Juan Pablo Rosario Ortega
Profesor de la Universidad Tecnológica de México
A partir de la reforma del año 2011 en materia de derechos humanos se establece en nuestro sistema jurídico mexicano la relevancia de la protección de los derechos humanos y sus garantías contenidas en los tratados internacionales de los que nuestro país sea parte.
Una vez que México ratifica un tratado internacional en materia de derechos humanos (y de cualquier otra índole) se siguen las reglas establecidas por la Convención de Viena de 1969 Sobre el Derecho de los Tratados, en específico las contenidas en los artículos 26 y 27 referentes a la observancia, aplicación e interpretación de los tratados.
El artículo 26 de la Convención de Viena de 1969 contempla el principio Pacta Sunt Servanda, en el cual se establece que todo tratado ratificado por las partes se vuelve obligatorio y deberá ser cumplido de buena fe; por otra parte, el artículo 27 del mismo tratado hace referencia a la recepción en el derecho interno de los tratados internacionales estableciendo que una parte no podrá invocar disposiciones de derecho interno como argumento que pretenda justificar su incumplimiento.
En México los derechos humanos se encuentran en cada uno de nosotros, es decir, no son otorgados por la Constitución o alguna ley secundaria, son parte inherente a nuestra constitución biológica y la dignidad humana de cada uno de nosotros, incluso así lo confirma el párrafo tercero del Preámbulo de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos al establecer: “Reconociendo que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual justifican una protección internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanos”.[1]
El párrafo establece que los derechos humanos necesitan una protección internacional de naturaleza convencional; es decir, la protección debe provenir del derecho internacional de los derechos humanos ya sea del Sistema Universal de la Organización de las Naciones Unidas o del Sistema Regional, es decir, el Sistema Interamericano.
Cuando México ratifica un tratado internacional en materia de derechos humanos ya sea del Sistema Universal o Interamericano se obliga en los términos de los artículos 26 y 27 de la Convención de Viena antes comentados, en ese entendido los derechos humanos en el sistema jurídico mexicano tienen dos fuentes: nacional e internacional. Esta reflexión se sostiene de la interpretación del artículo 1° del texto constitucional cuando menciona que todas las personas gozaran de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales que México haya ratificado (doctrinariamente esta figura es conocida como cláusula de estatalidad abierta).
En México el control difuso y el control concentrado ha tenido un desarrollo teórico y práctico importante, en el caso del control difuso los abogados pueden invocar los tratados internacionales en materia de derechos humanos desde el juicio natural buscando que el juez inaplique la norma que se tilda de inconvencional (es importante recordar que el juez natural al no tener control concentrado no puede declarar la inconstitucionalidad de normas).
El control concentrado está conformado por: acciones de inconstitucionalidad, controversias constitucionales y el juicio de amparo, cuya característica esencial de estos procedimientos es que a través de ellos es posible que el órgano jurisdiccional declare la inconstitucionalidad de las normas que se están combatiendo.
Cuando un gobernado es menoscabado en su esfera jurídica por un acto, norma u omisión de la autoridad que le afecta, deberá entablar la demanda de amparo correspondiente, en este caso para la redacción de la demanda de amparo indirecto se deberán colmar los requisitos que se establecen en el artículo 108 de la Ley de Amparo.
En la fracción VI del artículo 108 de la Ley de Amparo se plantea que se deberán citar los preceptos que con base al artículo 1° de la Ley de Amparo contengan los derechos humanos y las garantías cuya violación se reclame; en este sentido, se podrán invocar las garantías contenidas en el texto constitucional que se aducen violadas y, además, para robustecer los argumentos vertidos, las garantías contenidas en el tratado internacional que a juicio del abogado tenga aplicación según el caso en concreto.
Para facilitar el estudio referente a las garantías contenidas en los tratados internacionales a la luz del acto reclamado y así poder elaborar los conceptos de violación correspondientes considero que la Ley de Amparo debe ser perfeccionada de tal forma que se establezca con claridad cuáles son esos tratados a los que la Constitución en el artículo 1° y la Ley de Amparo en el artículo 108 fracción VI, hacen referencia.
¿Por qué es importante establecer con precisión el catálogo de tratados? Muchos abogados desconocen la rama denominada derecho internacional de los derechos humanos y aunque conocen de manera general algunos tratados, no tienen conocimiento de la totalidad de ellos, desde el hecho de no saber si determinado tratado que pretenden utilizar pertenece al Sistema Universal de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) o al Sistema Interamericano.
El Sistema Universal tiene como documentos fundacionales la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sin embargo, este sistema tiene un catálogo conformado por nueve tratados a saber: La Convención Internacional sobre la Eliminación de toda las Formas de Discriminación Racial, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares; la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y finalmente la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.
Además de los tratados antes referidos también cuenta con los siguientes protocolos, la lista es la siguiente: El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía; el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y finalmente el Protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.
En el caso del Sistema Interamericano (Sistema Regional al que pertenece nuestro país) los tratados que forman parte de este cuerpo normativo interamericano son los siguientes: la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”, el Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte, la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”.
Como puede apreciar el lector, el catálogo de los derechos humanos que son aplicables en nuestro país es amplio y exige un estudio a fondo de cada uno de ellos para conocer las garantías que contienen y sus alcances jurídicos en busca de la mejor protección para el gobernado, desde el juicio natural (a través del control difuso) o en el juicio de garantías (control concentrado).
Alberto del Castillo del Valle al hablar sobre la dogmática constitucional mexicana, destaca las aportaciones de México para la consagración de garantías en los tratados internacionales, el autor de referencia comenta que las garantías contenidas en los tratados no se crearon en el derecho internacional, sino que fueron inspiradas por las constituciones mexicanas de 1824, 1836, 1857 y 1917.
Nuestro país tiene una amplia tradición constitucional de otorgar garantías a los gobernados para la protección de los derechos humanos, idea que se culmina en la Constitución Yucateca de 1841 con la creación del juicio de amparo como mecanismo de control constitucional y aportación de México para el mundo.
El derecho internacional de los derechos humanos nace con la Declaración Americana de Derechos y Deberes el 4 de mayo de 1948 en donde se recomienda a los países americanos garantizar los derechos, nuestro país ya lo hacía desde el siglo XIX.
[1] “Convención Interamericana Sobre Derechos Humanos”, [en línea], https://www.oas.org/dil/esp/1969_Convenci%C3%B3n_Americana_sobre_Derechos_Humanos.pdf, [consulta: 9 de agosto de 2025].














