Ernesto Meana Sariñana

Abogado litigante, analista y consultor con 45 años de ejercicio profesional, independiente en diferentes campos del derecho.

Amigos lectores, buenos días; hoy les comparto una reflexión tomada de la nota que se obtiene del centro de estudios jurídicos de la SCJN, con mayor profundidad sobre el problema que a la fecha se está teniendo con la petición del departamento de Estado de los EUA, respecto al inicio del procedimiento sobre la solicitud de detención con fines de extradición, de varios funcionarios de la cuarta transformación.

La SCJN, a través del Centro de Estudios Constitucionales, publicó en el Cuaderno de Jurisprudencia, varias notas a mi opinión relevantes:

“Respecto a La Extradición”.

Ahí sistematiza la doctrina constitucional mexicana; que la Extradición no es un juicio penal sobre culpabilidad, sino un procedimiento administrativo, seguido en forma de juicio para decidir si México entregue a una persona requerida por otro Estado, sobre el cual hay una investigación que puede constituir un delito penal de magnitud importante y compartida por ambas naciones, ya que existe un convenio internacional recíproco entre para acceder a la solicitud y desde luego obsequiarse esta de manera inmediata; y en reciprocidad, a casos análogos, debe hacerse lo propio.

Con esa base sustancial, la respuesta de la FGR en el caso R Rocha, de “exigir pruebas contundentes” para avanzar en una detención provisional con fines de extradición; es jurídicamente cuestionable.

Analicemos el contexto desde el punto de vista lógico-jurídico, partiendo de la base de los convenios celebrados.

  1. El Tratado México–EU: para la detención provisional, no exige probar culpabilidad; exige urgencia, ante la comisión de un probable delito
  2. Determinar la identificación plena, y el paradero del sujeto, para poder formalizar la extradición y existencia de una orden de aprehensión o sentencia, es el caso de fondo, y por el momento no de la forma.
  3. Nuestra Constitución en el artículo 119, permite la detención hasta por 60 días con fines de extradición; {es una medida precautoria}, no una sentencia anticipada.
  4. Jurisprudencia de la SCJN: la detención provisional sirve para preservar la materia del procedimiento. Las defensas y excepciones se hacen valer después, en el procedimiento formal.
  5. En la Ley de Extradición Internacional: las pruebas sobre el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del presunto responsable, corresponden a la solicitud formal de extradición, no a convertir la detención provisional en un mini juicio penal (principium essentiale normae); qué quiere decir, principio esencial de la norma.

Por eso, el estándar de respuesta no puede ser (si no hay “pruebas contundentes”) Ese lenguaje confunde la extradición con un proceso penal. [lo que es incorrecto y deficiente.]

En esta etapa no se decide si Rocha es culpable o inocente; se decide si México activa un mecanismo cautelar de cooperación internacional conforme al tratado. (Falta de estudio de los funcionarios que han o pretenden confundir a la ciudadanía).

La pregunta jurídica, no es si ya hay condena moral o política. La pregunta es más simple y más grave: ¿cumple la solicitud con los requisitos del tratado?

Si sí; la FGR no puede inventar un estándar probatorio más alto para frenar el procedimiento; debe cumplir a cabalidad con los acuerdos pactados, suscritos y convenidos, bajo el principio latino “pacta, sunt Servanda” [Lo pactado y convenido entre las partes es la norma suprema que debe acatarse]…

Recordar que todo convenio es un acuerdo de voluntades para crear, transferir, modificar y extinguir derechos y obligaciones, bajo el principio de la forma jurídica de criterio bilateral consensual, y conmutativo, es lo correcto y diplomático.

Pretender deformar al ciudadano con criterios manipulados a conveniencia de un grupo socialista y totalitario en el poder, no solamente destapa de manera rápida las intenciones nefastas y negativas de dicho grupo, sino que, de suyo pone en grave riesgo los principios elementales de estricto derecho, debido proceso, y observancia de las disposiciones legales que hayan sido previamente pactadas con anterioridad al hecho.

Compartir y difundir esta nota a todas las personas es para que se les pueda ayudar a quitar la venda y la ceguera socio /política, con la cual muchos que supuestamente son adeptos el régimen, será lo adecuado, con el objetivo de que cada día encuentren mayor claridad en su visión periférica, sobre el cúmulo de mentiras, falsedades y manipulaciones.

Por lo que parafraseando a la musa Sor Juana Inés de la Cruz y aplicando su famosa frase con algunos ajustes, esta quedaría de la siguiente manera:

“¡Políticos necios que acusáis a los ciudadanos libres sin razón, sin ver que sois la ocasión de lo mismo que culpáis…!”

EMS

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