Mtra. Rocío Medina Padilla

Secretaria Técnica en la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON)

La incorporación del artículo 30-B al Código Fiscal de la Federación (CFF), publicada el 7 de noviembre de 2025 y vigente a partir del 1.º de abril de 2026, establece que los prestadores de servicios digitales deberán otorgar a las autoridades fiscales acceso permanente, en línea y en tiempo real a la información necesaria para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales. En caso de incumplimiento, la autoridad podrá ordenar el bloqueo temporal del servicio digital.

Esta disposición surge en un contexto marcado por la expansión de la economía digital, en el que las plataformas tecnológicas, el comercio electrónico y los servicios remotos generan grandes volúmenes de datos y una creciente complejidad para fiscalizar operaciones en tiempo real. En este escenario, el artículo 30-B del CFF busca adaptar el sistema fiscal mexicano a esta nueva realidad. No obstante, su diseño normativo plantea importantes dilemas respecto de la eficiencia tributaria, la privacidad, la seguridad jurídica y la innovación tecnológica.

Beneficios y potencial de la reforma.

El acceso en tiempo real permite a las autoridades fiscales verificar las transacciones en el momento en que ocurren, reduciendo la dependencia de declaraciones extemporáneas o de auditorías retrospectivas. Este mecanismo podría fortalecer la detección de omisiones y facilitar la corrección de prácticas evasivas que, históricamente, han sido difíciles de combatir en entornos digitales.

Las plataformas tecnológicas administran datos que antes no eran accesibles para la autoridad. La reforma permite una mayor transparencia en operaciones digitales, evitando zonas de opacidad y alineando las obligaciones de contribuyentes físicos y digitales.

Al disminuir la evasión y hacer más eficiente la supervisión, es probable que aumente la captación tributaria, especialmente en sectores con operación transfronteriza o modelos de negocio algorítmicos.

El hecho de que los mecanismos de acceso se definan mediante reglas de carácter general del Servicio de Administración Tributaria (SAT), permite modificar procedimientos conforme evolucionen los estándares tecnológicos, la ciberseguridad y la interoperabilidad de sistemas.

La posibilidad de bloquear temporalmente un servicio digital crea un incentivo fuerte para que las plataformas cumplan oportunamente, lo que puede derivar en un entorno de mayor disciplina fiscal.

Riesgos, críticas y dilemas futuros.

Pese a los beneficios, la reforma introduce riesgos que podrían comprometer derechos fundamentales y generar incertidumbre regulatoria.

Aunque la norma limita el acceso a datos relacionados con el cumplimiento fiscal, no especifica su contenido. Esta falta de claridad permite interpretaciones expansivas que podrían incluir historiales de usuarios, metadatos, geolocalización u otra información sensible. La definición quedará en manos del SAT, lo que genera incertidumbre y un riesgo de discrecionalidad administrativa.

El artículo no exige autorización judicial previa ni mecanismos de control independiente para validar el acceso. La ausencia de filtros procesales aumenta la posibilidad de prácticas intrusivas o desproporcionadas, lo que podría ser impugnado por violaciones a privacidad, protección de datos y seguridad jurídica.

El acceso permanente implica mantener canales abiertos de transmisión de datos, lo que amplía la superficie de ataque para posibles filtraciones o hackeos. Esto afecta tanto a usuarios, a las propias plataformas como a las autoridades fiscales, y puede generar desconfianza en el ecosistema digital mexicano.

Desarrollar infraestructura capaz de sostener conexión constante y segura representa costos elevados. Para pequeñas plataformas o emprendimientos digitales, esta obligación puede ser técnicamente compleja o económicamente inviable, reduciendo competencia y afectando la innovación.

El bloqueo temporal es una medida severa que puede paralizar totalmente un servicio digital, afectando a miles de usuarios y empresas. Su aplicación podría ser considerada desproporcionada ante fallas técnicas menores y convertirse en un instrumento de presión regulatoria.

Por su impacto constitucional, es previsible que la norma genere amparos y controversias sobre privacidad, proporcionalidad y límites del poder fiscal. Esto podría retrasar la implementación del modelo y generar mayor incertidumbre para inversionistas y plataformas.

Un equilibrio aún pendiente.

El artículo 30-B busca equilibrar la necesidad de modernizar la fiscalización con la protección de derechos digitales. El propósito —combatir evasión, actualizar el sistema tributario y garantizar un piso parejo en la economía digital— es legítimo y, en muchos aspectos, necesario. Sin embargo, el diseño normativo deja abiertos espacios que podrían provocar efectos contrarios a los buscados: vigilancia excesiva, inseguridad jurídica, desincentivo a la inversión y debilitamiento de la confianza en servicios digitales.

El éxito de la reforma dependerá de la regulación secundaria que emita el SAT y de la implementación de salvaguardas claras en materia de privacidad, proporcionalidad, ciberseguridad y transparencia. Si esas garantías no se formulan adecuadamente, el artículo 30-B podría transformar un mecanismo destinado a modernizar el sistema fiscal en una fuente de riesgos estructurales para la economía digital.

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