Ramón Huitrón Villavicencio
Abogado Litigante, con 23 años de experiencia en materias civil y mercantil. Miembro de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, A.C. Actualmente, socio de la Firma Nuño & Nuño Abogados.
¿DÓNDE SE ENCUENTRAN LOS DEBERES FUNDAMENTALES DEL SER HUMANO?
Recordando las clases de Derecho Romano y los principios jurídicos “Honeste vivere”, “Alterum non laedare” y “Suum cuique tribuere” que Ulpiano estableció en el Digesto, me preguntaba ¿por qué no se encuentran establecidos en la norma constitucional y convencional como deberes fundamentales? Pues se trataban de principios de derecho que expresaban los deberes que el derecho imponía a los seres humanos.
Así como los derechos fundamentales, que esencialmente consisten en “aquellos que son inherentes al ser humano” y “que en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humana, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional”.[1] Considero que de igual manera, los deberes fundamentales deben ser establecidos constitucional y convencionalmente como principios universales; con el objetivo de que los ciudadanos conozcan lato sensu que existen límites en sus derechos, frente a aquellos de nuestros iguales, lo cual traería como consecuencia generar o robustecer la sana convivencia social.
Tales principios jurídicos fundamentales (vivir honestamente, no dañar a otros sin justa causa y dar a cada uno lo que le corresponde), pueden ser considerados subjetivos, atendiendo a la ambigüedad de sus conceptos, pero dicha ambigüedad es la que les otorga el calificativo de “universales” como una característica que se comparte en la pluralidad.
Efectivamente, los deberes fundamentales de las personas son conceptos ambiguos y dicha ambigüedad es la que les otorga el carácter de universales, que de conformidad con las normas secundarias, incluso las normas contractuales deben ser definidos y resueltos en cada caso particular; por ende, considero, deben tenerse como principios fundamentales de carácter universal, que en mi opinión deben ser incluidos en la parte dogmática de la constitución como parte de los principios y valores que orientaron al constituyente primario, no solamente estableciendo las limitaciones del poder público frente a los gobernados, sino también las limitaciones de las personas hacia el derecho de los demás.
I.- “Honeste vivere”.
“Vivir honestamente”. Este principio fundamental me parece el más complejo para tratar de definir ante la subjetividad de su concepción, pues la honestidad es considerada como un valor que refiere al actuar con sinceridad, integridad y justicia. La honestidad también es considerada una virtud, que implica respeto hacia los demás y hacia uno mismo.
Debido a la subjetividad del concepto que nos ocupa y si continuamos tratando de definir la honestidad, entraríamos a un plano filosófico que haría interminable este artículo.
Ahora bien, la fracción II del Artículo 34 constitucional, impone como requisito para ser ciudadano de la República el “tener un modo honesto de vivir”; pero, en la jurisprudencia identificada con el registro digital 2026504[2], el Pleno de la SCJN resolvió que la expresión «modo honesto de vivir» es ambigua, porque puede entenderse de varios modos, admitir distintas interpretaciones y dar, por consiguiente, motivo a dudas, incertidumbre o confusión en cuanto a su contenido y alcance.
Se hace notar que la jurisprudencia referida, resuelve un caso en particular en el que las autoridades no deben exigir como requisito para acceder un cargo público el tener un “modo honesto de vivir”. Por tal motivo, se omite dar opinión alguna al respecto, pues se pretende dejar los deberes fundamentales del ser humano en un plano de subjetividad, con el objeto de que puedan aplicarse en cada una de las actividades jurídicas de las personas y en caso de controversia que sea la autoridad jurisdiccional quien resuelva al respecto.
Aún a pesar de la dificultad en la definición de “honeste vivere” y la falta de certeza jurídica de sus alcances, pragmáticamente si pueden regir la conducta de la sociedad; pues el ciudadano, independientemente de su instrucción sabe lato sensu que es “vivir honestamente”, algunos lo percibirán como el “hecho de trabajar”, “no decir mentiras” o “no robar”; tal vez otros lo definan como “ganar su sustento y ayudar a su comunidad”. Entonces, si el concepto “vivir honestamente” puede provocar que la sociedad la considere como una regla de conducta primordial que indefectiblemente debe seguirse en la vida cotidiana; entonces considero que si puede establecerse como un deber fundamental del ser humano para conducirse en sociedad; razón por la cual en mi opinión debería forma parte del artículo 31 Constitucional.
II.- “Alterum non laedare”.
“No dañar a otros de manera injusta”. Principio jurídico universal de carácter prohibitivo, que implica el no ocasionar agravio (lato sensu) alguno a otra persona, sin justa causa. Concepto que sin definir qué tipo de daño no debe causarse a otro y cuál sería la justa causa para ocasionar el daño; por sentido común o conocimiento general, el ciudadano debe ser consciente que no debe ocasionar daño alguno a su semejante, verbigracia, lesiones u homicidio, a menos que sea en defensa propia, pues en caso contrario tendría consecuencias legales.
No obstante, dicho principio jurídico universal, debe ser interpretado en un sentido amplio, pues existe una serie de daños que no solamente son de tipo penal, pues el menoscabo en las personas también se suscitan en el ámbito civil, pues el artículo 16 del Código Civil para la Ciudad de México establece: “Los habitantes del Distrito Federal tienen la obligación de ejercer sus actividades y de usar y disponer de sus bienes en forma que no perjudique a la colectividad, bajo las sanciones establecidas en este código y en las leyes relativas.” Es decir, la norma secundaria si establece la esencia de “Alterum non laedare” pues marca una obligación prohibitiva de usar sus bienes de manera que perjudique a los demás.
Igualmente, el Código Civil del Estado de México, al respecto señala: “Limite a los derechos. Artículo 1.13. Los habitantes del Estado tienen la obligación de ejercer sus actos, de usar y disponer de sus bienes, en forma que no perjudique al interés de la sociedad.”. Haciendo notar que el título del numeral invocado señala “Limite a los derechos” lo cual implica que el legislador consideró que el numeral en comento señale desde un inicio una limitante o prohibición para que el ciudadano ejerza sus derechos, debiendo observar los derechos de los demás. Por tal razón, estimo que “Alterum non laedare” también se encuentra presente en tales normas jurídicas; sin embargo, dicha presencia la considero insuficiente, pues en un sentido más amplio y como deber fundamental del ser humano, en mi opinión, debería estar establecida en el artículo 31 constitucional.
III.- “Suum cuique tribuere”.
“Dar a cada uno lo que le corresponde”. Principio fundamental de carácter universal del que se infiere no solamente la obligación de otorgar las prestaciones que correspondan, sino también, las sanciones que correspondan, en proporción a la relación jurídica de cada caso en particular; por ello, resulta ser ambiguo, de ahí su universalidad, con la diferencia de que este principio está sujeto a un sinalagma.
En efecto, el dar a cada uno lo que le corresponde, implica la necesidad de un vínculo entre personas y a una reciprocidad en las acciones de dar, hacer y no hacer; dejando hasta este punto las consideraciones al principio que nos ocupa, pues el seguir avanzando llegaríamos a la definición jurídica de obligación y al tratarse de un deber fundamental de carácter universal, debemos dejarlo en un plano de ambigüedad.
Dentro de la universalidad en el concepto que nos ocupa, debe ser aplicado en todas las relaciones jurídicas del ser humano, porque la correspondencia entre sujetos está vinculado a los hechos y actos jurídicos de cada caso específico.
Lo anterior es así, pues el “dar a cada uno lo que le corresponde” es una consecuencia lógica y jurídica de cada acción, omisión o hecho que se suscite; es decir, está sujeto a un nexo causal. Por ejemplo, dejando de lado las obligaciones civiles, podemos invocar la correspondencia entre el estado y los gobernados en el pago de contribuciones y las sanciones por la falta de éstas; la correspondencia entre la víctima de un delito, el sujeto activo de éste y sus sanciones; la correspondencia entre el patrón y el trabajador en el pago de un salario y sus prestaciones laborales y de seguridad social; la correspondencia entre los padres y sus hijos en el pago de alimentos, labores de crianza y el otorgamiento de la educación. Entonces considero que “dar a cada uno lo que le corresponde” debe establecerse como un deber fundamental del ser humano para conducirse en sociedad y adicionarse al artículo 31 Constitucional.
El objetivo de este artículo es el transmitir la idea de que los deberes fundamentales de las personas, sean añadidos en la parte dogmática de la constitución, específicamente en el artículo 31 concerniente a las obligaciones de los mexicanos y que estas obligaciones sean difundidas de la misma manera que los derechos fundamentales, a efecto de que las personas estén conscientes de los límites de sus derechos para no agraviar los derechos de otra persona en lo particular o de la colectividad y así tener una mejor convivencia social. Situación que puede ser considerada idealista, pero con la debida instrucción, para las nuevas generaciones pueden ser de utilidad.
[1] Pérez Luño, Antonio Enrique, Teoría del Derecho. Una concepción de la experiencia jurídica, Madrid, Técnos, 2007,pp 17-18.
[2]Registro digital: 2026504; Instancia: Pleno; Undécima Época; Materias(s): Constitucional; Tesis: P./J. 2/2023 (11a.); Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 25, Mayo de 2023, Tomo I, página 5; Tipo: Jurisprudencia; “MODO HONESTO DE VIVIR. LAS AUTORIDADES NO PUEDEN EXIGIR A LAS PERSONAS CUMPLIR CON ESE REQUISITO LEGAL A FIN DE ACCEDER A UN CARGO PÚBLICO, COMO TAMPOCO PUEDEN SANCIONARLAS DETERMINANDO QUE CARECEN DE ESE MODO DE VIVIR.”














