Fernando Iván Ramos de Alba

Doctorante, experto en Administración Pública. Conferencista, investigador y escritor.

En México, el sistema penitenciario ocupa un lugar estratégico para medir la coherencia entre el discurso constitucional de respeto a los derechos humanos y la realidad institucional. Desde la reforma de 2011, el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el sistema penitenciario debe organizarse “sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte” como medios para la reinserción social.[1] Sin embargo, diversos diagnósticos nacionales e internacionales muestran una brecha profunda entre este mandato normativo y las condiciones efectivas de vida en prisión: hacinamiento, violencia, tortura, carencias graves en salud y alimentación y falta de programas eficaces de reinserción. La urgencia de colocar el respeto a los derechos humanos en el centro de la política penitenciaria no es solo una exigencia ética, sino una condición para la vigencia del Estado constitucional y democrático de derecho.

Desde la perspectiva del “deber ser”, el marco jurídico mexicano es uno de los más avanzados de la región en materia de derechos humanos de las personas privadas de la libertad. Al contenido del artículo 18 constitucional se suma la Ley Nacional de Ejecución Penal (LNEP), vigente desde 2016 y reformada en 2024, en la que se desarrolla este mandato, definiendo así al sistema penitenciario como el conjunto de normas e instituciones encargado de la prisión preventiva y la ejecución de penas, “organizado sobre la base del respeto de los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte”, a la vez que reconoce un catálogo detallado de derechos para las personas privadas de la libertad, incluyendo trato digno, atención médica, alimentación suficiente, agua potable, información, visitas y protección de la integridad física, sexual y psicológica.[2]

Además, México es parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención contra la Tortura y el Protocolo Facultativo, así como de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela), que establecen estándares vinculantes y persuasivos sobre condiciones de detención, prevención de la tortura, acceso a la salud, separación adecuada de internos y programas de reinserción.[3]

Sin embargo, y pese a este andamiaje normativo, el sistema penitenciario mexicano vive una crisis estructural:

En México hay 102.053 personas en la cárcel sin sentencia. El porcentaje de población en prisión que está procesada, es decir, que todavía no ha recibido una resolución, es del 40,4%, según el informe de agosto del Cuaderno Mensual de Información Penitenciaria Nacional, que depende de la Secretaría de Seguridad. Es la primera vez que el país supera el umbral de las 100.000 personas encarceladas sin condena y se da en mitad de una dura estrategia de seguridad en la que se han multiplicado las detenciones por delitos de alto impacto y, además, el Gobierno sigue ampliando los crímenes que ameritan ir a prisión de forma automática.[4]

Más allá de las cifras, la cuestión central es la calidad de vida dentro de las prisiones, al respecto el Relator Especial sobre la tortura de Naciones Unidas, tras su visita a México, concluyó que la tortura es “generalizada” y señaló serios problemas en las condiciones de detención, como hacinamiento, malos tratos y deficiencias en salvaguardias básicas.[5] Asimismo, el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, adscrito a la CNDH, ha documentado en su Informe Especial IE-17/2024 que, incluso en centros de reinserción social específicos como los del estado de Guerrero, persisten factores de riesgo graves: deficiente separación entre hombres y mujeres, falta de información efectiva sobre derechos, deficiencias en atención médica, problemas de higiene, alimentación insuficiente y ausencia de condiciones básicas para una estancia digna.[6]

Estudios académicos y de organizaciones de la sociedad civil coinciden en que las prisiones mexicanas reproducen dinámicas de violencia, autogobierno, cobros ilegales, extorsión y corrupción, en un contexto de carencias en alimentación, salud, agua potable y espacios adecuados, lo que convierte a muchos centros en “epicentros de exclusión” más que en espacios de reinserción.[7] La crisis penitenciaria se manifiesta con particular crudeza respecto de ciertos grupos, que incluyen: mujeres, personas indígenas, personas LGBTI+, personas con discapacidad y personas en situación de pobreza extrema. En el caso de las mujeres, investigaciones de organizaciones como ASILEGAL y reportes periodísticos recientes revelan la existencia de cárceles sin condiciones adecuadas, violencia sexual, maternidad tras las rejas sin atención especializada y procesos judiciales plagados de violaciones al debido proceso.[8]

Después de presentar todo ese panorama, ha de señalarse que respetar los derechos humanos en el sistema penitenciario no es un gesto de benevolencia hacia quienes han delinquido, sino una obligación jurídica y una condición de cumplimiento del principio de legalidad y de legitimidad democrática. La LNEP dispone que las personas privadas de la libertad gozan de todos los derechos reconocidos por la Constitución y los tratados, salvo aquellos restringidos por sentencia o incompatibles con el objeto de la pena. Uno de los obstáculos principales para un sistema penitenciario respetuoso de derechos humanos es la expansión de la prisión preventiva oficiosa y el uso excesivo de la prisión preventiva justificada, el hecho de que más de 40% de la población penitenciaria no cuente con sentencia, y que buena parte esté sujeta a prisión preventiva, implica la afectación prolongada de la libertad de personas aún presumidas inocentes. Organismos internacionales como la Corte y la Comisión Interamericanas han reiterado que la prisión preventiva debe ser excepcional, proporcional y sujeta a control judicial estricto, y han manifestado su preocupación por el uso casi automático de esta medida en México, especialmente tras la ampliación del catálogo de delitos con prisión preventiva oficiosa.[9]

Mientras no se reforme este esquema y se fortalezcan medidas alternativas (como el uso proporcional de brazaletes electrónicos, servicios comunitarios, justicia restaurativa y supervisión en libertad), el sistema seguirá saturado por personas sin sentencia, con graves impactos en sus derechos básicos y en la calidad de la justicia. Garantizar el respeto de los derechos humanos en el sistema penitenciario mexicano exige una agenda de transformación que combine reformas normativas, políticas públicas y cambios culturales, a continuación, algunos puntos medulares:

En primer lugar, se requiere la plena implementación de la LNEP: garantizar efectivamente los derechos previstos en sus artículos 9 y 10 (trato digno, salud, alimentación, información, separación adecuada, atención diferenciada a mujeres, etc.), con presupuesto suficiente, supervisión judicial efectiva y mecanismos de transparencia. En segundo lugar, es indispensable fortalecer el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y los organismos públicos de derechos humanos, dotándolos de recursos, independencia y capacidad para emitir y monitorear recomendaciones que se traduzcan en cambios estructurales. En tercer lugar, deben impulsarse alternativas al encarcelamiento para delitos de menor gravedad y personas de bajo riesgo, así como programas integrales de reinserción y acompañamiento postpenitenciario que incluyan formación educativa y laboral, apoyo psicosocial y combate a la estigmatización social hacia quienes han estado en prisión.

Finalmente, es necesario modificar la narrativa pública sobre las personas privadas de la libertad: dejar de verlas únicamente como “peligros” y reconocerlas como sujetos de derechos con potencial de cambio. Campañas de sensibilización, participación de la sociedad civil y colaboración con medios de comunicación pueden contribuir a este cambio simbólico, que es condición para que las reformas legales no queden aisladas de la cultura jurídica y social.

[1] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (2025). Texto vigente. Cámara de Diputados.

[2] Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2024). Ley Nacional de Ejecución Penal (Última reforma DOF 01-04-2024).

[3] Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (2008). Principios y buenas prácticas sobre la protección de las personas privadas de libertad en las Américas. https://www.oas.org/es/cidh/mandato/basicos/principiosppl.asp

[4] Guillén, B. (2025, 16 de septiembre). México supera las 100.000 personas en la cárcel sin sentencia. El País. https://elpais.com/mexico/2025-09-16/mexico-supera-las-100000-personas-en-la-carcel-sin-sentencia.html

[5] Méndez, J. E. (2014). Informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Visita a México. Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos.

[6] Comisión Nacional de los Derechos Humanos. (2024). Informe Especial IE-17/2024 del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura. https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2025-01/IE_MNPT_2024_17.pdf

[7] Ríos Méndez, M. A. (2022). El sistema penitenciario mexicano: entre la crisis y la esperanza. Hechos y Derechos, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM. https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos/article/view/17816/18161

[8] Asistencia Legal por los Derechos Humanos (ASILEGAL). (2024). Maternidad tras las rejas: una realidad de miles de mujeres en el sistema penitenciario mexicano. https://asilegal.org.mx/maternidad-tras-las-rejas-una-realidad-de-miles-de-mujeres-en-el-sistema-penitenciario-mexicano/

[9] CIDH, 2017, Informe sobre medidas cautelares y prisión preventiva en las Américas, https://www.oas.org

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