Emmanuel Yuriko Salas Yáñez.
Doctorante, docente universitario, escritor e investigador. Experto en derecho penitenciario.
Este artículo analiza la situación de las mujeres privadas de libertad en la Ciudad de México desde un enfoque interseccional. Sostiene que la experiencia penitenciaria femenina se configura por la convergencia de género con otros ejes de desigualdad —pobreza, maternidad, pertenencia étnica, edad, discapacidad, orientación sexual, condición migrante y precariedad laboral— que incrementan vulnerabilidades antes, durante y después del encierro. Con base en revisión documental de fuentes públicas (estadísticas del Instituto Nacional de Estadística y Geografía; diagnósticos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; posicionamientos de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México; y estándares internacionales como las Reglas de Bangkok de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito).
Por qué hablar de interseccionalidad en prisión
La interseccionalidad es una herramienta que nos permite ver cómo las desigualdades se acumulan y producen resultados específicos. Crenshaw (1989) mostró que analizar “género” o “raza/clase” por separado puede invisibilizar a quienes viven múltiples formas de subordinación simultáneamente. En prisión, esa idea se vuelve tangible ya que el encierro no impacta igual a todas las mujeres. La experiencia penitenciaria se intensifica cuando, además de ser mujer, se vive pobreza, se es madre cuidadora principal, se pertenece a un grupo indígena o afrodescendiente, se tiene discapacidad, se es LGBT+, se enfrenta consumo problemático, o se carece de redes familiares y económicas.
En la Ciudad de México, este enfoque resulta especialmente pertinente porque el sistema penitenciario convive con un contexto urbano de alta desigualdad y con trayectorias de exclusión previas al delito o a la imputación. Según la CDHCM, al 3 de marzo de 2023 había 25,250 personas privadas de libertad en la ciudad, de las cuales 1,532 eran mujeres; además, se señalaba una proporción alta de mujeres sin sentencia (CDHCM, 2023).
Contexto penitenciario local: mujeres como minoría estructural
En casi todos los sistemas penitenciarios, las mujeres son una minoría numérica, pero enfrentan una mayor invisibilidad institucional. Esa paradoja se traduce en infraestructura, servicios y rutinas diseñadas para una población masculina, con “ajustes” tardíos para mujeres. La CNDH, a través de su Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria (DNSP), ha documentado de manera sistemática problemas recurrentes en centros penitenciarios del país —salud, condiciones materiales, seguridad, gobernabilidad— que suelen tener impactos diferenciados en mujeres por necesidades específicas (CNDH, 2023).
En la Ciudad de México existen centros femeniles relevantes —como el Centro Femenil de Reinserción Social Santa Martha Acatitla y el Centro Femenil de Reinserción Social Tepepan— cuyo origen institucional y funciones se describen en información pública del sistema penitenciario local. Estos espacios concentran retos comunes, consistentes en atención de salud (incluida la reproductiva), seguridad, acceso a actividades educativas y laborales, así como la administración de vínculos familiares en contextos de sanción.
Primer nudo interseccional: criminalización selectiva y justicia desigual
Un eje central de la interseccionalidad penitenciaria es la ruta de entrada al sistema. Muchas mujeres llegan con historias de precariedad, violencia previa o dependencia económica, y con defensas públicas saturadas. En términos de política criminal, esto se asocia a una selectividad: se persiguen con mayor facilidad eslabones vulnerables (pequeños delitos patrimoniales, delitos vinculados a supervivencia o economías informales) y se aplican medidas cautelares que rompen redes de cuidado.
La CDHCM ha subrayado que una proporción relevante de mujeres privadas de libertad enfrenta prisión preventiva y espera prolongada para sentencia, lo que agrava impactos familiares y económicos (CDHCM, 2023). Esta dimensión no es solo jurídica, es interseccional, debido a que la prisión preventiva castiga con mayor dureza a quien no puede pagar fianzas, carece de defensa adecuada, no tiene domicilio estable o no cuenta con redes que sostengan hijas e hijos. En otras palabras, la precariedad se vuelve un factor que aumenta la probabilidad de permanecer encarcelada mientras “se resuelve” el proceso.
Segundo nudo: condiciones de internamiento y necesidades específicas de género
Las Reglas de Bangkok establecen que las mujeres privadas de libertad requieren un tratamiento sensible al género, incluyendo atención sanitaria equivalente a la disponible para mujeres en comunidad, y medidas específicas para embarazo, lactancia, higiene menstrual, salud mental y prevención de violencia (ONU, 2010). En paralelo, las Reglas Mandela sostienen estándares mínimos de trato digno, prohibición de tratos crueles y obligaciones sobre salud, higiene, disciplina y contacto con el exterior (ONU, 2015). Cuando estos estándares se cruzan con condiciones reales, emergen tensiones tales como la falta de servicios especializados, discontinuidad de tratamientos, necesidades de salud sexual y reproductiva, y espacios que no garantizan privacidad o seguridad. UNODC ha insistido en que la gestión penitenciaria para mujeres debe incorporar un enfoque integral (salud, trauma, violencia previa, cuidados) y no reducirse a “custodia” (UNODC, 2008/2014).
Tercer nudo: maternidad, niñez y penas trascendentales
La prisión de una mujer suele producir una pena trascendental (que trasciende) debido a que afecta a hijas e hijos, personas dependientes y redes familiares. Esto ocurre porque muchas mujeres son cuidadoras principales. La CDHCM ha enfatizado el derecho de las mujeres privadas de libertad a ejercer maternidad y crianza con dignidad, y ha señalado vulneraciones asociadas a estructuras punitivas que castigan, además del delito, el incumplimiento del rol tradicional de género (CDHCM, 2023).
Las estadísticas nacionales ayudan a dimensionar la situación de maternidad en prisión. En el Censo Nacional del Sistema Penitenciario Federal y Estatales (con datos al cierre de 2024), el INEGI registró mujeres privadas de libertad que permanecen con hijas e hijos menores de 6 años; del total nacional de mujeres en esa condición, una proporción se encontraba en centros de la Ciudad de México (INEGI, 2025). Este dato no “explica” por sí solo la experiencia, pero confirma que la maternidad intramuros no es excepcional y que requiere políticas específicas: salud perinatal, nutrición, espacios adecuados, y mecanismos de contacto y cuidado cuando los niños no permanecen con la madre.
Cuarto nudo: violencia, discriminación y población no normativa
El enfoque interseccional obliga a mirar también a quienes se salen del molde penitenciario “esperado”: mujeres indígenas o afrodescendientes, mujeres con discapacidad, mujeres mayores, mujeres trans o con orientación sexual diversa, mujeres con padecimientos mentales, y mujeres extranjeras. Estas condiciones pueden incrementar riesgos de discriminación, aislamiento, barreras lingüísticas y dificultades de acceso a servicios.
A nivel regional, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha documentado que las mujeres encarceladas enfrentan patrones de discriminación estructural, violencia y déficits en salud y condiciones de detención, con énfasis en grupos históricamente discriminados (CIDH, 2023). En clave local, los propios pronunciamientos de la CDHCM aluden a vulneraciones reforzadas por múltiples condiciones (ser mujer, estar privada de libertad, pertenencia étnica, discapacidad u orientación sexual diversa) (CDHCM, 2023).
Conclusiones
La situación de las mujeres privadas de libertad en la Ciudad de México debe comprenderse como un fenómeno interseccional, ya que el encierro se monta sobre desigualdades previas y las profundiza. En términos de derechos, los estándares internacionales son claros —Bangkok y Mandela—, pero su traducción cotidiana exige gestión, presupuesto, control externo y voluntad institucional. En términos sociales, la cárcel impacta de manera expansiva: no solo sanciona a la mujer, sino que reorganiza familias, cuidados y trayectorias comunitarias.
Si el objetivo del sistema es la reinserción, la política penitenciaria debe dejar de tratar a las mujeres como “caso especial” y reconocerlas como sujeto central de derechos, con necesidades específicas. La interseccionalidad, lejos de fragmentar, permite priorizar: ubica dónde se concentran los daños y cuáles son las intervenciones con mayor potencial de reducción de sufrimiento y de prevención de reincidencia.
Referencias
Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México. (2023, noviembre). Es derecho de las mujeres privadas de libertad, ejercer una maternidad y crianza amorosa y positiva.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (2023). Mujeres privadas de libertad en las Américas.
Comisión Nacional de los Derechos Humanos. (2024). Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2023.
Crenshaw, K. (1989). Demarginalizing the intersection of race and sex: A Black feminist critique of antidiscrimination doctrine, feminist theory and antiracist politics. University of Chicago Legal Forum, 139–167. https://chicagounbound.uchicago.edu/cgi/viewcontent.cgi?article=1052&context=uclf
Crenshaw, K. (1991). Mapping the margins: Intersectionality, identity politics, and violence against women of color. Stanford Law Review, 43(6), 1241–1299. https://blogs.law.columbia.edu/critique1313/files/2020/02/1229039.pdf
Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2025). Censo Nacional del Sistema Penitenciario Federal y Estatales 2025 (resultados 2024).
Organización de las Naciones Unidas. (2010). Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes (Reglas de Bangkok). Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito. https://www.unodc.org/documents/justice-and-prison-reform/Bangkok_Rules_ESP_24032015.pdf
Organización de las Naciones Unidas. (2015). Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Mandela). Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito. https://www.unodc.org/documents/justice-and-prison-reform/Nelson_Mandela_Rules-S-ebook.pdf
Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2025). Diagnóstico sobre mujeres privadas de la libertad (documento de trabajo). https://transparencia-ciudadana.scjn.gob.mx/sites/default/files/page/2025-08/diagnostico-mpdl-25mar25-ugccdh-vp.pdf
United Nations Office on Drugs and Crime. (2014). Handbook on women and imprisonment (2nd ed.). https://www.unodc.org/documents/justice-and-prison-reform/women_and_imprisonment_-_2nd_edition.pdf














