Alberto Cazares Flores
Doctorando en Derecho Procesal Maestro en Derecho Corporativo Maestro en Derecho Laboral Asesor en el Congreso de la Unión LXVI Legislatura Ceo & Founder Investigaciones Jurídicas Comac A.C. Ceo & Founder Consultores Empresariales Comac S.A. De C.V.
Exponer sobre lagunas del derecho, implica analizar diversos autores y tratar de apuntalar sus ideas para dar claridad y entender que es una laguna; siendo una aproximación la que sostiene Bulygin, los casos no irrelevantes en relación con los cuales una regla jurídica no correlaciona una solución normativa, son casos de laguna normativa. Y, en tales casos ¿qué debe hacer el juez? Juzgar de manera discrecional. (considero esto no es correcto tomando en cuenta que en diversos ejemplos hacen mención a antinomias y que estas deben ser resueltas de manera discrecional por el juez, lo cual resulta ser erróneo si tenemos la ponderación con reglas específicas lo cual deja la discreción en la oscuridad jurídica).
Antes de continuar es necesario explicar Lex superior, lex specialis y lex posterior las cuales son principios legales que guían la interpretación de leyes o regulaciones en conflicto:
Lex Superior: Este principio establece que una ley de rango superior prevalece sobre otra de rango inferior. Por ejemplo, una disposición constitucional tiene prioridad sobre una ley ordinaria.
Lex Specialis: Cuando dos leyes entran en conflicto, la ley más específica o especializada prevalece sobre la más general. Por ejemplo, si existe una ley penal general y una ley específica relacionada con un delito en particular, la ley específica prevalecería en los casos que involucran ese delito.
Lex Posterior: Este principio sostiene que una ley posterior prevalece sobre una anterior. Si dos leyes se contradicen, se considera que la promulgada más recientemente es la ley aplicable.
Ahora pasemos a las lagunas reconocidas:
Laguna de reconocimiento; si un caso individual es subsumible o no a un caso genérico.
Laguna axiológica, si y sólo si un caso tiene propiedades relevantes y estas no encuentran solución en el caso general.
Laguna normativa, si y sólo si no hay solución en el cuerpo normativo.
Antinomias, casos cubiertos por dos normas incompatibles en los que no cabe resolver la incompatibilidad a través de las metarreglas de lex superior, lex posterior o lex specialis, mediante discreción, lo cual manifestamos inconformidad.
Para entender estas lagunas y resolver controversias de índole jurídico Raz indica que existen dos criterios que sirven de base para la resolución siendo el primero; “razonamiento para establecer el contenido del derecho” en el que no habría cabida alguna para evaluaciones y se gobernaría con puros argumentos de hecho y el segundo; “razonamiento con arreglo al derecho” que habría de integrar el dato, registrado por el “razonamiento para establecer el contenido del derecho” de que éste concede discreción a los jueces para apartarse de lo ordenado por el propio derecho siempre que haya razones morales importantes para hacerlo.
Ante una laguna se debe actuar con fidelidad al derecho y coherencia valorativa de las decisiones jurídicas tomadas.
Las lagunas del derecho, para este punto es importante recalcar que no existen lagunas en el derecho sin las teorías jurídicas, pues las concibe y soluciona.
Una laguna común es la normativa cuando una conducta no está regulada por una normatividad, el juzgador acatando normas de moralidad debe juzgar discrecionalmente (en una disputa, con dos partes actor y demandado, acuden al juez este debe recibir y juzgar, determina el estatus normativo de los hechos, si el actor acredita los extremos y existe normatividad, debe condenar a la demandada, si acredita los hechos y estos no encuentran sustento en normatividad que obliguen al demandado a hacer o dar, deberá absolver).
La existencia de las lagunas en el derecho, no es por un sistema normativo deficiente, sino por el contrario, El derecho es completo no porque existan reglas que contengan una solución normativa para todo caso posible, sino porque cualquier caso que se presente puede ser juzgado con el conjunto de normas que integran un sistema jurídico.
Una postura interesante es la de U. Schmill en que, como él dice, “si no existe una norma que determine el contenido de la sentencia en el sentido de obligar al demandado a la conducta que le demanda el actor, el juez tiene que determinar esto y absolver al demandado”.
Aquí discrepa el autor Eugenio Bulygin, el considera, en casos como el anterior, el juzgador goza de discrecionalidad, a fin de condenar o absolver al demandado, así como rechazar la demanda. Esto en atención a la inexistencia en el cuerpo normativo de una norma que resuelva el caso genérico, resultando con esto que el juzgador condene al demandado o rechace una demanda creando una norma general resultando esto una usurpación de funciones del operador jurídico.
En el derecho, de forma general, existen deberes concluyentes y deberes prima facie. Es claro que los deberes concluyentes contenidos en las reglas no pueden convertirse en deberes derivados de los principios, pues estos son prima facie y aquéllos no lo son.
Los deberes prima facie si pueden convertirse en deberes concluyentes: “Tal deber prima facie se transforma en deber concluyente siempre que, en relación con las propiedades del caso no concurra otro principio que tenga, en relación con esas mismas propiedades, un mayor peso”.














