Justino Ángel Montes De Oca
Asesor Independiente de diversas materias en México, en asuntos del orden civil, mercantil, arrendamiento, familiar, en la Ciudad de México, Colima, Tamaulipas, Estado de México, etc.
En la experiencia como Juez de primera instancia, en la Ciudad de México, desarrollé un método práctico para dictar sentencias de una forma rápida, sencilla, pero completa.
Una de las innovaciones que hice fue la de omitir la parte de Resultandos, en la cual muchas sentencias ocupan varias fojas sin sentido, creyendo que la historia que narren sirve de algo para poder decidir un procedimiento de heterocomposición, si quitamos esta parte no esencial, entonces ganaremos tiempo en el dictado del fallo que de fin al juicio.
El primer Considerando, que es la esencia de la sentencia, la dedicaba normalmente a justificar la competencia en el asunto a decidir, aquí se debe fundamentar y motivar por qué el Juez es capaz legalmente para dictar la sentencia, y no es sólo citar artículos sin ton ni son, sino debe haber una interrelación entre los preceptos que se invocan, con la realidad competencia del caso, sea por razón de territorio, de sometimiento de las partes, o por las circunstancias peculiares del caso, por ejemplo, si hablamos de una acción reivindicatoria, normalmente el Juez será competente el del lugar donde se encuentre el bien a vindicar, insisto, es fundamental para poder empezar a decidir el caso.
El segundo Considerando, lo utilizaba para analizar la acción que se ejercitaba, tanto en materia civil, como mercantil, que fueron en las que más desarrollé mi actividad, siempre es fundamental entender el quid del caso, saber qué acción está ejerciendo el actor, cuáles son sus pretensiones para ver si son acordes a la que ejercita, y para ello, normalmente citaba criterios de la Suprema Corte de Justicia, en donde se analizaban los requisitos jurisprudenciales de esa acción, criterios de la doctrina, cuando la jurisprudencia era insuficiente, y en caso de ausencia de una u otra, entonces una hermenéutica directa sobre los preceptos que definían qué acción nombraba o se deducía que ejercitaba la parte actora. De este análisis, se deducían los requisitos mínimos que se exigían para poder determinar si se había ejercitado de manera idónea, si había los elementos legales para decir que era tal o cuál acción, la que ejercitaba.
En el tercer Considerando analizaba las excepciones de la parte demandada, si no las había, se omitía el mismo; si existía contestación y litis, entonces, siguiendo el ejemplo anterior, buscaba en la jurisprudencia, doctrina o interpretación directa, cómo se defendió el instado, deduciendo sus elementos y requisitos para que se pueda considerar como excepción procesal, o de fondo, o simplemente determinar si era un argumento sólido que afectara la eficacia de la acción ejercitada.
En el cuarto Considerando, hacía el análisis de las pruebas de la parte actora, aquí era buscar en el paquete probatorio, si efectivamente colmó los elementos y requisitos de la acción que se ejercitó, para lo cual estudiaba las declaraciones de los testigos, las posiciones y absolución de la confesional, las periciales, incluso, el texto mismo de la demanda para determinar si había existido alguna contradicción, después de sopesar todas esas constancias, se podía determinar si el Actor acreditó o no su acción, y sustentando esa afirmación fundamental para de allí, partir hacia las consecuencias jurídicas de dicha declaratoria.
El quinto Considerando, correspondía a la valoración de las pruebas de la parte demandada, si previamente la parte Actora, no probó totalmente su acción, o hubo una declaratoria de denegación de su valía, entonces aquí es la justificación, vía el análisis de las pruebas de la parte demandada, del por qué se declaró la improcedencia total o parcial de la Acción principal, por ende, requiere estudiar muy acuciosamente las pruebas, argumentos y elementos que nos de el juicio mismo, para sustentar si se acreditaron o no las excepciones y defensas del instado.
El sexto Considerando, viene a ser, con base en el análisis de los Considerandos precedentes, cuáles prestaciones son procedentes, y cuáles no, diciendo en cada caso el por qué, para qué y cómo se van a ejecutar, o por qué hay una absolución de las mismas, lo cual da el panorama para ver, con base en si se probó o no la acción, establecerlas consecuencias jurídicas de la procedencia o no de la misma, señalando la forma en la cual se habrá de ejecutar la decisión judicial, o la pertinencia o no de las excepciones y defensas, y su consecuente absolución.
Los Puntos Resolutivos, son sólo el resumen de los Considerandos. Esta sería una estructura básica de un fallo judicial, fundado y motivado, si no tiene esos elementos entonces no se cumplieron con los requisitos constitucionales para, verdaderamente, emitir una sentencia.