Daniel Olvera
Doctor en Derecho, Coordinador de Tecnología Financiera en la Procuraduría Fiscal de la Federación.
- Introducción
La reciente determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), mediante la cual se valida la facultad de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) para ordenar el bloqueo de cuentas bancarias sin autorización judicial previa, constituye uno de los giros jurisprudenciales más relevantes en materia de derecho administrativo sancionador, prevención de lavado de dinero y derechos fundamentales en México.
El criterio se articula sobre la premisa de que dicha medida tiene naturaleza administrativa y cautelar, no penal, lo que permitiría prescindir del control jurisdiccional ex ante. No obstante, desde una perspectiva constitucional y convencional, esta caracterización resulta altamente controvertida, en la medida en que los efectos materiales de la medida inciden de manera intensa en derechos fundamentales.
El presente artículo tiene por objeto analizar críticamente este criterio, a la luz del bloque de constitucionalidad, los estándares interamericanos y la teoría de los derechos fundamentales.
- Marco normativo y cambio jurisprudencial
El artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la UIF, para incluir personas en la denominada “lista de personas bloqueadas” y ordenar el congelamiento de sus activos financieros.
Históricamente, la SCJN había sostenido que este tipo de medidas requerían:
- O bien una solicitud de autoridad extranjera, o
- Un control judicial previo, dada su naturaleza restrictiva de derechos.
El nuevo criterio rompe con esa línea, al sostener que:
- El bloqueo de cuentas es una medida administrativa preventiva,
- Inserta en el sistema de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita,
- Y por tanto no requiere autorización judicial previa, bastando la existencia de “indicios”.
III. Naturaleza jurídica: ¿medida administrativa o sanción encubierta?
El punto neurálgico del debate radica en la calificación jurídica de la medida.
La SCJN adopta una aproximación formalista: al no derivar de un proceso penal ni implicar una determinación de culpabilidad, la medida no sería sancionatoria. Sin embargo, bajo un análisis material o sustantivo, dicha conclusión es cuestionable.
- Criterio material de afectación de derechos
Desde la teoría constitucional contemporánea, la naturaleza de una medida no se determina exclusivamente por su denominación normativa, sino por sus efectos reales. En este sentido, el bloqueo de cuentas:
- Impide el ejercicio del derecho de propiedad (art. 27 CPEUM; art. 21 CADH)
- Limita la libertad de trabajo y de comercio (art. 5 CPEUM)
- Genera consecuencias reputacionales y patrimoniales graves
Por tanto, presenta características funcionalmente equiparables a:
- Medidas de aseguramiento penal
- O incluso sanciones administrativas en sentido material
- Riesgo de “fraude de etiquetas”
La doctrina constitucional ha advertido sobre el fenómeno del fraude de etiquetas, consistente en calificar una medida como “administrativa” para eludir garantías reforzadas propias del derecho penal o sancionador.
En este caso, existe un riesgo evidente de que:
La categoría “medida administrativa preventiva” opere como un vehículo para reducir el estándar de protección de derechos fundamentales.
- Derecho de audiencia previa y debido proceso
El artículo 14 constitucional establece la garantía de audiencia previa como regla general frente a actos privativos. La SCJN ha reconocido que:
“La garantía de audiencia previa es exigible cuando el acto de autoridad implique una privación definitiva de derechos”.
El problema radica en determinar si el bloqueo de cuentas constituye una privación o una mera limitación temporal.
- Intensidad de la afectación
El congelamiento de activos:
- No es una simple restricción accesoria
- Tiene efectos inmediatos y profundos en la esfera jurídica del individuo
En muchos casos:
- Paraliza actividades empresariales
- Impide el cumplimiento de obligaciones contractuales
- Genera daños irreparables
- Inversión del debido proceso
El modelo validado por la Corte implica:
Primero la afectación → después la defensa
Este esquema es excepcional en el derecho constitucional y solo se justifica bajo condiciones estrictas de urgencia, necesidad y proporcionalidad, las cuales no parecen suficientemente desarrolladas en el criterio.
- Seguridad jurídica y discrecionalidad administrativa
El estándar habilitante para la UIF se basa en la existencia de “indicios”. Sin embargo:
- No existe una definición normativa precisa de dichos indicios
- No se establecen parámetros objetivos verificables
- Se otorga un margen amplio de apreciación a la autoridad
Esto plantea problemas respecto a:
- El principio de legalidad (art. 16 CPEUM)
- La exigencia de fundamentación y motivación reforzada
- La prohibición de arbitrariedad
Desde la óptica de la teoría de la discrecionalidad administrativa, se trata de un supuesto de discrecionalidad amplia con control débil, lo cual resulta problemático cuando están en juego derechos fundamentales de alta intensidad.
- Presunción de inocencia en su dimensión extrapenal
Aunque la Corte niega la naturaleza penal de la medida, ello no excluye la aplicación de la presunción de inocencia en su dimensión amplia.
La jurisprudencia interamericana ha sostenido que:
La presunción de inocencia no se limita al ámbito penal, sino que proyecta efectos sobre cualquier actuación estatal que implique un juicio anticipado de reproche.
El bloqueo de cuentas:
- Se basa en sospechas no probadas
- Genera consecuencias equiparables a una sanción
- Puede implicar una estigmatización institucional
Por tanto, existe una tensión evidente con este principio.
VII. Control de convencionalidad y estándares interamericanos
El análisis no puede agotarse en el plano constitucional interno. El artículo 1º constitucional obliga a interpretar conforme a los tratados internacionales en materia de derechos humanos.
- Corte Interamericana de Derechos Humanos
La Corte IDH ha establecido en diversos precedentes que:
- Las restricciones al derecho de propiedad deben cumplir con:
- Legalidad
- Finalidad legítima
- Necesidad
- Proporcionalidad
- Las medidas que afectan derechos patrimoniales deben contar con garantías procesales suficientes, incluyendo control judicial efectivo.
- GAFI: alcance real de los estándares
El argumento de cumplimiento con el GAFI es frecuentemente invocado, pero debe matizarse:
- El GAFI exige mecanismos eficaces de congelamiento
- No exige la eliminación del control judicial previo
- Permite modelos híbridos con supervisión jurisdiccional inmediata
Por tanto, el criterio de la SCJN no es la única opción compatible con estándares internacionales.
VIII. Proporcionalidad y alternativas menos restrictivas
Aplicando un test de proporcionalidad estricto:
- Idoneidad: La medida puede ser adecuada para prevenir operaciones ilícitas
- Necesidad: Existen alternativas menos restrictivas (por ejemplo, autorización judicial expedita)
- Proporcionalidad en sentido estricto: La afectación a derechos puede ser desmedida frente al beneficio obtenido
En consecuencia, el criterio presenta debilidades importantes en el tercer subprincipio.
- Conclusión
La validación del bloqueo de cuentas por la UIF sin autorización judicial previa refleja una tendencia hacia la expansión de facultades administrativas en materia de seguridad financiera, alineada con políticas globales de combate al lavado de dinero.
No obstante, desde una perspectiva constitucional y convencional, el criterio genera tensiones significativas con:
- El derecho de audiencia previa
- La seguridad jurídica
- La presunción de inocencia
- El derecho de propiedad
En términos técnicos, puede afirmarse que:
La SCJN ha privilegiado la eficacia preventiva del Estado sobre la densidad garantista del debido proceso, configurando un modelo de intervención administrativa intensiva con controles predominantemente posteriores, cuya compatibilidad con el sistema interamericano de derechos humanos permanece abierta a cuestionamiento.














