Alberto del Castillo del Valle.
Profesor de la Universidad Nacional Autónoma de México.
- ¿Qué es el “Derecho Internacional de los Derechos Humanos”?
Es la asignatura que estudia los derechos humanos (de ahí la denominación de esta rama de la Ciencia Jurídica), entendidos como potestades del individuo, así como las fuentes del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, los sistemas de derechos humanos (el regional americano -o interamericano- y el universal), las obligaciones internacionales y la responsabilidad internacional, entre otros tópicos. De esa manera, se llega al análisis de las garantías otorgadas por los tratados internacionales.
- ¿Qué son los derechos humanos?
Son las potestades del individuo, que le permite desenvolverse plenamente en su devenir cotidiano, imponiéndose metas y logrando verlas materializadas, con lo que alcanza su felicidad, siendo el sustento de la dignidad humana.
En la medida de su capacidad, de estas potestades gozan las personas morales.
- ¿Quiénes son titulares de los derechos naturales del hombre y quiénes de los derechos nacidos en sociedad?
De los derechos naturales goza en exclusiva la persona humana, en tanto que de las prerrogativas que van naciendo en sociedad, goza el mismo individuo, pudiendo ejercerlas también (si su naturaleza lo permita) la persona moral, la que puede tener bienes en propiedad -derecho nacido en sociedad-, pero no puede ejercer la libertad de expresión por medio de la prensa.
Por ello, los tratados internacionales garantizan derechos humanos a favor de los gobernados en sus relaciones con entes de gobierno, deduciéndose una protección a derechos humanos en relaciones entre gobernados (por ejemplo, al aludir al derecho de rectificación).
- ¿Quiénes están obligados a respetar derechos humanos?
Los servidores públicos, como agentes del gobierno, así como los propios gobernados (por ejemplo, no explotando el hombre al hombre o en torno a la materia de protección de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer).
En torno a la obligación de los gobernados, considérese el derecho de toda persona en contra de quien ha expuesto una idea falsa en un medio de comunicación masiva, quien ante esa información eleva una aclaración (respuesta o rectificación) conforme al artículo 14 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, implicando la tutela del patrimonio de un gobernado frente al actuar de otro y no frente a un servidor público, siendo la protección al buen nombre, honor y reputación (entre otros bienes jurídicos) de una persona agraviada por otra.
- ¿Cómo nació el Derecho Internacional de los Derechos Humanos?
Con la aprobación de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre el 2 de mayo de 1948, siendo el primer tratado internacional que garantiza derechos humanos. En este documento primeramente se reconoce la tradición de los pueblos de América de garantizar derechos humanos y en su contenido se recomienda que se dé una protección mayor a tales prerrogativas, para lo cual los países del Continente se comprometen a resguardar y respetar esos derechos a favor de toda persona que se encuentre en su territorio, siendo la progresividad en este rubro lo que debe imperar. Actualmente, la Declaración Americana tiene fuerza vinculativa, pues al dársele competencia a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para conocer de las peticiones relacionadas con violación a garantías, se alude a este tratado como uno por cuyas disposiciones violadas, da lugar a la actuación de los organismos de corte interamericano para anular los actos que lo contravengan.
Después de la adopción de esta Declaración, en el ámbito universal se cumplió con la Carta de la Organización de las Naciones Unidas en este rubro, aprobando la Declaración Universal de Derechos Humanos (10 de diciembre de 1948), pretendiendo la salvaguarda de las prerrogativas de los individuos en todo el orbe (aunque en América ya estaban tuteladas).
- ¿Cuál es la diferencia fundamental entre la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Declaración Universal de Derechos Humanos?
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre reconoce que en los países de América se han establecido garantías en sus constituciones nacionales desde el siglo XIX, en tanto que la Declaración Universal de Derechos Humanos, partiendo de la barbarie que vivió la humanidad durante la Segunda Guerra Mundial y ante la necesidad de ver resguardados estos derechos en todo el mundo, recomienda instituir garantías en el orden normativo de cada país (entre ellos los americanos, a quienes no les aplicó la recomendación, pues cada uno ya tenía garantías en su sistema normativo).
- ¿Cuáles son las obligaciones que se desprenden del artículo 1.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos?
Partiendo que esa Convención es parte del sistema interamericano de derechos humanos, se tienen las siguientes obligaciones:
- Reconocer derechos humanos;
- Proteger derechos humanos; y,
- Respetar las garantías que protegen derechos humanos.
Las dos primeras corren a cargo del órgano legislativo, en tanto que la última debe ser observada por todo servidor público.
- ¿Qué es el Derecho Procesal Internacional de los Derechos Humanos?
El Derecho Procesal Internacional de los Derechos Humanos es la rama del Derecho Internacional dedicada al estudio y conocimiento de los organismos del sistema de derechos humanos (universal o regional) encargados de imponer el texto de los tratados internacionales que otorgan garantías, así como de las instancias impugnativas que ante ellos se substancian que tienen como fin dirimir controversias suscitadas con motivo de la posible violación a garantías de los gobernados y obtener una resolución que condene a la reparación ante la violación de las mismas.
- ¿El Derecho Procesal Internacional de los Derechos Humanos es una “garantía judicial”?
No. Las garantías judiciales son los medios jurídicos de protección sustantiva de derechos humanos inscritos en la norma (los medios, que no los derechos) a favor de las personas que se encuentran inmersas en un proceso jurisdiccional, siendo el conjunto de esas garantías la base del debido proceso legal. Por tanto, la garantía judicial no es una instancia impugnativa de “defensa de derechos humanos”, porque estos se encuentran protegidos por la garantía; una instancia adjetiva procede ante la conculcación a una garantía, procurando que se anule la resolución judicial que la contraviene, a fin de que retome su cauce el proceso con base en las disposiciones normativas que lo regulan.
Como ejemplo de garantías judiciales se tiene la defensa adecuada, la posibilidad de contestar la demanda, la oportunidad probatoria, la permisión de intervenir en las audiencias, la posibilidad de alegar y el derecho a recurrir la sentencia o alguna otra resolución judicial, pero jamás lo será el medio de defensa de una garantía.
- ¿El juicio de amparo mexicano es modelo para el Derecho Procesal Internacional de los Derechos Humanos?
Conforme a la realidad histórica y normativa, sí, puesto que el juicio de amparo mexicano, primero en su orden (no existía otro en el mundo en 1948) tiene vigencia desde el siglo XIX y en los documentos de corte internacional de mediados del siglo XX se recomienda a los países del continente americano (Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y Convención Americana Sobre Derechos Humanos) o a los del mundo (Declaración Universal de Derechos Humanos y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) crear un juicio merced al cual se ampare a quien haya sido afectado en un derecho reconocido y garantizado por las normas del país respectivo. Así, los sistemas internacionales de derechos humanos se alimentan del orden jurídico normativo mexicano.
- ¿Quiénes pueden promover una petición que contenga una queja o denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos iniciando con el procedimiento de protección adjetiva de garantías?
Cualquier persona, cualquier grupo de personas o cualquier entidad no gubernamental reconocida en uno o más Estados parte en el sistema interamericano, puede formular esa petición conforme al artículo 44 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, sin que opere la idea del principio de instancia de parte agraviada como en el amparo mexicano. Esa forma de poner en conocimiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos la presencia de un hecho o acto internacional ilícito, puede elevarla un Estado parte en el sistema, denominándosele a la misma “comunicación” (según el artículo 45 de la Convención citada).
- ¿Opera el principio de definitividad en el Derecho Procesal Internacional de los Derechos Humanos?
Sí opera, exigiéndose a quien vaya a promover la petición que agote los recursos, vías o juicios domésticos antes de entablar la petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, habiéndo excepciones, entre ellas la referente a no anular el acto con ese procedimiento o la inexistencia de un medio adjetivo que conduzca a anular el acto (si no existe, no hay necesidad de hacerlo valer). Así, en virtud de que en el sistema mexicano no existe un medio de impugnación de una reforma a la Constitución, la persona que desee enderezar una queja o denuncia de violación de derechos humanos (garantías, en realidad) con motivo de una reforma a la Ley Suprema, puede promoverla inmediatamente a que se publique la reforma o adición, a fin de que se estudie su validez a la luz de los tratados internacionales en materia de derechos humanos.
Conclusión: ahí se tiene una introducción al Derecho Internacional de Derechos Humanos y tambien al Derecho Procesal Internacional de Derechos Humanos.














