Alberto del Castillo del Valle.
Coordinador del análisis jurídico.
El 15 de septiembre de 2025 se difundió en las redes sociales una iniciativa de reformas a la Ley de Amparo, las que se comentan ahora por varios expertos en la materia bajo una visión objetiva, con la idea de no estar predestinados a rechazar el proyecto por ideologías (las que sí están inscritas en la iniciativa cuando se dice que hay en ella “postulados de gobierno de la cuarta transformación”, propias de un autoritarismo que pretende minar el juicio de amparo y el juicio contencioso administrativo para evitar la anulación de actos contraventores de garantías -indirectamente de derechos humanos-) o sin razones teórico-prácticas para formular las críticas respectivas.
Los autores de los comentarios se desempeñan como litigantes en materia de amparo y, en varios casos, como docentes en diversas instituciones de educación superior e, inclusive, haciendo comentarios de corte jurídico en diversos medios de comunicación social masiva, lo que les da autoridad moral para hacer los planteamientos que se necesitan en esta ocasión, a fin de desentrañar el sentido de la propuesta en estudio y dar lugar a que se comprenda el alcance de la misma y su finalidad última.
Partiendo de la objetividad propia de cada comentario, hago un planteamiento primario en el sentido de estar en redes sociales varias críticas a estas propuestas con el sello de los “postulados de gobierno de la cuarta transformación” que nos conducen a un gobierno sin frenos ni la permisión de criticar o poder anular sus decisiones, aunque éstas sean populistas, mas no jurídicas ni en aras de beneficiar a los gobernados, quienes contrariamente a esos postulados, hemos exigido al gobierno la protección sustantiva y adjetiva de nuestros derechos humanos, los que se verán resquebrajados al momento en que se apruebe esta iniciativa (sin discusión por parte de los legisladores del movimiento en el gobierno, que olvidando su calidad de representantes populares, se asumen como fieles obedientes de una mano que manda el proyecto de reforma) y cuando entre en vigor. Ello se sostiene, por ejemplo, al leer el proyecto de reforma al artículo 136 que ya ha sido criticado en redes sociales por algunas personas, entre ellas el Doctor José Eduardo Téllez Espinoza (que aquí presenta comentarios a diversos preceptos) o el comentario que me hiciera mi amigo don Edgar Santos Neri Martínez y que reproduzco con su autorización:
“Quieren un juicio de amparo debilitado, casi como ornamento decorativo de nuestro Derecho Constitucional”.
Varios comentarios en redes sociales dan cuenta de los yerros de esta propuesta de reforma a la Ley de Amparo que, lejos de beneficiar a los gobernados, solamente producirá un retroceso en materia de protección adjetiva de las garantías de los gobernados otorgadas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por tratados internacionales, un juicio que fue no solamente orgullo nacional por haber nacido en México, sino porque es considerado en el artículo 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos para adoptarse en todos los países del mundo a fin de salvaguardar el patrimonio de las personas y ser un obstáculo para la arbitrariedad de los servidores públicos.
A fin de no “invadir” el espacio dado a cada colaborador, no adentro en los temas propios de la propuesta de reforma, esperando que los mismos sean suficientes para que cada lector comprenda el alcance del juicio de amparo o las limitaciones que con la iniciativa se le ponen en detrimento de los gobernados.














