Cazares Flores, Alberto
AUTONOMIA ARBITRAL O PRINCIPIO DE SEPARABILIDAD
El objetivo prioritario de esta condición contractual es revestir a la cláusula arbitral de autonomía e independencia, al momento de solucionar el conflicto que se suscite en la interpretación de un contrato.
Se entiende que el citado principio consiente su objetivo como una herramienta, cuyo fin es la protección del contenido contractual mediante una libertad y autonomía de la cláusula arbitral, como libre operador en la solución de controversias, resultando ser el medio más eficaz para cumplimentar sus fines.
Se puntualiza dicho principio, como el instrumento audaz que disocia las obligaciones contractuales, de cualquier incidencia que afecte la relación contractual como la nulidad, rescisión, anulación o conclusión anticipada por cualquier otra causa del contrato.
Una característica sobresaliente de este principio, resulta ser en la independencia de la cláusula arbitral de las condiciones contractuales, al grado que la cláusula arbitral y el compromiso contractual pueden ser regulados por leyes distintas.
Sin embargo, esto no significa inmunidad de la cláusula arbitral, sino, su independencia sobre la validez del contrato y se rige conforme su propia ley. Teniendo como limite la inexistencia del contrato que motiva la disputa, por ejemplo, la celebración de un contrato cuyo consentimiento, está revestido de vicio, máxime si se cuestiona la libertad para contratarse.
Se puede someter a controversia la independencia del principio de separabilidad o autonomía arbitral, cuando se intenta anular el contrato por vicios en su consentimiento, podemos sostener, que la razón del principio aquí citado su esencia es ser imbatible por dichas nulidades, sin embargo, si bien es cierto, el principio es prácticamente imbatible, si los vicios que se aluden en el consentimiento, afectan la cláusula arbitral, estamos ante aquella particular excepción en la cual el principio no se aplica y la cláusula arbitral sufre la suerte del principal.














