Francisco Áureo Acevedo Castro

Licenciado en Derecho. Especialista en materia Penal. Miembro de NITA (National Institute for Trial Advocacy). Conferencista en diferentes foros.

Desde el gobierno panista de Vicente Fox Quezada se publicó la LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES, esto el 25 de junio del año 2002, sin embargo como ocurre en la mayoría de las normas, no existe quien vigile su cumplimiento, y esto lleva a la carencia de infraestructura correcta para personas que por su edad avanzada pueden acceder a una movilidad tanto en la ciudad o varias ciudades que no están adecuadas para ellas, y esto también a servicios de transporte, y no es una población menor que no merezca atención o que no tenga recursos, ya que tienen pensión ya sea del bienestar o derivada de su trabajo. Pero hoy el tema concreto es la falta de infraestructura en inmuebles de procuración de justicia, fui hace poco a la fiscalía de Cuautitlán Izcalli y vi una señora con bastón acompañada de su hijo o algún pariente que le ayudaba a subir las escaleras y no había un solo elevador, ni una silla de ruedas, ni un baño ni servicio alguno, es más ni sentido común del servidor público que no tuvo la sensibilidad de bajar atenderla, y esto no es nuevo, es tanta la apatía o poca atención a la norma que el 99% de las oficinas de gobierno en México y servicios de transporte no le interesa el cuidado de los adultos mayores.

Les dejos estos artículos de la norma que les he referido:

“Artículo 5o. De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores los siguientes derechos:

  1. De la certeza jurídica: a. A recibir un trato digno y apropiado en cualquier procedimiento judicial que los involucre, ya sea en calidad de agraviados, indiciados o sentenciados. b. A recibir el apoyo de las instituciones federales, estatales y municipales en el ejercicio y respeto de sus derechos. c. A recibir asesoría jurídica en forma gratuita en los procedimientos administrativos o judiciales en que sea parte y contar con un representante legal cuando lo considere necesario. d. En los procedimientos que señala el párrafo anterior, se deberá tener atención preferente en la protección de su patrimonio personal y familiar y cuando sea el caso, testar sin presiones ni violencia.
  2. Del acceso a los Servicios: a. A tener una atención preferente en los establecimientos públicos y privados que prestan servicios al público. b. Los servicios y establecimientos de uso público deberán implementar medidas para facilitar el uso y/o acceso adecuado. c. A contar con asientos preferentes en los establecimientos que prestan servicios al público y en los servicios de autotransporte de pasajeros.”

La SCJN también emitió jurisprudencias al respecto:

El amparo en revisión 189/2022, resuelto por la Segunda Sala de la SCJN el 5 de octubre de 2022 bajo la ponencia del ministro Alberto Pérez Dayán, validó la constitucionalidad de los artículos 8.17 y 8.18 del Código Administrativo del Estado de México. Estas normas obligan a estacionamientos públicos a otorgar gratuidad (cuatro horas) a personas con discapacidad.

Existe el INAPAM que recomiendo a las personas a familias de adultos mayores, entren a su página en línea y accedan a los beneficios y servicios gratuitos, la liga es https://www.gob.mx/inapam.

Sin embargo, falta vigilar la ejecución de la norma, de los criterios de la SCJN, en general falta mucho aún pero todos ponemos nuestro grado de arena.

Al envejecer, la salud y la longevidad dependen en un 25% de aspectos físicos y en un 75% de aspectos conductuales.” –Fernandez-Ballesteros R, doctora.

Pues a estar atentos, ayudar y denunciar,

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