Hugo Briseño Prado
Maestro y especialista en derecho penal. Abogado postulante en materia penal. Docente en las materias: Derecho Procesal Penal, Teoría del Proceso y Teoría del Delito. Conferencista en diversos foros.
Al momento del dictado del Auto de Vinculación a Proceso el juez de control debe respetar plenamente el principio de legalidad, en su vertiente de “principio de tipicidad”, lo anterior, es así porque resulta común en el desarrollo de las audiencias iniciales, que el juzgador supla las deficiencias del Ministerio Público al solicitar la vinculación a proceso e incluso, vaya más alla de lo expuesto por las partes.
Se resalta porque pocas veces la defensa pone especial relevancia en este tópico, no obstante, que impacta en las consecuencias en la vulneración de este principio, ya que:
- No pueden crearse nuevos delitos, ni agravarse la pena de los ya existentes a través de la costumbre. Este principio es materializado con la frase latina “nullam crimen sine lege scripta”. La razón de la anterior consecuencia es que las normas penales sólo pueden ser promulgadas a través del órgano que representa al pueblo y por un procedimiento legalmente establecido.
- En la interpretación de los tipos penales, como en el caso, está prohibida la analogía como medio de creación y ampliación de preceptos penales, así como de agravación de penas. Este principio es materializado con la frase latina “nullam crimen sine lege stricta”. La razón de lo anterior es que al legislador le corresponde la desvalorización de una conducta y su pena. El prohibir la analogía en el lenguaje jurídico se debe entender que la interpretación se exceda del texto legal de la norma jurídica, creando conductas delictivas o penas no establecidas en la ley.
La manifestación del principio de legalidad en el Código Penal Federal -en el mismo sentido se establece en todas las legislaciones sustantivas de los estados- es clara, ya que el artículo 7, primer párrafo de dicho ordenamiento, señala:
“Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales”
Pero también se reitera en el artículo 316, fracción III, del Código Nacional de Procedimientos Penales:
Requisitos para dictar el auto de vinculación a proceso:
…
III. De los antecedentes de la investigación expuestos por el Ministerio Público, se desprendan datos de prueba que establezcan que se ha cometido un hecho que la Ley señala como delito y que exista la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión.
…
Se entenderá que obran datos que establecen que se ha cometido un hecho que la Ley señale como delito cuando existan indicios razonables que así permitan suponerlo, y por elllo es claro, que debe existir un juicio de tipicidad, si esto lo entendemos como la relación de coincidencia de un hecho, un acto u omisión con una definición de la ley penal (tipo).
Es común, que exista confusión por parte de los jueces de control, ya que por una parte al resolver establecen que no es necesario hacer un análisis típico y por otra parte que debe de existir indicios racionales de una conducta delictiva.
Lo anterior, no es correcto, ya que se confunde lo que es el estándar probatorio que las distintas resoluciones tienen, como serían por ejemplo, las establecidas para dictar un auto de vinculación (indicios racionales que así permitan suponerlo) o probabilidad, con la establecida para dictar una sentencia condenatoria.
Está incorrección le permite afirmar que no debe existir datos probatorios para todos los elementos del tipo. Sin percatarse, que conforme al artículo 316, fracción III del Código nacional de Procedimientos Penales, se requieren datos que establezcan indicios racionales de la conducta delictiva, que es muy diferente en su estándar al requerido en la sentencia en donde se deberá obtener certeza fuera de toda duda razonable. Son estándares probatorios distintos, pero ello no implica que haya datos probatorios para llegar a indicios racionales que permitan suponer la totalidad de la conducta delictiva, esto es el juicio de tipicidad, por ello, sostener lo anterior es encubrir lo que es sencillo. Lo que conlleva a que comunmente se viole el principio de legalidad en su vertiente de no poder crear nuevos delitos, ni agravarse la pena de los ya existentes a través de la costumbre (nullam crimen sine lege scripta o nulo crimen sin ley escrita). Y está prohibida la analogía como medio de creación y ampliación de preceptos penales, así como de agravación de penas (nullam crimen sine lege stricta o nulo crimen sin ley estricta).
Lo anterior, no es problema, ya que el Ministerio Público puede reclasificar mientras se mantengan los mismos hechos, hasta los alegatos de clausura. Y el juez puede reclasificar en auto de vinculación y en sentencia, en este último acto si la RepresentaciónSocial se lo solicita en los alegatos finales. Lo importante es que los hechos no se alteren de los establecidos en el auto de vinculación a proceso. De ahí el artículo 19, párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos “Todo proceso se seguiráforzosamente por el hecho o hechos delictivos señalados en el auto de vinculación a proceso”.














