José Antonio Ramírez Jiménez

Doctorado en Derecho Penal, docente y conferencista en instituciones de Educación Superior.

La reforma al sistema de justicia penal en México, concretada en la adopción del sistema procesal penal acusatorio, representó uno de los cambios más trascendentes en la historia jurídico-penal del país. Esa transformación, plasmada en la Reforma Constitucional de 2008 y culminada formalmente en junio de 2016, significó el paso de un modelo predominantemente inquisitivo (denominado como Mixto según la doctrina) a uno de carácter acusatorio y oral, con la promesa de mayor transparencia, respeto a los derechos humanos y eficiencia en la administración de justicia. La sola promulgación de la reforma exigió la profesionalización de operadores jurídicos, la adecuación de infraestructura, la armonización legislativa y, sobre todo, la modificación cultural y procesal de autoridades, abogados y sociedad civil en torno a la manera en que se imparte justicia penal.[1]

Antecedentes históricos y justificativos de la reforma

Durante décadas, el sistema de justicia penal mexicano descansó en un modelo inquisitivo mixto caracterizado por la preponderancia de la figura del Ministerio Público y del Juez, con procedimientos predominantemente escritos y con escasa participación directa de las partes en la producción de la prueba. Bajo aquel esquema tradicional, la dilación en los procesos y la discrecionalidad de los agentes de investigación solían generar violaciones de derechos, falta de transparencia y resultados poco confiables. Fue por ello que, la Reforma Constitucional publicada el 18 de junio de 2008 estableció los pilares del nuevo sistema procesal penal acusatorio, oral y adversarial, con la intención de lograr los siguientes cometidos: (1) Fortalecer los derechos humanos de víctimas e imputados. (2) Imponer límites y controles a la actuación de las autoridades investigadoras, especialmente en materia de detenciones y cateos. (3) Reducir la impunidad mediante procedimientos más ágiles, transparentes y concentrados. (4) Fomentar la solución alternativa de controversias penales, a través de mecanismos como la mediación y la justicia restaurativa.

Este cambio incluyó reformas a diversos artículos de la Carta Magna, incluido el 20 constitucional, donde se establecieron las bases del nuevo proceso penal. Además, se creó el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), publicado en 2014, el cual unificó la legislación procesal en todo el país.

Principales características del sistema acusatorio

El sistema acusatorio y oral mexicano se rige por principios fundamentales que moldean su operación: [2]

  1. Contradicción: Las partes (Fiscalía y defensa) deben tener la oportunidad de contradecir las pruebas y los argumentos de la contraparte, impulsando la igualdad procesal.
  2. Concentración: Las audiencias se realizan de forma continua, buscando concentrar en el menor número posible de sesiones la producción y desahogo de pruebas.
  3. Inmediación: El juez debe estar presente en la audiencia y presenciar directamente la presentación de los medios de prueba, lo que le permite formarse un criterio sobre la veracidad y solidez de lo presentado.
  4. Publicidad: Las audiencias son, en principio, públicas, lo cual fortalece la transparencia y la rendición de cuentas del poder judicial. Sin embargo, se establecen excepciones en casos donde la ley así lo disponga (por ejemplo, cuando se ponga en peligro la seguridad de alguna de las partes o cuando se trate de menores de edad).
  5. Oralidad: El proceso gira en torno a audiencias orales, dejando atrás el excesivo formalismo escrito.

Estos principios apuntan a reforzar la tutela judicial efectiva y el derecho a un debido proceso, pilares esenciales en cualquier Estado democrático de derecho.

Con la entrada en vigor del sistema procesal penal acusatorio, las instituciones encargadas de la procuración de justicia se vieron en la necesidad de reformar sus estructuras internas y capacitar a su personal para enfrentar una nueva dinámica de investigación. Anteriormente, el Ministerio Público actuaba de manera discrecional en la integración de la averiguación previa, mientras que la defensa tenía un papel reactivo y, en muchos casos, se limitaba a la lectura de expedientes.

Así, en el nuevo sistema se implementaron nuevas características y etapas:

  • La investigación se divide en una etapa inicial de investigación, bajo el mando del Ministerio Público, y una etapa de investigación complementaria, en la que la defensa también puede recabar pruebas y presentar argumentos.
  • El juez de control surge como figura esencial, autorizando actos de investigación y resolviendo sobre la legalidad de la detención y la vinculación a proceso del imputado.
  • La etapa intermedia opera como un filtro para depurar la prueba que se llevará a juicio, promoviendo la eficiencia y evitando que el órgano jurisdiccional se sature con elementos carentes de relevancia.
  • Por último, la etapa de juicio oral se configura como el espacio donde, frente a un juez o tribunal de enjuiciamiento, se desahogan las pruebas y se argumenta de forma oral y pública.

Esta nueva organización requirió la implementación de unidades de investigación especializadas y la capacitación de agentes policiales para realizar prácticas investigativas acordes a los estándares legales vigentes. Asimismo, las fiscalías debieron reforzar su capacidad de litigio oral, aprender técnicas de interrogatorio y contra interrogatorio, y adoptar mecanismos tecnológicos para el manejo de la información.

Críticas y problemas persistentes

Pese a los avances, el sistema acusatorio en México aún enfrenta importantes críticas:

  1. Falta de homogeneidad en la implementación: Algunos estados adoptaron más rápidamente los principios acusatorios, mientras que otros presentaron rezagos en infraestructura, capacitación y voluntad política.
  2. Aplicación excesiva de la prisión preventiva oficiosa: Aunque la reforma busca limitar la prisión preventiva y circunscribirla a casos justificados, la legislación mexicana todavía contempla la figura de la prisión preventiva oficiosa para una lista de delitos graves. Esto ha sido objeto de debate, pues se considera que vulnera el principio de presunción de inocencia. Organismos internacionales han recomendado a México revisar dicha figura para ajustarse a estándares de derechos humanos.
  3. Insuficiencia en la capacitación: Aun con los esfuerzos realizados, persiste un déficit en la formación de policías, peritos, fiscales, defensores públicos y jueces, lo que ocasiona errores en la integración de carpetas de investigación y en la presentación de pruebas. Estos desaciertos pueden derivar en la absolución de personas culpables o en el encarcelamiento de inocentes.
  4. Sobrecarga de trabajo y falta de recursos: El número de carpetas de investigación se incrementa mientras que los recursos humanos y materiales no crecen al mismo ritmo. La sobrecarga de trabajo repercute en la calidad de las investigaciones y juicios, con el consecuente retraso en la resolución de los casos y el riesgo de revictimización.[3]

Puntos conclusivos

La implementación del sistema procesal penal acusatorio en México supuso un avance sustancial en la forma de concebir la justicia penal, bajo el prisma de la transparencia, la oralidad y la protección de los derechos humanos. Se trata de un cambio paradigmático que conlleva una profunda transformación cultural, institucional y normativa. Empero, aunque ha habido avances en términos de publicidad de las audiencias, disminución del abuso de la prisión preventiva, adopción de mecanismos alternativos de solución de controversias y capacitación de operadores, persisten retos considerables, tales como la resistencia al cambio, la corrupción, la falta de uniformidad en la implementación y la necesidad de una mayor profesionalización y supervisión.

No obstante, es importante reconocer que la reforma acusatoria constituye una apuesta ambiciosa que puede rendir frutos significativos a largo plazo, siempre que se mantenga el compromiso político y social de perfeccionar el modelo. Para ello se requiere de una visión integral que no se limite a lo estrictamente procesal, sino que abarque la política criminal en su conjunto, la prevención del delito y el combate a la impunidad. Únicamente con un entramado institucional sólido, un enfoque de respeto irrestricto a los derechos humanos y un impulso permanente a la capacitación y profesionalización, el sistema acusatorio se consolidará como la vía para una impartición de justicia más justa, transparente y eficaz.

Fuentes consultadas:

De la Rosa Xochitiotzi, Carlos (2017, julio 17), “Lo que sí falla y nadie arregla del nuevo sistema penal acusatorio” Nexos. En: https://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/lo-que-si-falla-y-nadie-arregla-del-nuevo-sistema-penal-acusatorio/

Mondragón y Kalb, Manuel (2013, agosto), “La Policía Federal y el Sistema de Justicia Procesal Penal Acusatorio”, Nova Iustitia, Revista Digital de la Reforma Penal, año1, número 4. En: https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/nova-iustitia/article/viewFile/36264/33185

Ruiz Medina, M. del Carmen; Ponce Gómez, Miriam. “Igualdad y contradicción en torno a la defensa de imputados y acusados en el sistema acusatorio”. Revista de Investigación en derecho, Criminología y Consultoría Jurídica. UAP, México. Año 10, No 19, abril-septiembre de 2016.

[1] Mondragón y Kalb, Manuel (2013, agosto), “La Policía Federal y el Sistema de Justicia Procesal Penal Acusatorio”, Nova Iustitia, Revista Digital de la Reforma Penal, año1, número 4, pp. 107 y ss.

[2] Ruiz Medina, María del Carmen; Ponce Gómez, María del Carmen. (Igualdad y contradicción en torno a la defensa de imputados y acusados en el sistema acusatorio. Revista de Investigación en derecho, Criminología y Consultoría Jurídica. UAP, México. Año 10, No 19, abril-septiembre de 2016, pp. 172 y ss.

[3] De la Rosa Xochitiotzi, Carlos (2017, julio 17), “Lo que sí falla y nadie arregla del nuevo sistema penal acusatorio”, Nexos.

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