Alberto Cázares Flores

Doctorando en Derecho Procesal. Maestro en Derecho Corporativo. Maestro en Derecho Laboral

2ª Parte

Los positivistas conciben una manera de resolver casos, en la cual los jueces no deben tomar en cuenta los méritos de los casos al decidirlos.

Las normas basadas en fuentes pueden acotar el caso de manera tal que puede ser resuelto por sus méritos, pero sin la intervención válida de sus fuentes, no sería posible resolver sobre la base de sus méritos.

Este tipo de lagunas son endémicas del derecho, gracias a la positividad del derecho.

Interpretación: esta actividad abarca la distinción entre identificar una norma jurídica existente y el uso de ellas para la creación de nuevas normas jurídicas.

Una parte importante de interpretación es entender que derecho y moral son necesariamente similares, en que ambos necesariamente constituyen normas válidas.

Toda ley necesariamente presenta un mérito y valor moral redentor.

NNC (no necessary connection) teoría que descarta esta vinculación.

LP (legal positivism) es más amplia que NNC, considera no solo conexión entre validez del derecho y sus méritos morales, sino validez de una norma y cualesquiera de sus méritos.

Los tipos de derechos citados conforman derecho positivo; legislado, creado por legisladores, jurisprudencia por los juzgadores, costumbre por las personas.

Legislar incluye ejercicios de autoridad, jurisprudencia y costumbre, son hechos derivados. Pero de su fuerza normativa son tratados como si fueran resultados de ejercicios de autoridad.

Constitución escrita, es una necesidad conceptual de cualquier sistema jurídico, sus tribunales árbitros de constitucionalidad. ¿Puede incluir el derecho constitucional algo más que su contenido, es decir jurisprudencia y costumbre? El día que se promulga una constitución es derecho netamente escrito, pero no dura un día, inevitablemente requiere ser complementado con jurisprudencia y derecho consuetudinario, esta idea resulta tentación pura. el derecho constitucional y el texto canónico constitucional, el primero de ellos puede presentarse a sí mismo como la interpretación del segundo.

El derecho, asevera ciertas cosas, tiene pretensiones, se presenta a sí mismo de cierto modo y hace ciertas promesas.

Joseph Raz y Robert Alexy, coinciden en que todo derecho tiene una pretensión moral, Raz señala que es una pretensión de autoridad moral, Alexy, es una pretensión de corrección moral.

Cuando Raz habla de pretensión, se refiere a la pretensión que los aplicadores del derecho afirman acerca del sistema jurídico del cual son funcionarios.

Alexy, el derecho afirma ser justo en consecuencia afirma no ser injusto, moralmente correcto, todas las consideraciones de justicia, son consideraciones morales, pero no todas las consideraciones morales, son de justicia.

La justicia es un tipo especial de corrección moral, que es adecuada por los sistemas jurídicos. una afirmación de corrección moral por parte de un sistema jurídico debe resolverse en una afirmación de justicia.

Si el derecho afirma ser moral, ¿puede darse el caso de fracasar en ser moral?

El ser humano es un ser racional, al explicar en qué consiste un ser humano, resulta imperativo entender la capacidad que posee para responder a razones y la capacidad de usar normas para guiar sus acciones, creencias, sentimientos, deseos, etc.

Entiende que una norma es lo mismo que un estándar, algunas normas se aplican inevitablemente ante la racionalidad de los seres humanos.

¿Por qué debo ser moral?

Plantear esta pregunta significa que uno tiene la alternativa de manera racional a estar involucrado con la moral.

Moral inevitable (IM) involucrarse con normas morales es inevitable ante la naturaleza racional y en consecuencia humana. El involucrarse con las normas no es inevitable para los seres racionales.

¿Si una norma es tal que su existencia no implica que tengamos una razón suficiente para seguirla, en qué sentido se trata de una norma?

La respuesta es que algo es una norma si puede ser usada como una norma y no todo lo que puede ser usado como una norma es tal que, racionalmente, uno no puede sino usar como una norma.

El problema con la normatividad según Hart: ¿Cómo pueden existir normas respecto de las cuales el involucrarse no sea un componente inevitable de la naturaleza racional y por tanto humana?  ¿Cómo puede ser el caso que el considerar normas jurídicas, no lo comprometen al individuo a su empleo como guía de acción?

Este problema se vuelve problema solo cuando uno tiende a concebir una norma como un tipo de razón y por lo tanto llama la atención a cualquier ser racional sin añadir algo más.

El problema con la normatividad según Hart: ¿Cómo pueden existir normas respecto de las cuales el involucrarse no sea un componente inevitable de la naturaleza racional y por tanto humana?  ¿Cómo puede ser el caso qué el considerar normas morales, no lo comprometen al individuo a su empleo como guía de acción?

Este problema se vuelve problema solo cuando uno tiende a concebir una norma no como una razón en sí misma, sino como algo que los seres racionales podrían o no tener una razón para emplearla.

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