Daniel Olvera
Doctor en Derecho, Coordinador de Tecnología Financiera en la Procuraduría Fiscal de la Federación
Resumen
Los fideicomisos financieros han adquirido especial relevancia en el sistema económico mexicano, al constituirse como vehículos de inversión, administración y financiamiento bajo un régimen jurídico flexible. No obstante, la actualización constante de los criterios de fiscalización por parte de las autoridades tributarias exige un replanteamiento integral de su estructura legal. Este artículo examina los elementos normativos que inciden en el diseño y operación de los fideicomisos financieros, a la luz de las reformas aplicables al beneficiario controlador, transparencia fiscal, reglas antiabuso y supervisión preventiva.
- Introducción
El fideicomiso, previsto en los artículos 381 al 407 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC), se ha consolidado como una herramienta versátil para optimizar estructuras de inversión y gestión patrimonial. Su esencia se centra en la constitución de un patrimonio autónomo administrado por una institución fiduciaria autorizada.
La autoridad fiscal —particularmente el Servicio de Administración Tributaria (SAT)— ha observado que, bajo esta figura, pueden configurarse esquemas que dificultan la trazabilidad del control económico o la identificación de ingresos acumulables. En respuesta, se han incorporado mecanismos como la regulación del beneficiario controlador (arts. 32-B Ter y 32-B Quáter del Código Fiscal de la Federación, en adelante CFF) y criterios interpretativos que fortalecen la supervisión fiscal, alineados con las recomendaciones BEPS de la OCDE.
El objetivo del presente trabajo es evaluar cómo dichos cambios impactan en la arquitectura legal de los fideicomisos financieros y qué medidas deben adoptarse para garantizar su viabilidad y conformidad jurídica.
- Naturaleza jurídica del fideicomiso financiero
El fideicomiso financiero se distingue por su finalidad económica prevalente en operaciones bursátiles, de financiamiento y de inversión colectiva. Su estructura general integra:
- a) La transferencia de bienes o derechos del fideicomitente hacia un patrimonio autónomo
- b) La administración fiduciaria a cargo de una entidad autorizada conforme a la LGTOC y regulación de la CNBV
- c) Los beneficiarios o fideicomisarios, titulares de derechos económicos sujetos al cumplimiento de condiciones fiduciarias
Este diseño permite la separación patrimonial y una adecuada gestión de riesgos financieros, lo que lo convierte en un instrumento idóneo para emisiones bursátiles, financiamientos sindicados y titularización de activos.
III. Fiscalización y transparencia: criterios reforzados
- Beneficiario controlador
El CFF exige la identificación plena de la persona física que ejerce control económico directo o indirecto sobre el fideicomiso. La fiduciaria debe:
- integrar documentación verificable,
- conservarla de forma actualizada, y
- ponerla a disposición de la autoridad cuando se requiera.
Ello se vincula directamente con la supervisión en materia de Prevención de Lavado de Dinero (PLD) prevista en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y disposiciones secundarias aplicables a instituciones financieras.
- Transparencia fiscal y retenciones
La LISR contempla regímenes transparentes para ciertos fideicomisos de inversión y determina momentos específicos de acumulación del ingreso atribuible a los beneficiarios. Asimismo, obliga a la fiduciaria a efectuar retenciones y reportes periódicos a la autoridad tributaria.
- Reglas antiabuso
La cláusula general antiabuso prevista en el CFF faculta a la autoridad para recaracterizar actos jurídicos cuando su principal propósito sea obtener un beneficio fiscal indebido o cuando carezcan de sustancia económica.
Dicho criterio impacta directamente en los fideicomisos cuya estructura no refleje una lógica operativa independiente o cuyo flujo económico retorne de forma circular al aportante.
- Impacto en la arquitectura contractual
El diseño de los contratos de fideicomiso financiero debe reforzarse en los siguientes aspectos:
| Aspecto jurídico relevante | Requisito actual de fiscalización |
| Gobierno y supervisión fiduciaria | Integración de comités y métricas de desempeño |
| Identificación de control económico | Cláusulas de reporte y verificación continua |
| Flujo financiero | Prelaciones claras y trazabilidad de recursos |
| Sustancia económica | Documentación de toma de decisiones y análisis financieros |
| Prevención de ilícitos | Debida diligencia reforzada y evidencia de cumplimiento PLD |
Se exige mayor documentación probatoria, particularmente en decisiones estratégicas adoptadas por el fiduciario bajo instrucciones del fideicomitente o terceros autorizados.
- Tendencias regulatorias en 2024–2025
Se observan tendencias hacia una supervisión más estricta en:
- Intercambio automático de información financiera internacional (OCDE)
- Evaluación de riesgos para entidades fiduciarias por la CNBV
- Fiscalización preventiva de fideicomisos inmobiliarios, financieros y de capital privado (CKDs/CERPIs)
- Regulación emergente sobre tokenización de activos y trazabilidad digital
Estos cambios consolidan una visión del fideicomiso como sujeto económico plenamente visible ante la autoridad.
- Conclusiones
Los fideicomisos financieros continúan siendo figuras jurídicas esenciales en el desarrollo del mercado de capitales y en la estructuración de operaciones complejas en México. No obstante:
- La autoridad fiscal demanda transparencia reforzada en la identificación del control efectivo y de los flujos económicos.
- La documentación contractual debe prever mecanismos robustos de cumplimiento, supervisión y justificación económica.
- El éxito de la figura dependerá de su adaptación constante a criterios de fiscalización y estándares internacionales anticorrupción y antilavado.
Los operadores jurídicos deben asumir que el fideicomiso financiero ha dejado de ser un vehículo “opaco” y se ha transformado en una entidad obligada a acreditar su legalidad y racionalidad económica en todo momento.














