ALBERTO GÁNDARA RUIZ ESPARZA
PRESIDENTE DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO
La iniciativa reciente de reforma a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación (LFSRC), presentada el 9 de abril de 2026, propone, entre otros aspectos, la adición de un artículo 66 Bis orientado a ampliar las facultades de investigación de la Auditoría Superior de la Federación (ASF).
Si bien el discurso legislativo de la exposición de motivos se construye sobre la necesidad de fortalecer la oportunidad, efectividad, la cooperación institucional y la innovación tecnológica en la fiscalización superior, el contenido de dicha propuesta pone en riesgo la desnaturalización de la función constitucional de la ASF.
La ampliación de facultades investigadoras desvinculadas del proceso de fiscalización superior implicaría, por un lado, una reforma implícita al marco constitucional y, por otro, el riesgo de desnaturalizar la función esencial de la ASF, generando incentivos que podrían desplazar la actividad auditora en favor de la investigación directa de denuncias no de apertura de expedientes de oficio.
El modelo mexicano de fiscalización superior se encuentra estructurado sobre una base constitucional precisa que delimita competencias, funciones y alcances de la ASF.
Este diseño responde a un principio fundamental de control parlamentario pues la fiscalización superior es una función técnica especializada cuyo eje es la revisión de la cuenta pública, de la cual derivan, en su caso, responsabilidades administrativas o penales entre otras acciones.
Sin embargo, la iniciativa introduce un elemento de alto riesgo al plantear la incorporación de un artículo 66 Bis que abre la puerta para realizar investigaciones directas y desvinculadas de los resultados de auditoría.
Esta adición no es menor e implica una alteración sustancial de la distribución de competencias en materia de responsabilidades administrativas previsto en la Constitución.
Como lo he sostenido previamente en el libro Retos de la Fiscalización en México de la U.N.AM y en algunos artículos académicos, la función esencial de los Entes de Fiscalización Superior (EFS) consiste en la revisión técnica de la gestión financiera pública.
Esta función no es equiparable a la de una autoridad investigadora general, sino que está condicionada por el principio de especialidad por lo que las investigaciones que realicen deben derivar necesariamente de los resultados de la fiscalización.
El marco constitucional establece con claridad esta delimitación pues la ASF tiene facultades para investigar irregularidades, pero dichas facultades están subordinadas a su función sustantiva de fiscalización.
En este sentido, la investigación en esa sede no constituye un fin en sí mismo, sino una consecuencia de los hallazgos derivados de auditorías.
Permitir que la ASF o entes locales inicien investigaciones de manera directa, sin que medie un proceso de fiscalización, implica una invasión de competencias respecto de otras autoridades, particularmente los órganos internos de control, y rompe la lógica del sistema de responsabilidades administrativas.
Se insiste entonces que esta adición requiere una reforma constitucional implícita pues el diseño vigente no contempla que la ASF actúe como una autoridad investigadora general.
Por el contrario, sus facultades están claramente delimitadas al ámbito de la fiscalización superior, en consecuencia, cualquier intento de ampliar dichas facultades mediante legislación secundaria resulta insuficiente y, en estricto sentido, inconstitucional.
El sistema previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA) establece una distribución de competencias entre diversas autoridades, en la que los órganos internos de control tienen un papel central en la investigación de faltas administrativas.
Permitir que la ASF actúe de manera paralela y autónoma en investigaciones no derivadas de auditoría rompe este equilibrio y propicia duplicidades, conflictos competenciales y riesgo de que incluso se investiguen faltas graves que no estén relacionadas con la cuenta pública, como puede ser el desacato, el cohecho o alguna otra.
Más allá de los problemas estrictamente jurídicos, la iniciativa introduce un problema de diseño institucional: crea incentivos para que la ASF opte por la vía de la investigación directa en lugar de realizar auditorías.
Las auditorías son procesos complejos, técnicos y costosos que requieren tiempo, planeación y recursos.
En contraste, la investigación directa de denuncias puede resultar más expedita y políticamente visible.
Si el marco normativo permite privilegiar esta segunda vía, es previsible que la ASF reoriente sus esfuerzos hacia ella, en detrimento de su función sustantiva.
Este fenómeno no solo afecta la eficiencia institucional, sino que compromete la calidad del sistema de rendición de cuentas, al debilitar el componente técnico que caracteriza a la fiscalización superior.
Por ello, la adición del artículo 66 Bis a la LFSRC, lejos de fortalecer la fiscalización superior, plantea riesgos inminentes que pueden llevar a privilegiar la investigación directa sobre la auditoría, debilitando la función esencial de la fiscalización superior y el principio de especialidad erosionando los fundamentos mismos del modelo de fiscalización superior.














