar el sagrado depósito que se confía a su fidelidad y vigilancia. Por eso no solo consulta se le conceda la censura de las leyes en los términos ya indicados, sino también que se le revista de una autoridad suficiente, para proteger al oprimido contra las demasías de los empleados políticos del Ejecutivo del Estado. Un ciudadano privado de su libertad y reducido a la mayor incomunicación por funcionarios que no tengan el encargo de administrar la justicia ¿no ha de tener derecho para que se le AMPARE desde luego en el goce de su seguridad personal, cuando es tan común protegerlos en la posesión de bienes, que no merecen acaso el mismo cuidado ni la misma consideración”.
De lo transcrito, se desprende en esencia lo siguiente:
- El amparo es competencia del Poder Judicial, que sabrá salvaguardar las garantías, con lo que se le engrandece;
- Procede contra abuso de poder (y no para solapar esos abusos), al atentar contra las garantías del gobernado “objeto esencial y único de toda institución política”, es decir, la tutela jurídica de derechos humanos es la primera tarea gubernativa; y,
- Con la sentencia de amparo, se repara al agraviado en su patrimonio ante esa conducta abusiva y déspota;
Ahí está la génesis del juicio de amparo: proteger a los gobernados frente a las arbitrariedades del gobierno del Estado cuando se ha atentado en contra de las garantías que se confieren por la Constitución para salvaguardar los derechos humanos, juicio que en aquel momento no existía en otros países y se propuso para regir en Yucatán (considerado por Manuel Crescencio Rejón como una entidad federativa, al desconocer la finalidad del gobernador de independizar a Yucatán de la República Mexicana, lo que motivó que al ser del conocimiento de Rejón, éste se autoexiliara, yéndose a radicar a Cuba, regresando para convertirse en 1846 en Diputado Constituyente por el Distrito Federal, posición desde la cual presentó un documento intitulado “Programa de la Mayoría de los Diputados por el Distrito Federal” del 29 de noviembre de 1846, resumiendo el proyecto ya referido, por lo que propuso la incorporación del juicio de amparo para proteger garantías de los gobernado). En este documento, sostuvo lo siguiente en vía de motivación para la creación del juicio de amparo:
“En fin, atropelladas frecuentemente las garantías del ciudadano con la mayor impunidad por los funcionarios públicos, es de urgente necesidad precaver para lo sucesivo la repetición de semejantes atentados, haciendo al efecto una solemne declaración de derechos, y estableciéndose recursos eficaces para reclamar desde luego las arbitrariedades que puedan en esta parte cometerse…”.
Procede a presentar la declaración de derechos o el listado de garantías, para decir lo siguiente:
“Para hacer eficaz esta declaración, será a propósito prevenir en la constitución: primero; que los jueces de primera instancia amparen en el goce de los citados derechos a los que le pidan su protección contra cualesquiera funcionario que no correspondan al orden judicial, decidiendo breve y sumariamente las cuestiones que se sustenten sobre los asuntos indicados. Segundo; que de la injusta negativa de jueces a otorgar el referido amparo, así como los atentados cometidos por ellos contra los mencionados derechos, conozcan sus respectivos superiores con la misma preferencia, remediando desde luego el mal que se les reclame, y enjuiciando inmediatamente al juez omiso o que conculque las citadas garantías. Y tercero; que los fallos de los jueces sobre el amparo de que se trata, sean puntualmente obedecidos y acatados por todos los funcionarios públicos de cualquiera clase y condición que sean, so pena de privación de empleo y sin perjuicio de las otras que demande el caso de la desobediencia o resistencia a cumplirlos, según la ley lo disponga”.
¡Véase la grandeza del pensamiento de Manuel Crescencio Rejón, padre del juicio de amparo!
Es importante hacer énfasis que el 10 de diciembre 1948, cuando en varios países del mundo no se habían consagrado garantías en sus Constituciones y/o un medio de tutela adjetiva de las mismas, se adoptó la Declaración Universal de Derechos Humanos, cuyo artículo 8 recomienda a los Estados parte en ese tratado que establezcan en su normatividad un juicio merced al cual se “AMPARE” a quien haya sido lesionado en las garantías; así, el amparo mexicano fue propuesto en esa Declaración, reconociéndosele como ejemplo para el mundo, haciéndolo ser la gloria jurídica nacional.
No obstante su origen mexicano, en la mente de los actuales dirigentes políticos del país está latente la idea de finiquitar el amparo por ser un instrumento al servicio del gobernado frente el abuso de autoridad cuando violente las garantías del gobernado, apreciando en el amparo un mecanismo ajeno a su idea de despotismo y control de las masas. Ese es el reflejo de las últimas políticas públicas en materia de tutela sustantiva de derechos humanos y procesal de garantías, que dejan ver esa absurda intensión no compartida por quienes amamos la libertad, pero que es apoyada por quienes no conocen la grandeza de esta institución y aplauden la regresión en el marco de protección de lo más suyo de cada quien: sus derechos humanos.
Sorprende que entre esos aplaudidores haya juristas con títulos de postgrado que se han dejado impresionar por discursos populistas y socialistas, ajenos a la ciencia del Derecho y a la dogmática jurídico-constitucional mexicana basada en el reconocimiento y la protección de derechos humanos frente a las autoridades (con la inscripción de garantías del gobernado en las normas jurídicas) y de esas garantías (el juicio de amparo).
Ojalá hubiera reflexión de los legisladores y de los cegados de la razón de ser de la tutela de derechos humanos, viendo en un futuro cercano lo siguiente:
- Legisladores que enfoquen sus actos en mantener la protección de los derechos humanos merced a la consagración de más garantías, olvidando las directrices de su líder político trasnochado, que vive en el socialismo para atentar en contra de los derechos de cada individuo (no solamente de los potentados); y,
- Una población, sobresaliendo quienes han estudiado la Ciencia del Derecho, que exija el respeto sustantivo (merced el otorgamiento de garantías) y adjetivo (a través de una perfección en la regulación del juicio de amparo y demás instituciones que resguardan las garantías del gobernado) a sus derechos (a los de todos), al ser esa la esencia de la naturaleza humana: procurar que se respeten sus bienes jurídicos más caros que son sus derechos humanos frente al arbitrio y demasías de los gobernantes y los empleados públicos.
Ello es, según se leyó antes, la base de la creación del juicio de amparo, gloria jurídica nacional














