Alberto del Castillo del Valle.

Profesor de la Universidad Nacional Autónoma de México.

En homenaje a un gran profesor universitario dedicado al Derecho Fiscal: Gabriel Pérez Guerrero.

El amparo fiscal que promovió Ricardo Salinas Pliego y fue resuelto hace un mes no lo conoce la gente; lo único que sabe, son los errores que se han dicho en la prensa en el sentido de haber una evasión fiscal, pero sin conocerlo quienes lo sostienen. Lo más delicado que los nueve ministros que integran la Suprema Corte de Justicia también desconocen este asunto; si no saben de Derecho Fiscal, no pueden decidir si hubo o que no hubo una violación constitucional.

Desgraciadamente el ministro que encabeza la Suprema Corte de Justicia (un indigno presidente de este alto Tribunal, que es un corrupto al ocupar un cargo para el que no está preparado) dijo (habiendo una grabación de ello), que en materia fiscal no hay derechos humanos; torpe declaración, pues el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga diversas garantías, que para acreditarlo desgloso ese numeral:

  1. Primeramente alude a un sujeto: todos los mexicanos; el concepto de mexicano lo ha interpretado la Suprema Corte de Justicia neoliberal, pero decente que sí pensaba y sabía qué decía, en el sentido de que no solamente los mexicanos, también los extranjeros están sujetos a este precepto, previéndose en el artículo 1 del Código Fiscal de la Federación que toda persona que tenga un interés jurídico en el país, debe contribuir para los gastos públicos;
  2. Debe contribuir: aquí hay una obligación: contribuir, no es un derecho, es una obligación o un deber, pero vienen los derechos garantidos;
  3. El cobro de contribuciones debe hacerse de manera proporcional (que es lo que reclama Salinas);
  4. Asimismo, debe ser equitativa;
  5. Debe determinarse por la Ley; y,
  6. El objeto de la contribución consiste en permitir hacer frente a los gastos públicos.

Hay cuatro garantías en este numeral y si hay garantías, es que se está protegiendo un derecho humano; este derecho humano, que no es natural, pero sí es nacido en sociedad, se refiere a la materia fiscal. Inaudito que un ministro de la Suprema Corte de Justicia niegue la existencia de derechos humanos en materia fiscal; es inaudito porque estas garantías que tenemos en la Constitución de México, no se regulan en otros países y ni siquiera están insertas en la Declaración Americana de los Derechos del Hombre ni en la Declaración Universal de Derechos Humanos, por lo que me atrevo a decir que en el ámbito de los sistemas interamericano y universal de derechos humanos copiaron mi Constitución, pero no debidamente, porque no tomaron estos puntos.

Un extraordinario presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como lo fue don Ignacio Luis Vallarta y Ogazón, publicó en 1881 un libro en el que habló de las garantías en materia fiscal y el actual presidente dice que no existen los derechos humanos en materia fiscal, cuando hay garantías, que son medios jurídicos de protección sustantiva de derechos humanos inscritos en la norma a favor del gobernado y oponibles frente a la autoridad estatal; si hay una garantía, hay un derecho humano. ¿Es muy difícil entender esto?

Para el presidente de la Suprema Corte de Justicia sí y para otra ministra también; aquella que dijo que no van a estudiar la constitucionalidad de leyes, porque emanan del Congreso que es electo popularmente; pues será electo popularmente, pero está integrado por personas que se pueden equivocar porque no conocen la Constitución y pueden emitir leyes inconstitucionales y las han emitido; lo peor es que ello no lo dice el autor de este artículo, sino la Constitución Federal en su artículo 103: el juicio de amparo procede contra normas de observancia general que violen garantías del gobernado otorgadas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; es erróneo decir que no se estudiará la constitucionalidad de una ley, porque emana del Congreso. La obligación de pronunciarse sobre la validez constitucionales de normas deriva de la Carta Magna, la que protestó guardar y hacer guardar; guardarla no es depositarla en el cajón del escritorio, sino respetar su texto.

Como se ve, a los ministros les cuesta mucho trabajo meditar en pro de la sociedad mexicana, del pueblo mexicano de la Constitución mexicana, lejos de pensar en su líder espiritual que es un corrupto y un mentiroso que dijo no iba a endeudar al país y está más endeudado que cuando asumió el cargo de presidente por culpa del voto de varias personas.

Otra indigna ministra de la Suprema Corete de Justicia que no debió haber votado en el asunto de Salinas, porque tiene intereses en contra de la persona quejosa; debió haberse excusado de participar en esa sesión, porque no puede votar un proyecto de sentencia alguien que carece de imparcialidad; don León Guzmán, jurista del siglo XIX (que brillantes juristas mexicanos hubo en ese siglo), dijo cuando lo querían juzgar los diputados de Puebla en su calidad de Presidente del Tribunal Superior de Justicia de esa entidad federativa que ellos no me podían juzgarlo porque los tenía demandados en juicio político en el Congreso de la Unión, habiendo perdido la primera característica del juzgador: la imparcialidad. Pues la ministra la perdió desde que asumió el cargo cuando dijo que iba a resolver en contra de Salinas (porque para eso la mandaron) y perdió la imparcialidad y no debió haber votado.

¿Eso es lo que tenemos hoy de Poder Judicial? Eso no es Poder Judicial; esa no es la Suprema Corte de Justicia de la Nación que conocimos hasta hace poco tiempo; es, como lo dijo don Ignacio Burgoa Orihuela cuando la Suprema Corte de Justicia cometió un error (uno, no tantos), es la “Corte Sana” (o cortesana), no es un digno Tribual.

Qué vergüenza tener un país así, después de haberse creado en esta Nación el juicio de amparo, con él la defensa de las garantías y con la defensa de las garantías la defensa de los derechos humanos que copió el mundo; para comprobarlo, léase la Declaración Universal de Derechos Humanos y compárese con la Constitución Mexicana de acuerdo con su texto en 1948, con lo que se verá que estaba mejor mi Constitución que la Declaración, así como la legislación de los países de Europa, de Asia, de África o de Oceanía porque allá no había constituciones con garantías (y menos en materia fiscal); éstas se fueron creando después de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Este aspecto histórico da lugar a que en Europa se hable de un neoconstitucionalismo (basado en la tutela jurídico-normativa de derechos humanos), lo que tenemos en México desde el siglo XIX; quienes se fueron a estudiar a países europeos, regresan repitiendo que vivimos un neoconstitucionalismo, lo que no es verdad; en México no hay neoconstitucionalismo, porque desde el primer documento constitucional mexicano hay garantías y defensa de la Carta Magna sin que se haya creado a partir del siglo pasado para acá.

En esas condiciones, es imperioso rescatar el estado de Derecho e imponer el orden constitucional; en primer lugar, exigiendo responsabilidad a los ministros para que en el futuro dicten sentencias apegadas a la Constitución y a las leyes y no a los designios de un partido político (les falta entender su función en términos de la Ley Suprema, o sea, la Constitución “para que me entiendan”). Que ajusten sus actos a los mandatos normativos para que vivamos en un auténtico estado de Derecho como fue el honor de México desde el siglo XIX y fue el motivo de que el mundo se fijara en nuestra dogmática jurídico-constitucional en materia de derechos humanos, garantías y amparo y la plasmara en la Declaración Universal de Derechos Humanos; con la aplicación de esa dogmática se da seguridad jurídica a los gobernados frente al poder estatal y no al revés, como lo pretende una ministra (también grabada su absurda postura de que se va a proteger al gobierno del Estado frente a la población, cuando la defensa constitucional se ideó a efecto de limitar el exceso y abuso de poder frente a los gobernados).

De estos atropellos se aprecia la consecuencia de haber votado por juzgadores: el desconocimiento del orden jurídico. Por ello se dijo en repetidas ocasiones que la justicia no debía quedar en manos de gente carismática (ni partidista), sino en la de juristas de prestigio y preparados para emitir sentencias con apego a la norma jurídica, con lo que se garantiza la administración de justicia y, con ello, la paz social, rotos con el odio que se pregona desde Palacio Nacional y engañando a la gente en torno a la defensa de garantías por parte de un gobernado, quitándole lo más suyo a cada quien: sus derechos humanos al contravenir las garantías de que todos somos titulares y dan lugar al imperio del estado de Derecho que en estos dos últimos sexenios es lo que menos importa.

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