Francisco Áureo Acevedo Castro
Licenciado en Derecho. Especialista en materia Penal. Miembro de NITA (National Institute for Trial Advocacy). Conferencista en diferentes foros
En el contexto actual de México, la aplicación del principio «Ponderación de la Testimonial de la Víctima» ha sido fundamental para proteger a víctimas reales, pero también ha generado un espacio de vulnerabilidad procesal para el imputado.
El Riesgo del «Estándar Probatorio Atenuado»: Bajo la tesis de que los delitos sexuales ocurren en lo oculto, se suele dar un valor preponderante al dicho de la víctima. El problema surge cuando la denuncia se utiliza como herramienta de presión en procesos de familia (custodias), entre familia o venganzas personales.
La Deficiencia en la Investigación Inicial: Muchas fiscalías, por temor a recomendaciones de Derechos Humanos o por carga de trabajo, judicializan carpetas sin una metodología de corroboración periférica (testigos, geolocalización, periciales psicológicas con rigor científico).
La Crisis de la Prueba Pericial (Firmas y Grafoscopía)
El uso de incidentes de falsedad de firma es el «pan de cada día» para dilatar procesos o anular actos jurídicos legítimos.
El Perito «de Parte» como Mercenario: Existe una preocupante falta de certificación rigurosa. Muchos peritos emiten dictámenes por encargo, utilizando terminología técnica ambigua para confundir al juzgador.
La «Dictador-cracia» Pericial: El juez, al no ser experto en grafoscopía o psicología forense, suele adoptar la conclusión del perito (especialmente si es el oficial) como una verdad absoluta. Esto es una abdicación de la función jurisdiccional: el Juez es el «Perito de Peritos», pero en la práctica, rara vez cuestiona la metodología del experto.
¿Cómo combatir?
Para proteger los intereses de tus clientes y la integridad de tu despacho, la estrategia debe ser proactiva y no reactiva:
El Contrainterrogatorio como Herramienta.
En el sistema acusatorio, la clave no es presentar «otro perito», sino destruir la credibilidad del perito contrario en audiencia:
- Cuestionar la Metodología: Exigir que demuestre si aplicó el método científico (observación, hipótesis, experimentación, verificación). Si el perito no puede explicar el margen de error de su técnica, su dictamen debe perder valor.
- Uso de Literatura Especializada: Enfrentar al perito con tratados internacionales de grafoscopía o protocolos de entrevista forense (como el Protocolo de NICHD para menores).
- La Prueba sobre la Prueba (Metaperitaje) No te limites a un peritaje que diga «la firma es real». Contrata a un experto para que realice un análisis crítico del dictamen de la contraparte. Este «metaperitaje» no analiza la firma, sino que analiza por qué el dictamen del otro perito es técnicamente basura.
Acción Penal por Falsedad ante Autoridad y Fraude Procesal
Es vital romper la sensación de impunidad:
Si se demuestra la falsedad de la firma o la mentira en la denuncia, se debe proceder de inmediato contra el perito y la parte actora por Falsedad ante Autoridad Judicial (Art. 311 CP-CDMX o equivalentes).
Promover incidentes de tacha de testigos y peritos de manera sistemática cuando existan inconsistencias técnicas y sea procedente.
Control Convencional y Amparo
Si el juez se limita a copiar la conclusión del perito sin razonar por qué le otorga valor, está violando el derecho a la Debida Motivación y Fundamentación.
Estrategia: En el Amparo Directo o Indirecto (según el caso), se debe atacar la falta de valoración racional de la prueba. El Juez tiene la obligación de aplicar las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia, no solo obedecer a un perito.
Para un abogado, el contrainterrogatorio (cross-examination) es el momento donde la técnica jurídica se convierte en herramienta. En casos de firmas cuestionadas o denuncias por delitos sexuales, el objetivo no es convencer al perito de que se equivocó (nunca lo hará), sino evidenciar ante el Juez que su dictamen carece de sustento científico.
Aquí tienes una propuesta de estructura técnica para desarticular a un perito que se ha prestado a una falsedad, diseñada para que la uses en audiencia según el caso:
- El Ataque a la Metodología.
La mayoría de los peritos en México utilizan métodos obsoletos o puramente subjetivos. Debes obligarlo a admitir que su conclusión es una «opinión» y no una «certeza».
Pregunta clave: «¿Podría indicar a este Tribunal cuál es el margen de error del método [ej. grafoscópico] que aplicó?»
Análisis: Si dice que no hay margen de error, miente (toda ciencia lo tiene). Si no lo conoce, su dictamen no es científico.
Pregunta clave: «¿Utilizó usted un método ciego o de doble ciego para evitar el sesgo de confirmación?»
Análisis: Casi ningún perito lo hace. Esto demuestra que trabajó sabiendo qué resultado quería el cliente.
Grafoscopía (Firmas Falsas)
Si el perito afirma que una firma es falsa (o auténtica por encargo), ataca la variabilidad intrínseca.
Pregunta clave: «¿Acepta usted que la firma de una persona varía según el soporte, el instrumento escritor, el estado anímico y el tiempo?»
Pregunta clave: «¿Cuántas muestras indubitables (reales) utilizó para su cotejo?» (Si usó pocas, su base estadística es nula).
Pregunta clave: «¿Encontró usted ‘gestos tipo’ o grafismos automáticos que coincidan, pero decidió omitirlos en su conclusión final?»
En Psicología (Delitos Sexuales)
Aquí el combate es contra la sugestionabilidad y la falta de rigor en la entrevista.
Pregunta clave: «¿Aplicó usted el Protocolo de NICHD o las pautas de la entrevista cognitiva?»
Pregunta clave: «¿Cómo descartó usted que el relato de la presunta víctima no fuera producto de una ‘implantación de memoria’ por parte de sus cuidadores o abogados?»
Pregunta clave: «¿Su dictamen concluye que hay ‘afectación psicológica’ o que ‘el hecho ocurrió’?»
Nota técnica: Un perito jamás puede decir que el hecho ocurrió; solo puede hablar de síntomas. Si dice que el hecho ocurrió, está invadiendo la facultad del Juez.
«Alegato »
Una vez que en el interrogatorio lo dejaste en evidencia, tu alegato puede ser, respecto de esta prueba:
«Su Señoría, el perito ha reconocido que su método carece de margen de error comprobable y que no utilizó un protocolo ciego. Estamos ante una opinión pagada, no ante una prueba científica. Si este Tribunal otorga valor a un dictamen que ignora las leyes de la variabilidad gráfica, estaríamos permitiendo que el perito dicte la sentencia y no el Juez”
Todo lo anterior es dependiendo tu asunto y es mi opinión que puede diferir con la experiencia en cada caso.














