Dr. Mario Anselmo Gómez Sánchez
Abogado, Doctor en Cultura de Derechos Humanos, especialista en privacidad y derecho de las TICs. Profesor en diversas universidades.
El tiempo en la justicia: un reto permanente. El juicio de amparo siempre ha oscilado entre dos polos: la promesa de justicia y el riesgo de la dilación. La iniciativa de reforma presentada por la Presidenta de la República, Dra. Claudia Sheinbaum Pardo, en septiembre de 2025, se inscribe en un proceso de reingeniería institucional del Poder Judicial. Aunque buena parte del debate público se ha centrado en la suspensión del acto reclamado o en la relatividad de las sentencias, hay un eje menos visible pero decisivo: la agilización procesal.
El diagnóstico del Ejecutivo señala que los juicios de amparo tardan en promedio más de cuatro años en resolverse. Este dato refleja una situación que impacta directamente en el derecho a la tutela judicial efectiva. El argumento gubernamental encuentra apoyo en el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que obliga a los Estados a garantizar recursos judiciales efectivos, sencillos y expeditos.
Sobre esa base, la iniciativa propone cambios en el Artículo 3 de la Ley de Amparo, así como en disposiciones conexas. Se busca que este artículo, tradicionalmente regulador de las partes, los plazos y los días y horas hábiles, se convierta en el eje que imponga certeza temporal al procedimiento.
Plazos taxativos: hacia un nuevo ritmo procesal. La iniciativa introduce plazos concretos y obligatorios que reducen la discrecionalidad judicial y marcan un ritmo más definido al juicio de amparo. Entre los más relevantes destacan:
Admisión de la demanda: el auto deberá notificarse en un plazo máximo de cinco días.
Resolución de fondo: la sentencia dictada fuera de la audiencia constitucional no podrá exceder de sesenta días.
Recurso de revisión: su admisión deberá notificarse en un plazo de cinco días posteriores a la emisión.
En apariencia, estos ajustes buscan un efecto positivo: que el amparo deje de ser utilizado como recurso dilatorio por corporaciones o grupos de poder. Para el ciudadano común, representan la promesa de una justicia menos distante y más oportuna.
La cuestión central es si la implementación de plazos procesales podrá incidir de manera efectiva en la reducción estructural de la duración de los juicios.
El dilema humanista: rapidez frente a calidad. Es ampliamente reconocido que la justicia lenta puede traducirse en una forma de afectación al derecho de acceso a la justicia. Sin embargo, imponer plazos perentorios también implica el desafío de que la celeridad no sustituya a la calidad.
El amparo no es un trámite administrativo, es el baluarte de los derechos humanos. Desde la reforma de 2011, se ha complejizado al incluir no solo intereses individuales, sino también intereses colectivos y difusos: protección ambiental, acceso a la información pública, defensa de recursos comunes. Estos casos exigen investigaciones amplias, dictámenes técnicos y una ponderación cuidadosa de derechos en conflicto.
Con plazos rígidos de sesenta días, el escenario a considerar es que los jueces deban resolver con mayor rapidez, lo que podría impactar en el nivel de profundidad de las resoluciones. La consecuencia sería una tensión con el principio pro persona y, en casos colectivos, un posible efecto en comunidades vulnerables como ejidatarios, pueblos indígenas o defensores ambientales, que ya enfrentan obstáculos estructurales para acceder a la justicia.
Entre la rapidez y la justicia. La reforma a los plazos procesales en la Ley de Amparo tiene un objetivo claro: combatir la duración de los juicios. No obstante, su éxito depende de cómo se apliquen los mecanismos establecidos. Una justicia más ágil será efectiva en la medida en que no comprometa la solidez de las resoluciones.
La celeridad solo será una verdadera conquista si logra convivir con el garantismo. El reto para jueces, abogados y académicos es demostrar que la justicia puede ser rápida sin dejar de ser humana y robusta. El Artículo 3 de la Ley de Amparo, lejos de ser un mero regulador técnico, se convierte ahora en el termómetro de hasta dónde el sistema judicial mexicano es capaz de equilibrar dos exigencias que deben entenderse como complementarias: celeridad y protección efectiva de los derechos humanos.
Fuente oficial: Iniciativa con Proyecto de Decreto presentada por la Presidenta de la República ante el Senado el 15 de septiembre de 2025, y Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2025.














